Читать книгу Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: El derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos - Juan Francisco Sánchez Barrilao - Страница 5

Presentación

Оглавление

Este libro tiene diversos orígenes. De un lado, el estudio crítico que desde el año 2000 vengo realizando en torno al Derecho constitucional en un contexto de globalización jurídica, y en el que el Derecho se nos muestra, siguiendo las tesis de Peter HÄBERLE1, como compuesto, complejo y abierto2; y al hilo de ello la publicación de distintos trabajos que han tenido por objeto específico o colateral la globalización3, bajo la comprensión siempre del Derecho constitucional como ordenación jurídica de relaciones de poder y en garantía de la libertad de las personas (puesto que presupuesto ideológico del constitucionalismo)4. Y de otro lado, y de manera más concreta, está la reflexión que en un curso de post-grado vine desarrollando (en calidad de Prof. responsable) durante diez años sobre “Relaciones entre ordenamientos jurídicos en el contexto europeo” (junto a colegas como Paolo RIDOLA, Leonardo SÁNCHEZ MESA, Adoración GALERA VICTORIA y Alberto VESPASIANI) en el seno del Máster Oficial de la Universidad de Granada “Derecho constitucional europeo” (bajo la coordinación e impulso del Prof. Francisco BALAGUER CALLEJÓN)5; unas reflexiones que, sin perjuicio de este texto, ya han tenido reflejo en otras publicaciones6, y junto a las cuales estas páginas vendrían a conformar y cerrar (mas no enteramente…) una línea de investigación7; un estudio éste, entonces, con el que continúo dando cuenta de unas transformaciones que no paran de producirse en el Derecho constitucional8.

Por otra parte, quisiera señalar que este trabajo, al igual que otros anteriores, ha crecido en el rico marco científico del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y de los diversos proyectos de investigación que en él se desenvuelven9 bajo el empuje y la dirección, siempre, del Prof. Francisco BALAGUER CALLEJÓN (con quien mi deuda, parece, no deja de crecer)10; y en tal contexto de trabajo colaborativo mi especial reconocimiento al Prof. Miguel AZPITARTE SÁNCHEZ, quien tempranamente leyera crítica y generosamente los primeros borradores de este trabajo (advirtiéndome, ya, de las pretensiones de dichas páginas más allá del mero artículo, lo que finalmente me animó a escribir este libro), además del Prof. Enrique GUILLÉN LÓPEZ (cómo no), con el que desde el principio de mi entrada en este Departamento vengo confrontando reflexiones en voz alta, madurando ideas y compartiendo pesares y alegrías en esto que se conoce como carrera universitaria (y quien también ha caído en la lectura de estas páginas, si bien en una versión más ultimada)11. Con ello, claro, no pretendo compartir responsabilidades (si son malas…), sino reconocer las bondades de poder trabajar en un ambiente tan abierto y plural, como crítico y atento a una realidad jurídica que nos supera cada día (según vengo a mostrar).

Y finalmente, por supuesto, mi más sincero reconocimiento y agradecimiento a Paolo RIDOLA; y no sólo por aceptar prologar estas páginas (generosamente traducidas, por cierto, por mí también compañero y amigo Antonio PÉREZ MIRAS), sino por haberme dado la oportunidad de colaborar con él en la Corte Costituzionale italiana hace ya algunos años, desarrollando un intenso trabajo de investigación en Derecho constitucional comparado al servicio de aquélla12. Una colaboración, a su vez, raíz de no pocas experiencias personales y científicas, y que llegan hasta estas páginas en la forma madurada de un Derecho abierto a la reflexión y al diálogo.

1. Y al respecto del cual buena parte de los miembros del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada venimos, de tiempo, aprehendidos a sus hombros. Reconocimiento a su obra científica y magisterio es el Centro de Investigación de Derecho Constitucional “Peter Häberle” (al amparo de la Fundación Peter Häberle), y cuya sede se encuentra en la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

2. Sin ánimo de exhaustividad, vid. Peter HÄBERLE: “Derecho Constitucional Común Europeo”, Emilio Mikunda (trad.), en Revista de Estudios Políticos, núm. 79, 1993, pp. 7 y ss.; “El constitucionalismo universal desde las constituciones parciales nacionales e internacionales (siete tesis)”, Francisco Balaguer Callejón (trad.), en AA.VV. Libro homenaje al profesor Rafael Barranco Vela. I, Thomson Reuters/Civitas, Cizur Menor (Navarra), 2014, pp. 41-50; o “La ciencia jurídica europea como ciencia de la cultura”, Miguel Azpitar Sánchez (trad.), en Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 27, 2017, pp. 109 y ss. También, Francisco BALAGUER CALLEJÓN, “ ‘Un jurista universal nacido en Europa’. Entrevista a Peter Häberle”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 13, 2010, pp. 339 y ss.

3. Entre otros (y en tanto que de manera más específica por su objeto), cfr. Juan Francisco SÁNCHEZ BARRILAO: “Globalizzazione, tecnología e Costituzione: verso una Democracia planetaria e un Diritto costituzionale comune?”, Andrea Buratti (trad.), en Nomos – Le attualità nel diritto, núm. 3, 2002, pp. 169-184; “Sobre la Constitución normativa y la globalización”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, núm. 7, 2004, pp. 241-261; “Derecho europeo y globalización: mitos y retos en la construcción del Derecho Constitucional Europeo”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 12, 2009, pp. 115-150; “Globalización y crisis económica: sombras en la integración europea”, en Videtur Quod: Anuario del Pensamiento Crítico, núm. 2, 2010; o “La constitucionalización de la integración regional europea. ¡Más Europa!: de vuelta a una Constitución para Europa, ante la situación de crisis de la Unión”, en Estudios de Deusto, núm. 60/2, 2012, pp. 71-110. Más recientemente, “Globalización y Europa: pasado y presente”, en AA.VV. Setenta años de Constitución italiana y cuarenta años de Constitución española. I, Boletín Oficial del Estado/Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2020, pp. 347-374.

4. Juan Francisco SÁNCHEZ BARRILAO, “El futuro jurídico de Internet: una aproximación constitucional a la neutralidad de la red”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 26, 2016, especialmente p. 201.

5. Y que tuviera su origen en un Curso de Doctorado (con mención de calidad) que también se desarrollara sobre el mismo tema en la Universidad de Granada (2004– 2006). Desde aquí, claro, el reconocimiento a todos los alumnos y alumnas que han pasado por tales cursos durante estos años, pues fue con su debate donde surgieron no pocas de las cuestiones que aquí presento hoy: es el caso, p.e., de Augusto AGUILAR CALAHORRO, de Francisco BOMBILLAR SÁENZ, de Mariana RODRIGUES CANOTILHO, de Fausto VECCHIO, de Valentina FAGGIANI o de Miguel ARJONA SÁNCHEZ. Además quisiera hacer mención a otros investigadores que, al amparo de tales cursos, realizaron estancias en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y con los que he compartido no pocas reflexiones en torno a las relaciones entre ordenamientos y a la globalización del Derecho: Angelo SCHILLACI, Hugo Cesar GUSMÃO, Greta MASSA GALLERANO, Tommaso POLI o Andrea ROMANO. Más próximo en el tiempo, también, Giacomo PALOMBINO.

6. Originariamente Juan Francisco SÁNCHEZ BARRILAO, “Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho de los Estados miembros”, en Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 2, 2004, pp. 127-148. Y más adelante, y específicamente: “Constitución y relaciones entre ordenamientos en el contexto de la globalización”, en Estudios Constitucionales, vol. 12, núm. 2, 2014, pp. 55-108; y “Ordenamientos privados y Derecho constitucional”, en AA.VV. Libro homenaje al profesor Rafael Barranco Vela. I… cit., pp. 607-634.

7. Decimos que “no enteramente” por cuanto que, más allá de manifestaciones concretas de relaciones entre ordenamientos que en un futuro quisiera desarrollar, colateral y contextualmente cualquier estudio a llevar a cabo hoy desde el Derecho constitucional acaba por entroncar con el pluralismo ordinamental (sin ir más lejos, el propio Derecho autonómico y el Derecho de la Unión Europea, o cualquier análisis profundo a elaborar sobre derechos fundamentales y derechos humanos).

8. Aun sin todo el distanciamiento temporal que aconsejaría el análisis de tales transformaciones, según advierte Antonio E. PÉREZ LUÑO, “Dogmática de los derechos fundamentales y transformaciones del sistema constitucional”, en Teoría y Realidad Constitucional, núm. 20, 2007, p. 511. Y es que su cada vez mayor velocidad y progresividad, como su transversalidad y accidentalidad (sin más, la pandemia del COVID-19), nos lo impide; es más, parecería que el cambio está cada vez más enraizado en el Derecho constitucional, caracterizándolo.

9. Los Proyectos de ámbito nacional: “Los derechos fundamentales en el contexto de un mercado único” (DER2010-19863), con Miguel AZPITARTE SÁNCHEZ, como investigador principal (2010-2012); “La dimensión constitucional del proceso de integración europea en el contexto de la globalización” (DER2013-42960-P), y del que fui investigador principal (2014-2016); “Los derechos fundamentales ante las crisis económicas y de seguridad en un marco constitucional fragmentado” (DER2016-77924-P), con Enrique GUILLÉN LÓPEZ como investigador principal (2017-2019); y ahora, al momento de terminar estas páginas, “La configuración del espacio público en las redes sociales y su incidencia sobre la democracia pluralista y la Constitución” (PID2019-106118GB-I00), ya con Augusto AGUILAR CALAHORRO (2020-2023).

10. De la que es prueba el prólogo que hiciera a mi monografía sobre De la ley al reglamento delegado (Deslegalización, acto delegado y transformaciones del sistema de fuentes), Thomson Reuters/Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2015, pp. 15-20.

11. Prologando mi anterior monografía sobre Inteligencia y seguridad como objeto constitucional: el CNI y la comunidad de inteligencia ante los nuevos retos de la sociedad del riesgo, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2019, pp. 17-26.

12. En homenaje a él, y a aquellos días de aprendizaje, mecenazgo y amistad en Roma, vid. Juan Francisco SÁNCHEZ BARRILAO, “El futuro del Estado constitucional”, en Rivista Italiana per le Scienze Giuridiche, núm. 10, 2019, especialmente pp. 831-832.

Pluralismo ordinamental y derecho constitucional: El derecho como relaciones entre ordenamientos jurídicos

Подняться наверх