Читать книгу Las "serventias" en Galicia - José Luís Ramos Blanco - Страница 12
3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SUELO CULTIVABLE EN GALICIA 3.1. LAS “AGRAS”
ОглавлениеEn Galicia, las fincas rústicas dedicadas a labradío no siempre se encontraban cercadas de modo individual, sino que a menudo se aglomeraban en bloques o conjuntos de parcelas que se circundaban por su exterior con un cierre general, comúnmente denominado por la doctrina y jurisprudencia como “agra”, “agro” o “vilar”.
A este respecto, conviene advertir que en el campo gallego se utilizaba con idéntico significado la expresión “agro”, “agra” y “vilar”, empleándose preferentemente una u otra manifestación terminológica según las “comarcas”18 y también, aunque en menor medida, las de “veiga”, “barbeito”, “praza”, “chousa” o “estivo”19.
A pesar de lo anterior, y que en la actualidad la diferenciación entre los vocablos “agra”, “agro” y “vilar” es evidente20, antaño sí fue un aspecto muy controvertido en la doctrina. Así, define RODRÍGUEZ GONZÁLEZ el “agra” como “extensión grande de terreno labrantío, que suele pertenecer a varios. Leira, o heredad grande en que muchos juntos o cada uno por sí tienen parte. Según el DRAG, es contrario y es a la vez sinónimo de Agro. En la comarca de la Limia, Praza. Como unha agra aberta, dícese de lo que, sin serlo, parece de todos o del dominio público Dícese también de aquel local en que todos se creen con derecho a entrar”21.
Según DÍAZ FUENTES, el término “agro procedía del lat. ager, a través del latín vulgar, agru (m). Lo mismo agru = campo derivó en gallego a agra. Pero si el sentido de ager era más amplio, equivalente a campo, tierra y hasta significó territorio, espacio (ager publicus), los vocablos gallegos agro y agra fueron circunscribiendo su significado a un conjunto de tierras de labor. Por otra parte, la forma masculina y la femenina no son totalmente equivalentes, pues, como advierte el Diccionario de Ediciós Xerais, el agra es de mayor extensión que el agro. Parece esta una constante de la lengua gallega en las designaciones prediales: leira es mayor que leiro, namela que namelo, horta que horto, cortiña que cortiñeiro. Vilar deriva del bajo latín *villare, pequeño núcleo de población, lugar, conjunto de casas, y tiene su origen, por tanto, en la villa, el término romano y altomedieval con que designaba a la casa de campo, a la explotación agrícola. Aunque hoy, en la acepción que nos ocupa, designa tierras labrantías, guarda una relación con las casas del lugar. Vilar presupone una elipse, de tierras del vilar”22.
Por su parte, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ sostiene que, de acuerdo con la definición del DRAG, el término “agro” alude a una “extensión de terreno cercado, que suele pertenecer a un solo dueño y está en todo o en parte dedicado a producciones espontáneas de tojo, brezo, etc.”. Sin embargo, matiza dicho autor que “en el citado Dic. se hace respecto a este vocablo la siguiente aclaración: Ya hemos dicho que, generalmente, agro y agra se consideran sinónimos23, y que, sin embargo, agra es lo contrario de agro. El agra es más extensa que el agro, pertenece a varios dueños, sus terrenos son labrantíos y suele estar o no cerrada24. Con todo el respeto que merecen los precedentes detalles académicos, no puede olvidarse ni dejar de decirse que el agro, en acepción amplia y genérica equivale también al campo, en toda su espaciosa dilatación y con todo lo que en ella se produce, ya por espontánea generación, ya por cultivo del hombre”25.
Finalmente, el significado del vocablo “vilar” sería, según este autor, el “villar, villaje, caserío, pueblo pequeño. Quinta, casa de campo para recreo, con huerta y heredades alrededor. Campo en barbecho o rastrojo después de recogido el fruto”. Por tanto, según este autor, ninguna vinculación existe con los términos “agra” o “agro”26.
Define PAZ ARES el “agra” como “una finca continua, cerrada o cercada, dividida en varias fincas menores o parcelas, constituidas por porciones o secciones horizontales de aquélla, pertenecientes a diferentes propietarios”. Es decir, “una unidad física continua que, sin dejar de ser una sola finca natural y matriz, es jurídicamente un conjunto o suma de fincas menores, colindantes, no separadas por elementos divisorios, configuradas de ordinario en secciones horizontales paralelas unas a otras y también a parte de los cierres y perpendiculares al resto de éstos”27.
En Galicia, el “agra” constituía, con matices, el sistema de organización parcelaria predominante. Además de los territorios ocupados por los denominados terrenos de bancales (“eidos de bancais”), los campos cerrados (“eidos de cerrados”) de la zona del sureste y de las tierras vitícolas altamente especializadas de las riberas, las “agras” cubrían la mayor extensión del territorio gallego. Abarcaban desde las cuencas de los ríos costeros de la parte occidental (Anllóns, Xallas y Tambre) y meridional (Ulla, alto Umia, Lérez y Oitavén), toda la cuenca del alto y medio Miño –excluido el Sil–, la de la alta Limia, las regiones drenadas, en el extremo-nordeste por los ríos cantábricos (Ouro, Masma y Eo) y hasta la zona gallega de la cuenca del Navia28.
Sin embargo, la zona de predominio de las “agras” no era homogénea. Según BOUHIER, cabría distinguir hasta cinco partes bien diferenciadas29:
• El área de transición con la zona septentrional de dominio de los terrazgos de campos cerrados y de pequeñas “agras”;
• La zona central de grandes “agras”;
• La zona oriental;
• El dominio de los terrenos de organización doble de “agras” y de bancales (“bancais”)30 y terrazas (“socalcos”)31;
• La zona sudoriental.