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3. ORÍGENES

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Debemos comenzar señalando la notable escasez de investigaciones en relación a los orígenes históricos del paraíso fiscal y su evolución. Este vacío en la investigación lo pone de manifiesto Farquet (2016 p. 25) con escasas salvedades de Picciotto (1999) o Palan (2002).

De hecho, es muy problemático hablar del origen de los paraísos fiscales antes de afrontar la definición de paraíso fiscal. De hecho, buena parte de la doctrina los identifica con lugares con baja tributación o bien desde la perspectiva del defraudador como refugios que faciliten “comportamientos de resistencia fiscal” (Raposo y Mourao (2013, p. 313). Asumamos este concepto impreciso, ambiguo e inexacto para trazar su origen histórico, a pesar de que (debe quedar claro ab initio) no toda medida fiscal favorable, que implique la baja o nula tributación puede/debe ser interpretada para configurar ese territorio como paraíso fiscal. Pero encontramos diversidad de ejemplos de medidas fiscales favorecedoras al establecimiento de personas, negocios o capitales, o para la realización de ciertas actividades como, por ejemplo, el comercio. Todos los Estados tienen medidas de este tipo, por lo que la mera existencia de incentivos fiscales no deriva (esto sí resulta evidente) en carácter paradisiaco alguno.

Debemos considerar que un análisis histórico de los orígenes del Paraíso exige tener en cuenta la evolución conceptual, debiendo asumir los criterios teóricos de la historia conceptual o Geschichtbegriffe de Koselleck (Koselleck, Conze, Brunner 1972-1990), una metodología que resulta útil al ámbito del Derecho y de las relaciones internacionales (Richter 2003, p. 456) y permite establecer relaciones y dar explicaciones tanto de continuidades como cambios conceptuales. Podrían establecerse paralelismos adicionales, pero el término paraíso fiscal podemos afirmar que es un neologismo y que tiene como característica esencial su indeterminación. Sin duda podría realizarse un examen más detallado, pero excede del objeto que aquí nos ocupa.

De este modo, aunque podamos atribuir la calificación de paraíso fiscal a realidades en otros periodos históricos, que coetáneamente solían tener otras y diversas denominaciones, no parece posible asumir este nivel de presentismo. Siempre han existido territorios con medidas fiscales más ventajosas, del mismo modo a la forma en la que la fundamentación de la propia potestad tributaria, aun vinculándose al soberano, cambia, como cambia el concepto mismo de soberanía. Mientras la soberanía en la Edad Media es esencialmente un elemento personal, una soberanía que recae sobre las personas y fundamentada en los vínculos vasalláticos, en la Edad Moderna se implementa el criterio territorial, estableciendo fronteras precisas y con una sujeción fiscal en la que el territorio es elemento determinante.

Los incentivos fiscales de todo tipo se han utilizado, se utilizan y seguirán utilizándose para todo tipo de fines, económicos o no, desde lograr el asentamiento de la población, el progreso económico o comercial, o bien como medida de atracción de capitales y fomento de la inversión extranjera. En este caso, estamos ante partes del territorio de Estados que gozan de ciertas ventajas fiscales respecto al régimen general, como ocurre en España con Canarias, Ceuta, Melilla o las provincias vascas. Es decir, estamos ante regímenes fiscales internos de carácter especial, vinculados a ámbitos territoriales concretos, y justificados por razones de orden público, tradición histórico-jurídica, fomento del desarrollo o cualquier otra justificación que el respectivo ordenamiento estatal admita en el esquema constitucional.

A nivel económico podemos referirnos al concepto de “subsidios e incentivos fiscales” que, en Estados con estructuras no centralistas, sean federales o regional/autonómico, (como además de España son los Estados Unidos, Brasil, Canadá o Argentina), han utilizado frecuentemente distintas herramientas para atraer actividades económicas a su territorio desde el resto del país. Así, en estos Estados se producía una intensa competencia entre territorios, siendo el elemento tributario el más frecuente (aunque existen otros como gasto público, reglamentaciones más laxas, créditos, cargas sociales…). De hecho, esta competencia fiscal ha producido distorsiones en la localización de los recursos y respecto a la cual existe una copiosa literatura (Tanzi 1995 o Kenyon y Kincaid 1991).

De hecho, también en este ámbito interno de los Estados podemos encontrar la utilización del término, incluso entre regiones en forma de acusación, del término “paraíso fiscal” acaso como simple discurso de carácter político o para evidenciar situaciones de competencia fiscal, pero que, en ningún caso, como veremos al analizar los elementos que integran la noción de Paraíso, pueden identificarse en este sentido.

Si tomamos, a pesar de lo dicho, una acepción imprecisa, que es la habitual dado los contornos borrosos de la figura, los antecedentes históricos se disparan. Unos antecedentes que deben ser buscados en aquellos ejemplos en los que el régimen afecta a todo el territorio de la jurisdicción, aunque no necesariamente a todos los sujetos en el mismo.

Desde esa acepción vulgar, más amplia, deberemos incluir entre los antecedentes del Paraíso Fiscal aquellos regímenes preferenciales muy limitados o justificables por razones varias, como es el caso de los puertos francos, el tratamiento fiscal de las zonas de frontera, los puertos de montaña o las medidas de incentivo de la colonización. De hecho, estos antecedentes suelen estar en el origen de buena parte de los regímenes preferenciales actuales. Así, podemos marcar un desarrollo histórico con puntos de evidente conexión entre las razones de diferentes herramientas fiscales de fomento y la primigenia configuración de los paraísos.

En busca del paraíso perdido: Los paraísos fiscales hoy

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