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3.1. ANTECEDENTES REMOTOS

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Entre los antecedentes históricos citados frecuentemente por la doctrina tenemos algunas islas del Mediterráneo oriental del siglo II a.C. que, configurándose como puertos francos atraen el comercio y la inversión. En este sentido se suele citar (Raposo, Mourao 2013, p. 313) la isla de Delos con un comercio libre de impuestos o derechos aduaneros o con tipos muy bajos como Rodas, que entran en competencia fiscal y lleva al fracaso de Rodas incapaz de responder a las medidas de Delos. De hecho, el caso Delos-Rodas podemos considerarlo uno de los primeros ejemplos históricos de competencia fiscal entre Estados.

En el mundo romano también son frecuentes las medidas fiscales de fomento a ciertas actividades. Podemos destacar la exención por número de hijos, como forma de incentivar la natalidad, por méritos militares, por debilidad corporal (como medida social), así como determinados oficios tales como maestros de escuela, publicanos o filósofos (Jordán Reyes, 2007, p. 188), dentro de la diversidad, variedad y complejidad del sistema fiscal romano, que discrimina subjetivamente por nacionalidad y adquiriendo gran relevancia la tributación local (López Huguet, 2013), anticipando sin duda la Edad Media tanto en las exenciones eclesiásticas de Constantino (Aparicio Pérez 2006, p. 91) como en el fomento del comercio o exenciones sociales a los productos de uso habitual. Encontramos así una rica y variada influencia del derecho romano y la tradición romanística (López Huguet 2017). Si bien, durante el Imperio se tiende a limitar la exención estableciendo la necesidad de que se fundamente en criterios de justicia (Digesto 50.5.1), para evitar abusos, adoptando en ocasiones la exención una finalidad de socorro social (Fernández de Buján, 2009, p. 200).

Más antecedentes encontramos en las ciudades francas de la Edad Media, exenciones de puertos o exenciones durante determinadas festividades o ferias como las de Saint Denis del siglo VII, cuyo éxito generalizó el sistema de ventajas fiscales en las ferias de Saint Germain y Champagne en el siglo XII, Northampton, Saint Ives, Boston o Winchester en la Inglaterra del XIII o las de Brujas, Colonia, Francfort, Ginebra y Lyon en el siglo XIV. Ferias en Italia, Nápoles, o en la península ibérica, como la feria de Huesca incorporada en su privilegio como “nundinam sive feriam” (Sesma Muñoz, 2012, p. 266). De una importancia tal que se convierten en el eje del comercio internacional europeo y cuyo fundamento está en las concesiones que, por determinadas festividades religiosas o periodos, realizaban los soberanos respectivos.

Según Ilundain Chamarro (2015, p. 478) las licencias dadas por los monarcas germánicos, franceses e ingleses tenía mayor alcance que las de otros señores, proliferando la concesión de salvoconductos o privilegios de tránsito y tráfico para extranjeros con el objetivo manifiesto de incentivar y controlar el comercio internacional y llegando incluso a la exención de todo impuesto a los mercaderes (Ilundain 2015, p. 484). Un ejemplo adicional, antecedente que deberemos retomar en otro lugar, son las exenciones fiscales de las que podían beneficiarse los comerciantes tenedores de deuda pública, como es el caso de los “juros” de Castilla, que enmascarados como “gracia real” servían para la financiación de la corona (Ladero Quesada 1999, p. 146) y que suponían la exoneración de impuestos de los sujetos tenedores de éstos. Pero en una sociedad feudal, fundamentada en la desigualdad de los estamentos, las distintas regulaciones, exenciones o privilegios resultan habituales y legítimos, y fundamentan la conexión de estas prácticas con el desarrollo histórico de algunos paraísos en Europa.

De hecho, muchos de estos ejemplos medievales siguen vigentes, como puertos francos, Estados federados, provincias autónomas, micro-Estados o centros financieros offshore constituyen formas específicas en las que se manifiestan distintos Paraísos (Blevin 2019), dada la enorme diversidad de tipologías dentro de esta figura ambigua e imprecisa del Paraíso. Cada una de ellas es en realidad fruto de su propia historia, geografía y devenir histórico- político, lo que multiplica los modelos existentes en un auténtico menú de modelos y ordenamientos disponibles para el elusor internacional.

Otro ejemplo de gran éxito, aunque posterior, es el entrepôt, exportación holandesa a Inglaterra y Francia que supone eximir de impuestos los depósitos y que constituyen el antecedente de los actuales depósitos aduaneros y de los “almacenes de depósito temporal” actualmente regulados en el Código Aduanero comunitario y normativa de desarrollo.

En busca del paraíso perdido: Los paraísos fiscales hoy

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