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7.3.Protección de datos

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La protección de datos tiene por finalidad proteger la intimidad y demás derechos reconocidos por la ley a las personas físicas frente al riesgo que pueden sufrir por la recopilación y el uso que se dé a los datos personales de estas personas, entendiendo como datos personales, toda aquella información relativa al ámbito privado y que puede ser utilizada para obtener información sobre sus hábitos, relaciones personales, etc., este hecho puede provocar una auténtica indefensión de la persona, frente a organizaciones o personas que pueden utilizar dicha información para beneficio propio o para otros usos no bien intencionados.

En España, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es la norma que tiene por objeto “garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. El marco jurídico básico en España por el que se regula la protección de datos, se completa con:

El artículo 18.4 de la Constitución Española, perteneciente a los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los individuos donde se hace referencia a la limitación del uso de la informática para garantizar dichos derechos.

La Directiva Europea 95/46/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y libre circulación de estos.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

La normativa exige a todas aquellas personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos públicos o privados, etc., que en el proceso de sus actividades ordinarias obtengan datos de sus usuarios y/o clientes/proveedores, etc., a la creación de ficheros de titularidad pública o privada y al registro de dichos ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, para cumplir con lo establecido en las normativas vigentes y proteger así el mal uso indiscriminado que puede darse a los datos e informaciones de las personas físicas y/o jurídicas que puedan dañar los derechos fundamentales de los que son dueños.

Por tanto, es un derecho reconocido a los usuarios el de no aceptar que sus datos formen parte de dichos ficheros e incluso sean cedidos a terceras personas, distintas de las que han obtenido la información en primera instancia. Es lo que se denomina como derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación (artículos 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica 15/1999).

No todos los datos de las personas físicas poseen igual importancia, por lo que aquella información relativa a datos de salud, origen racial, vida sexual, religión y creencias, así como afiliación política o sindical, gozarán de una especial protección, quedando incluso prohibidos los ficheros de datos expresamente creados para almacenar información relativa a ideología, creencias, origen racial o étnico o vida sexual.


La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo que vela por el cumplimiento de la Ley sobre protección de datos personales.

Sistemas de información y bases de datos en consumo. COMT0110

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