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Capítulo IV El “paradigma laboral” de empresa: una reconsideración jurídico-crítica

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Existen distintos modelos normativos de empresa en el Derecho, atendiendo a los diversos sectores y ramas jurídicas. Premisa obligada es dejar constancia de que el ordenamiento laboral no define el concepto de empresa. La falta de una definición jurídica de empresa dota de un mayor margen de flexibilidad al sistema normativo regulador: no existe una definición legal explícita de empresa en el Derecho del Trabajo español. Para la búsqueda del concepto de empresa deberá situarse metodológicamente el problema: no se trata tanto de interrogarse sobre cuál es el concepto de empresa que se “deduce” (naturalísticamente) de la economía y de la ciencia económica (y que ha de reproducirse normativamente), como de indagar sobre la noción de empresa que se infiere del sistema positivo y al servicio de sus propios fines, es decir, en función de los objetivos perseguidos por el ordenamiento laboral. Siendo posible verificar que el Derecho (y dentro del mismo en sus distintas ramas) puede “construir” el ámbito de realidad de empresa que sirve de centro de referencia a las normas e instituciones jurídicas. El método consistirá, pues, en verificar la subsistencia de una definición jurídica de empresa después de una valoración conjunta de la normativa laboral (como sector diferenciado dentro del sistema jurídico general), comprobando si esa configuración jurídica es uniforme o variable en función de la especificidad de las instituciones jurídicas de referencia o de la medida a adoptar.

En esta línea de pensamiento conviene puntualizar que el concepto de “empresa” es una noción contestada desde el punto de vista del Derecho que la toma como centro de imputación normativa y no referible sin más uniformemente a todos los sectores del ordenamiento; éstos contemplan la realidad empresa desde puntos de vistas distintos y, a veces, para diversas finalidades. Repárese que, para el Derecho del Trabajo, la “empresa” (punto de vista reflexivo y autorreferente) es un concepto puramente funcional e instrumental no integrativo, con carácter indiferenciado, de sus propios fines de política legislativa. Al ordenamiento laboral interesa, ante todo, la dimensión social de la realidad empresarial (relaciones laborales en la empresa, gestión de los recursos humanos), pero sin ignorar otros aspectos esenciales de relevancia jurídica de la empresa, como su dimensión económica, especialmente tenida en cuenta a través de la salvaguardia del principio de continuidad y rendimiento (lo que remite a la relevancia jurídico-laboral del llamado “interés objetivo” de la organización productiva). Recuérdese los principios subyacentes a la normativa sucesoria: el principio de conservación de la empresa y el principio de protección y estabilidad del trabajador. Pero estas dimensiones jurídico-políticas de la empresa en el Derecho del Trabajo son contempladas al servicio de los fines perseguidos por las normas laborales. Dato jurídico hoy con harta frecuencia oscurecido ante la marcada tendencia hacia la liberalización del sistema de relaciones laborales. Ante los nuevos requerimientos de flexibilidad laboral, existe una dirección interpretativa encaminada a “adaptar” a los institutos a las nuevas orientaciones de liberalidad, bajo la cobertura del reclamo –supuestamente aséptico– de una concepción apriorística de la empresa –pretendidamente general y “extraída” de una también pretendida definición económica uniformemente válida–, con la más absoluta indiferencia de la modulación laboral del fenómeno empresarial en cuanto centro de referencia objetiva del Derecho del Trabajo, dotado de específico significado jurídico en esta disciplina.

Los grupos de empresas en el Derecho del Trabajo

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