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h. Permuta (art. 37.1.h)

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En el caso de permuta el valor de transmisión es el que confiere singularidad al criterio de cuantificación aplicable. La ganancia o pérdida patrimonial en este caso será la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el valor de transmisión, que será el mayor de los dos siguientes.

– Valor de mercado del bien o derecho entregado.

– Valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio [art. 37.1.h) Ley].

Ejemplo: Amparo ha permutado un solar que le costó 12.000 Euros hace dos años por veinte apartamentos cuyo valor de mercado es 2.200.000 Euros. El solar en el momento de la permuta valía unos 2.000.000 Euros ¿Qué ganancia ha obtenido Amparo?

Solución: 2.188.000 Euros (= 2.200.000 – 12.000).

Manual de Derecho Tributario. Parte Especial

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