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2. Aportación a la causa

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§66. Cuanto antecede pone de manifiesto que la incesante evolución tecnológica que ha tenido lugar en las últimas décadas ha originado una masiva utilización de instrumentos electrónicos y digitales y, por ende, un aumento continuado de nuevas fuentes de prueba que pueden ser relevantes para acreditar determinadas afirmaciones sobre hechos dentro de un proceso (computadoras, terminales de telefonía móvil, tabletas o dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil y múltiples prestaciones, lápices de memoria o memoria USB, discos compactos, cintas magnéticas, discos duros, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn, etcétera). Lo trascendente, a los efectos que ahora nos interesan, radica en delimitar cómo pueden acceder dichas fuentes de prueba al proceso. O, dicho de otra manera, a través de qué medios de prueba puede conseguirse dicha finalidad.

§67. La respuesta parece obvia: a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en nuestro derecho.

Sin embargo, a poco que se reflexione sobre lo dicho, enseguida se advierte que se trata de una contestación demasiado genérica. Máxime cuando la vigente LECiv, además de los medios de prueba tradicionales (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), también admite como tales “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso” (artículo 299.2 de la LECiv), permitiendo a los tribunales que, a instancia de parte, puedan aceptar las nuevas fuentes de prueba que vayan descubriéndose o inventándose, adoptando al efecto “las medidas que en cada caso resulten necesarias” (artículo 299.3 de la LECiv), a fin de que puedan incorporarse al proceso y verificarse en él.

§68. De ahí que sea conveniente examinar específicamente los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, teniendo presente, desde ya, que estamos refiriéndonos a realidades distintas en uno y otro caso.

Proceso civil y nuevas tecnologías

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