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Prólogo

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“Permitir cierta armonía interrelacional entre ordenamientos e identidades jurídicas públicos y particulares, globales y locales”. El libro de Juan Francisco Sanchez Barrilao, que tengo el placer y el honor de presentar, concluye con estas palabras, que expresan de un modo muy certero la peculiar figura elegida por su autor para repensar un tema clásico de la ciencia jurídica y del Derecho constitucional, el de la pluralidad de los ordenamientos jurídicos. Barrilao nos ofrece una profunda reconstrucción, al corriente de los nodos teóricos que han sustentado la ciencia jurídica europea a lo largo de un siglo, pero al mismo tiempo una declinación original e inédita que nace de la confrontación con los nuevos desafíos del federalismo supranacional, de la complejidad social, del multiculturalismo, de la globalización del Derecho y de la Economía, y en suma, con los desafíos del “Estado constitucional cooperativo”.

Desde los albores del siglo XX, las variadas posiciones doctrinales del pluralismo jurídico han ido acompasadas de profundas transformaciones del Estado y de la sociedad. Del Sozialrecht de Otto von Gierke y Hugo Preuß, al droit social de Leon Duguit; del institucionalismo de Maurice Hauriou y de Santi Romano, al socialismo fabiano de Laski, Cole y Mait-land. Direcciones muy diversas entre ellas, por ascendencias culturales y metodológicas y aproximaciones teóricas, pero todas unidas por una animadversión hacia el monopolio estatal de la producción del Derecho, sobre el cual el iuspositivismo estatalista había edificado, a caballo entre el siglo XIX y el XX, sus refinados aparatos conceptuales. Un monopolio que parecía socavado, cada vez de un modo más insistente, por el redescubrimiento de una dimensión comunitaria de formaciones sociales radicadas profundamente en las relaciones vitales de los individuos, y de las viejas y nuevas formas solidarias practicadas de manera autónoma por el tejido social; por el desarrollo creciente de las manifestaciones de la auto-nomía del derecho de los particulares; de la institución de corporaciones de Derecho público; y en definitiva, de la irrupción de la sociedad en el Derecho constitucional, de la sociedad con sus divisiones, sus conflictos y sus espontáneas formas de organización.

En esta etapa del debate sobre la pluralidad de ordenamientos, el tema dominante parece ser el del monopolio estatal del Derecho, constreñido a medirse con los desafíos del Derecho de familia, de los ordenamientos deportivos, del Derecho de las confesiones religiosas, de las autonomías colectivas privadas, y, sobre todo, con los desafíos que socavaban no sólo la función de unificación del ordenamiento jurídico, sino la de la unificación política, sobre la cual los partidos, los sindicatos y los grupos de interés reclamaban con fuerza espacios tanto en el terreno de la política como, también, en el del ordenamiento jurídico. El Estado, según escribió Santi Romano en 1910, estaba perdiendo la capacidad de dominar un “movimiento social” que se regía cada vez más “con leyes propias”.

El debate habría llegado, a lo largo del siglo XX, a todos los sectores de la ciencia jurídica, mas en particular a la ciencia del Derecho constitucional, empeñada no sólo en repensar críticamente el dogma de ascendencia liberal dieciochesco de la primacía del “Estado legislativo”, sino en reelaborar los cánones fundamentales de la teoría de las fuentes del Derecho y los criterios de ordenación de las relaciones entre éstas. Barrilao reconstruye de manera profunda este debate, siguiendo la estela marcada por la muy autorizada doctrina española, desde Ignacio De Otto Pardo a Carlos De Cabo y Francisco Balaguer Callejón, y mediante una constante comparación también con los clásicos de la doctrina italiana, desde Santi Romano o Vezio Crisafulli a Livio Paladin, pasando por Alessandro Pizzorusso y Franco Modugno, de todos los cuales el autor muestra un conocimiento verdaderamente extraordinario.

De este debate parte Barrilao para afrontar de manera crítica, y a la luz de los inéditos desafíos de nuestro tiempo, el tema central del Derecho como relaciones entre ordenamientos, lo que realmente aparece como el resultado más maduro y sugerente de la erosión de las bases autoritarias sobre las cuales se había edificado el dogma del monopolio del ordenamiento jurídico estatal. En el marco de este itinerario, Barrilao capta los exigentes desafíos de la globalización del Derecho, de la imposición de la dimensión supranacional, de la federalización del ordenamiento estatal. Desafíos que nos han colocado ante una creciente y amplia porosidad de los ordenamientos jurídicos, frente al desarrollo de áreas de Derecho común que, como han enseñado Peter Häberle, Pierre Legrand y Patrick Glenn, necesitan ser “manejados” con criterios flexibles y con una aproximación crítica en relación con la dogmática tradicional de las fuentes del derecho, construida sobre la idea guía de un Derecho “im-puesto” por un legislador.

Desde este escenario de transformaciones profundas, que han invertido cánones y aparatos conceptuales consolidados de la ciencia jurídica, Barrilao se enfrenta a todos los aspectos problemáticos, incluso los que han afectado a las ramas más altas del ordenamiento, el de la normatividad de la Constitución. Extraño destino, de hecho, el del Estado constitucional contemporáneo, que pareciendo estar dotado, especialmente a través de la potencialidad de la justicia constitucional, de los instrumentos más penetrantes y más difusivos para hacer valer la supremacía del principio de constitucionalidad, se encuentra cada vez más atrapado en un contexto de interdependencias, en un Regime-Kollisionen producido por la fragmentación del Derecho global. A este escenario, además, Barrilao dirige una mirada reflexiva y equilibrada, ajeno –me parece– a la fascinación de las conclusiones del “constitucionalismo social de la globalización” (G. Teubner), pero absolutamente consciente de cómo los recur-sos de la normatividad de la Constitución en el “Estado constitucional abierto” se juegan sobre la potencialidad de las “Constituciones por principios”, cargadas de “excedentes de contenido deontológico” (E. Betti), aunque mucho más dúctiles a soluciones de integración material entre los ordenamientos, sugeridas por la complejidad del pluralismo en el mundo contemporáneo.

Sobre estas bases, Barrilao replantea críticamente los cánones elaborados por la ciencia jurídica para reconstruir las relaciones entre los ordenamientos, en una sucesión histórica y lógica que ha conducido desde la coexistencia a la cooperación y hasta a la integración. El autor recorre todos los hitos sobresalientes de esa sucesión, tomando siempre posición con un enfoque complejo y al mismo tiempo innovador. Confronta los cánones tradicionales de la teoría de las fuentes, fundadas sobre el reenvío, la recepción, la jerarquía o la competencia, examinando las tensiones a las que les somete el desarrollo de relaciones entre fuentes basadas en el principio de subsidiariedad. Y por otro lado, no parece encontrar en la relación espontánea entre ordenamientos, ofrecida por la lex mercatoria, la vía maestra para llegar a esa “armonía interrelacional”, plenamente congruente con las instancias de la complejidad y del pluralismo. Barrilao pone con fuerza el acento, y con argumentaciones del todo convincentes, en los recursos del “diálogo” como instrumento de un “Derecho abierto” y de una “Constitución comunicativa”.

En el fondo de estas posiciones se observa con toda claridad una elección metodológica valiente, la de someter a la dogmática de las fuentes normativas a la prueba de la experiencia y de la historia. A esta elección del método, que recorre como un fil rouge toda la obra, Barrilao le dedica las páginas más intensas, más profundas y más ricas de pathos. Sin embargo, donde el autor de este prólogo se ha conmovido de manera particular ha sido en la fuerza del diálogo, en la que Juan Francisco se reconoce y en la que identifica la piedra angular con la que repensar la relación entre los ordenamientos en el contexto de las sociedades complejas, globales pero al mismo tiempo orgullosas de sus identidades plurales.

Concluyo ya con una nota personal; con el recuerdo de nuestra amistad y de nuestros temas de estudio que, iniciado en los años de trabajo en común en la Sección de Derecho Comparado del Ufficio studi de la Corte costituzionale, ha tenido tantas bellas ocasiones para desarrollarse en Granada y en Roma. Y a lo largo de nuestra amistad siempre he apreciado a Juan Francisco como “hombre de diálogo”, en el calor de las relaciones humanas así como en el vigor polémico a la hora de argumentar sus posiciones científicas. No asombra, pues, que el diálogo sea en esta obra la figura fundamental para declinar los nuevos escenarios de las relaciones entre ordenamientos en el mundo contemporáneo.

Paolo Ridola

Profesor Ordinario de Derecho Público Comparado

Universidad de La Sapienza (Roma)

(trad. de Antonio Pérez Miras)

Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: El derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos

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