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3.4. EL CASO SUIZO

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Existe una parte de la doctrina que relaciona la neutralidad con el hecho de que Suiza sea considerado el primer paraíso fiscal (Sherman 2017; Dreyer y Jesse 2014; Perrenoud 2009, …). El fundamento de ello está en la instrumentalización que Suiza realizó de su tradicional política de neutralidad, expresada por primera vez tras la segunda derrota de Napoleón, en el Tratado de París de 1815 y que habría sido imitada y seguida por el Principado de Liechtenstein, ambos determinados por su ubicación geográfica entre Francia y el Imperio Habsburgo. Esta neutralidad, particularmente como neutralidad económica, es el fundamento para considerar a Suiza como el primer paraíso. En este ámbito, ha sido notablemente más estudiado el rol de Suiza durante la primera y segunda Guerras Mundiales (Shandler 2005), destacando la negativa a entregar los depósitos ale-manes en Suiza a los aliados en el marco de la exigencia de reparaciones de guerra. Ciertamente la neutralidad autoproclamada fue utilizada para el fomento del comercio y la economía. Durante el siglo XIX esta neutralidad se refleja en la política y el derecho internacional, a la vez que coincidía con el idealismo internacionalista decimonónico, aunque quebraría en la práctica reiteradamente (Jost 2009). Algunos autores (Moos 2017) consideran que no tiene desarrollo más allá de una declaración unilateral de la voluntad del Estado, cuyo reconocimiento no obligaba al resto de Estados. Si bien se haría necesario un estudio de la protección de la inversión extranjera en la Suiza del siglo XIX, para verificar esta afirmación tradicional (y que no compartimos). De hecho, es a finales del siglo XIX cuando se asume el anonimato de las cuentas bancarias.

Nace así a finales del XIX el secreto bancario que le dota de una ventaja comparativa en Europa en un contexto de globalización, si bien inicialmente sólo se garantizaba por el derecho civil, hasta la Ley bancaria de 1934 (artículo 47) con la que recibe la tutela penal. Ley que será copiada por algunos otros territorios europeos como Liechtenstein y que ofrece una protección jurídica completa contra su propio gobierno a los extranjeros que depositan sus bienes en Suiza. Una protección que había sido anunciada en 1912, cuando el banquero Adolf Jöhr pronostica la guerra y afirma que “si Suiza logra preservar su neutralidad, uno puede esperar (…) que grandes cantidades de valores huyan de los territorios fronterizos para buscar refugio en los bancos suizos, lo que debería provocar un buen crecimiento de los ingresos” (Jöhr 1912, p. 194).

Así, la conversión de Suiza como un santuario inviolable (Chavaneux y Pala 2012, p. 35) se configura como tal durante el siglo XX llegando a su fin por la presión de las medidas antiparaíso y la presión internacional en 2018. Por ello, nos inclinamos a defender que los paraísos en sentido original son los británicos, mientras que el paraíso suizo, ya desaparecido, fue la consecuencia económica de la autoproclamada neutralidad en un contexto internacional propicio.

En busca del paraíso perdido: Los paraísos fiscales hoy

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