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3.3. SIGLO XIX

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Es durante el siglo XIX, especialmente en Europa, (ya que Inglaterra ya había realizado su revolución política), se produce el nacimiento del Estado moderno, junto al incremento del comercio gracias a la revolución industrial, tecnológica y nuevos métodos de comunicación. Se inicia un proceso de internacionalización apareciendo las primeras empresas multinacionales, algunas de ellas con antecedentes en las antiguas compañías comerciales holandesas y británicas.

Debemos tener en cuenta que finales del XIX es el momento de inter-nacionalización de numerosas empresas, como Bayer o Singer. Un siglo que algunos autores (Chavagneux y Palan 2012) consideran de contradicciones, al caracterizarse por los nacionalismos y la soberanía nacional y, a la vez, el internacionalismo cultural y la internacionalización económica.

La interacción entre la creciente internacionalización choca con la expansión del nacionalismo. Éste basa la soberanía estatal en el criterio territorial y en los criterios clásicos del Derecho Internacional Público. Una soberanía en la que la potestad tributaria constituye uno de los elementos más característicos. Se incrementaban así las necesidades de colaboración y acuerdos tanto para el fomento del comercio como de desarrollo económico.

A finales del siglo XIX y principios del XX asistimos a la por entonces denominada “regionalización” económica mundial. Se inicia un incremento de la movilidad de los flujos de capital a nivel internacional. Un momento de inversión internacional en el que países emergentes de la época, como Australia o Argentina, buscan atraer inversión extranjera, acompañado del incremento del número de empresas multinacionales, acaso de la mano del internacionalismo característico de finales del XIX y que tiene otras múltiples manifestaciones en todos los ámbitos incluyendo el cultural, con ejemplos como el nacimiento del movimiento olímpico.

Comienzan así en el XIX medidas de atracción de la inversión extranjera, que se suman a la vieja polémica entre librecambismo y proteccionismo. Con esta internacionalización se incentiva la aparición de situaciones indeseadas de pluri-imposición, estableciéndose el germen de las medidas internacionales contra la Doble Imposición de mano de distintas Organizaciones Internacionales y que será una constante durante el siglo XX. De hecho, la Sociedad de Naciones planteará la necesidad de establecer un modelo de Acuerdo para evitar la doble imposición, antecedente de los actuales modelos de Convenio de Doble Imposición de Naciones Unidas o la OCDE. Para ello encarga a cuatro economistas (Bruins 1923) estudiar esta materia en el intento de formular principios generales y la creación de una estructura tributaria internacional capaz de prevenir la doble imposición, incluyendo la distribución de los beneficios empresariales. Ese informe vino a configurar el Principio de lealtad económica, atribuyendo la facultad de tributación con el país de mayor vinculación sobre la renta, para lo que tuvieron en cuenta cuatro variables, la identificación del sujeto, el origen de la renta, el lugar de aplicación de los derechos de dicha renta y el lugar de residencia o domicilio. Estos son los factores que se consideraron determinantes para establecer el origen de la riqueza y, con ella, la posibilidad de someterlo a gravamen.

La creciente internacionalización de la economía desde el siglo XIX se ve acompañada de la creciente movilidad de los capitales y la necesidad de dar una respuesta jurídica a esta mutabilidad. Chavagneux y Pala (2012, p. 29) manifiestan cuatro soluciones para conciliar soberanía y movimiento de capitales ante la expansión de las multinacionales en el momento de expansión inicial del capitalismo a fines del XIX.

Una de estas soluciones pasa por el la cooperación judicial y administrativa, haciendo reconocibles las decisiones legislativas, ejecutivas y judiciales. La segunda es la proliferación de tratados comerciales bilaterales en los que bien se puede armonizar la legislación, bien proteger la inversión extranjera (así, encontramos el germen de los primeros Acuerdos de protección Recíproca de Inversión, por ejemplo el Tratado de amistad, comercio y establecimiento recíproco entre el Reino Unido y Suiza de 1855). Entre ellos podemos también destacar el Tratado franco- británico Cobden-Chevalier de 1860, que se adoptaría como modelo de otros muchos tratados, naciendo nociones como el trato nacional y la no discriminación. De hecho, algunos textos ya prevén la asistencia mutua entre gobiernos (Nussbaum 1946). La tercera solución pasa por otorgar autonomía a las empresas para que puedan regularse libremente entre ellas con el fin de resolver los problemas internacionales que puedan surgir, fomentándose así la posibilidad de elección del foro y ley aplicable o la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje (Ortega Hernández 2019, pp. 142-143, López Huguet 2018, 2019 y 2021) con el desarrollo de la lex mercatoria, continuando una tradición ya iniciada en la Edad Media.

La última, y según Chavagneux y Pala (2012, p. 31) la más ingeniosa, es el desarrollo de una economía Offshore. De esta forma si las leyes nacionales y los intercambios internacionales de bienes y capitales entran en conflicto, la opción es inventar un espacio en los que las leyes no se apliquen o se apliquen menos. Sin embargo, como ha quedado señalado, en nuestra opinión no es una invención del siglo XIX ni de principios del XX, sino lugar común en la forma en que se expandió el imperio británico inspirado en ejemplos de otros imperios históricos anteriores como la expansión a través de colonias griegas y fenicias por el Mediterráneo o, más limitadamente, la romana. Un modelo de expansión que supone crear ámbitos territoriales controlados, pero con su propia regulación. De esta forma se produce la reconciliación entre la soberanía del Estado y el derecho a la internacionalización de los capitales, permitiendo internacionalizar capitales sin salir de su ámbito de soberanía.

La interpretación de Chavagneux, propia de la sociología (Sassen 1996) con elementos que son plenamente ciertos, sin embargo no podemos asumirla, ya que esa creación de las economías offshore no surge en nuestra opinión como solución a la internacionalización, sino a consecuencia de ella y de forma paralela, con base en estructuras anteriores (particular-mente, como antecedente directo, los puertos francos y piratas dedicados al comercio en el contexto de la primera globalización). Aprovechan la base territorial de la soberanía de los Estados nación y el principio de igualdad soberana para convertirse en herramientas clave de la internacionalización económica en los albores del capitalismo. Sí estamos de acuerdo, sin embargo, en que esos espacios se configuran (aunque no nacen) en algunos de sus caracteres a principios del siglo XX y como resultado de una serie de estrategias en respuesta a necesidades concretas, determinados por el lugar, la época y su tradición jurídica.

Es interesante no obstante el origen que plantean Chavagneux y Pala (2012), fundamentado en una evolución en 3 pilares, competencia fiscal, fractura de la residencia y secreto bancario. Pero esta iteración es nuevamente en nuestra opinión inexacta ya que la competencia fiscal es un fenómeno que hemos manifestado constante a lo largo de la historia, generada en el instante en que internacionalizamos una economía y el sujeto consigue romper con los criterios de vinculación a la potestad tributaria de un Estado, esto es, consigue romper la residencia. Respecto a la fractura de la residencia, en sus palabras “residencia ficticia”, debemos vincularlo más que a una decisión sobre la misma de los tribunales de Reino Unido (a la que atribuyen la incorporación de los criterios de residencia en la gestión empresarial), al peso del principio de territorialidad y a la simple aplicación de los criterios de residencia fiscal de los respectivos ordenamientos. De hecho, la determinación de que la residencia sea ficticia o no es una cuestión de prueba, y dependerá en último término de la decisión del tribunal correspondiente9. Finalmente, el secreto bancario es el único elemento que realmente atañe a los Paraísos fiscales, cuestión que veremos con más detalle en los elementos del concepto de la OCDE), y explica el interesante devenir del secreto bancario suizo. Sin embargo, no tiene en cuenta que ya contamos en el ordenamiento anglosajón con figuras que garantizaban cronológicamente mucho antes ese anonimato del secreto bancario suizo, y que de hecho siguen siendo figuras esenciales de planificación tributaria internacional.

En busca del paraíso perdido: Los paraísos fiscales hoy

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