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7. Aplazamiento de pago

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El aplazamiento es una figura que busca la realización de una mejor justicia tributaria, teniendo en cuenta situaciones subjetivas que dificultan el pago de la obligación en el momento legalmente establecido. Realiza un Derecho tributario más fino y subjetivizado. En principio podría pensarse que si los tributos gravan manifestaciones de capacidad económica, ésta lleva en sí misma (en su propia lógica) la posibilidad de pago en el plazo inicialmente previsto. La realidad es, sin embargo, más compleja y hay tres consideraciones que pueden aconsejar la concesión de un aplazamiento: la diferencia temporal entre la manifestación de la capacidad citada y el momento del pago; la incidencia de otras obligaciones pecuniarias sobre el patrimonio del sujeto pasivo (incluso relacionadas con la actividad y los bienes gravados) y la existencia de manifestaciones concretas de capacidad que no llevan aparejada liquidez.

El aplazamiento de pago está regulado en nuestro ordenamiento en la LGT, artículo 65, que exige que la situación económico-financiera impida hacer el pago al obligado y el establecimiento de garantías como regla general (la propia LGT señala dos excepciones que veremos inmediatamente). El procedimiento y el contenido preciso de esta figura está regulado por el RGR en sus artículos 44 y siguientes. Sus aspectos esenciales son los siguientes:

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