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INTRODUCCIÓN

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La presente monografía constituye una versión ampliada, actualizada y mejorada de mi Tesis Doctoral que fue defendida el 8 de Febrero de 2019 en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña y que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude y la mención de Doctorado Internacional.

Hasta el momento actual –salvo error u omisión– no existe en nuestra doctrina ningún estudio específico y de conjunto que haya tratado en profundidad los diversos aspectos que conforman la historia, el desarrollo, los problemas y los rasgos más significativos que han venido caracterizando a las denominadas “serventías”, fundamentalmente, aunque no de forma exclusiva, en el ámbito jurídico-civil gallego.

Mediante este trabajo de investigación se pretende cubrir el señalado vacío, analizando con detenimiento e intensidad, y de forma crítica, tanto la dimensión histórica como dogmática, de la que cabría cualificar como paradójica y peculiar institución de la “serventía”, que, como es sabido, aparece actualmente regulada en el ordenamiento jurídico-civil gallego en el Capítulo VII del Título VI (“de los derechos reales”) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (artículos 76 a 81).

Para ello, se recurrirá a estudiar tanto las aportaciones doctrinales –llevadas a cabo desde el punto de vista histórico, antropológico, sociológico y jurídico, a lo largo del tiempo y en diversos espacios geográficos– como jurisprudenciales –relativas a las sentencias dictadas en las distintas instancias judiciales sobre la mentada figura–, con la finalidad de determinar la evolución sufrida y los rasgos más característicos que configuraron en el pasado, y los que configuran en la actualidad a la mentada institución, especialmente en Galicia, pero también en otras regiones del Estado español en las que se reconoce su existencia.

En el primer capítulo, se analizan las complejas circunstancias geográficas e histórico-sociológicas del territorio gallego –de las que nos dan debida cuenta los escritos antropológicos realizados a partir de los estudios de campo del rural gallego–, y su influencia tanto en el determinante origen consuetudinario de la figura de la “serventía”, como en su particular caracterización y funcionamiento por la vía de hecho en las distintas zonas de Galicia hasta su reconocimiento legislativo en la Ley 4/1995, de 24 de mayo de 1995, de Derecho Civil de Galicia.

El segundo capítulo se centra en el análisis crítico-comparativo de la que, en mi opinión, se presentaría como originaria y auténtica institución de la “serventía” tradicionalmente observada en Galicia, con la posteriormente reconocida como tal por la jurisprudencia del TS y del TSJG. Asimismo se procederá a poner de manifiesto la influencia que dicha doctrina jurisprudencial tuvo tanto en la regulación jurídica de la indicada figura en los artículos 30 a 32 de la Ley 4/1995, como en su desarrollo ulterior por parte de la doctrina y jurisprudencia.

El capítulo tercero está dedicado al estudio crítico de la regulación legislativa de la “serventía” en los artículos 76 a 81 de la actual Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, así como de las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales de las distintas instancias judiciales gallegas, con especial referencia tanto a las modificaciones y novedades introducidas en dicha Ley con respecto a su regulación anterior en la Ley 4/1995, como a la que, a mi juicio, constituye la originaria y auténtica institución de la “serventía” gallega, que, con la entrada en vigor de la Ley 2/2006 gallega, pasó a ostentar la mera condición de costumbre notoria del territorio de Galicia.

Los capítulos cuarto y quinto se encuentran referidos, respectivamente y desde un punto de vista histórico-jurídico, al análisis de la evolución doctrinal y jurisprudencial de la institución de la “serventía” en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras Comunidades Autónomas en las que también se aplica dicha figura a través de la autonomía de la voluntad, así como a señalar las posibles analogías y diferencias que existen en ellas respecto a la figura de la “serventía” propiamente gallega.

Las

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