Читать книгу Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: El derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos - Juan Francisco Sánchez Barrilao - Страница 10

Capítulo II Ordenamiento jurídico y Constitución II.1. INSTITUCIONALISMO Y PLURALIDAD ORDINAMENTAL

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Frente a la perspectiva presentada al final del Capítulo anterior en torno al pluralismo jurídico, la reconstrucción del Derecho resulta diversa si se plantea desde una consideración originariamente plural del mismo; y a estos efectos la dimensión institucionalista de Santi ROMANO, al suponer esta tesis, de partida, una comprensión del Derecho claramente más allá del Estado (sin perjuicio de suponerlo y de ser concurrente al mismo, según se viene a mostrar en estas páginas), pues el Derecho se deduce de toda institución (p.e., el Derecho canónico en relación a la Iglesia Católica)1. Así, de cada institución u organización social se concluiría (advertiría) un ordenamiento jurídico2, y derivándose (deduciéndose) de su conjunto la juricidad de las normas que se (y lo) conforman y con las que precisamente se pretendería ofrecer regulación de su objeto de actuación e intervención3; y a la par, el reconocimiento implícito (conforme se acaba de adelantar) de una pluralidad de instituciones y consiguientes (y correspondientes) ordenamientos jurídicos que bien pueden concurrir (coincidiendo en mayor o menor sentido y alcance) sobre un mismo ámbito y respecto a unos mismos sujetos y relaciones, de acuerdo a la posibilidad de que dichos sujetos participen coetáneamente de/en varias instituciones (siguiendo el ejemplo anterior, el ciudadano, a la vez que católico, y por tanto sujeto a dos o más ordenamientos)4.

Sin perjuicio de la sencillez y del carácter más descriptivo de tal construcción (ante la más abstracta y prescriptiva de Hans KELSEN5, y dando lugar a cierta marginación de aquélla durante tiempo)6, es que sea capaz hoy de explicar mejor la proliferación normativa al margen del Estado, e incluso del estricto Derecho constitucional:

“El mensaje de ROMANO ha corrido, sin embargo, la suerte de esos ríos destinados a reaparecer después de un corrimiento de tierras, en estado latente para fecundar terrenos alejados de su propio origen” (Paolo GROSSI)7.

Y con ello, la propia y potencial reconstrucción del Derecho en cuanto que relaciones entre los diversos ordenamientos jurídicos existentes8, como proponemos en estas páginas, pues la misma idea de ordenamiento se advierte como experiencia jurídica9. De tal modo acontece especialmente al respecto de expresiones normativas jurídicas referidas a sectores privados y que proliferan en el contexto global, pero finalmente de proyección pública y que acaban por entrar en contacto con los ordenamientos estatales10; una realidad jurídica así, según se ha adelantado (y luego se volverá a insistir), en estrecha dependencia con la facticidad y con la complejidad global11, y de la que son muestras, por ejemplo, la regulación del ciberespacio (dado que ámbito complejo en el que los poderes públicos no ostentan, ni logran, un dominio jurídico total ante cibernautas y organizaciones privadas en autorregulación)12, o el tráfico económico internacional a la luz (y sombras) de la ya referida lex mercatoria (en atención a la proliferación y consolidación de usos, prácticas e instituciones que, más allá de los Derecho nacionales como del propio Derecho internacional, vienen hoy a regir la práctica comercial internacional)13.

Ahora bien, tal realidad de diversidad ordinamental resulta en principio fáctica y meramente plural, por cuanto que de ella no resulta por sí garantía alguna o articulación del pluralismo político y jurídico que implica dicha diversidad o mera pluralidad ordinamental. Para ello, en cambio, las relaciones entre ordenamientos jurídicos deberían responder a principios jurídicos que efectivamente garanticen una diversidad ordinamental oportuna y adecuadamente articulada, y más allá así del simple contacto y comunicación de unos ordenamientos con otros: ahora sí, pluralismo jurídico. A esto dedicaremos los siguientes Capítulos.

Pero antes de analizar cómo se articulan las relaciones entre normas que pertenecen a distintos ordenamientos jurídicos, consideramos básico partir de una idea previa de los mismos, pues los propios ordenamientos son presupuesto de dichas relaciones y de cómo se planteen efectivamente éstas luego; también resulta oportuno, para tal análisis de las relaciones entre ordenamientos jurídicos, atender a su naturaleza y tipos de éstos, así como al carácter constitucional luego de buena parte de los ordenamientos estatales hoy existentes (como es nuestro caso).

Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: El derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos

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