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7.1.Propiedad intelectual

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Según el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su artículo 2, establece que:

La propiedad intelectual está integrada por los derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Por tanto, todas aquellas creaciones literarias, artísticas o científicas creadas por una persona natural, al cual se le denomina autor, estarán protegidas por los derechos que le ampara dicho Real Decreto legislativo y que dichos derechos, son de exclusividad del autor solo por el mero hecho de haber realizado la creación.

En el capítulo 3 del Real Decreto legislativo, se establecen el conjunto de derechos que conforman la propiedad intelectual, distinguiendo entre derechos morales (artículos 14 al 16) y derechos patrimoniales o de explotación (artículos 17 al 23) a saber:

Derechos morales como el derecho a decidir la forma de divulgación o el reconocimiento del autor de la obra, modificar la obra o retirarla del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales.

Derechos morales en los supuestos de legitimación mortis causa.

Derechos morales en relación a la sustitución en la legitimación mortis causa.

Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Derecho de reproducción, distribución, comunicación pública transformación y cesión de los derechos de explotación no impidiendo la publicación de las obras reunidas en una colección.

Así mismo, la legislación española ofrece mecanismos de protección de los derechos de la propiedad intelectual, pudiendo los autores iniciar acciones administrativas, civiles y penales. La ley hace referencia a ello en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos. Del mismo modo en su libro III, Título II se regula el Registro General de la Propiedad Intelectual (artículo 144.1 y artículo 144.2) donde se establece que:

El Registro tendrá carácter único en todo el territorio nacional y que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la estructura y funcionamiento del registro en sus respectivos territorios.

Toda la información relativa a la propiedad intelectual junto con una extensa base de datos de la normativa tanto nacional a través de leyes, Reales Decretos, así como de ámbito internacional a través de Directivas, Recomendaciones y Tratados, es posible acceder a ella en la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España en su aparatado específico de la Propiedad Intelectual.


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