Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías - Julio Sigüenza López - Страница 21
VII. La llamada prueba electrónica
Оглавление§55. De lo expuesto hasta el momento cabe deducir que, cuando se habla de prueba digital o electrónica31, en realidad se está haciendo referencia a una fuente de prueba, no a uno de los concretos medios regulados en la ley para incorporar a un proceso una realidad anterior a éste y poder valorarla en él.
§56. En el caso que nos ocupa, dicha fuente de prueba son los instrumentos electrónicos y digitales en los que se contiene determinada información que puede ser relevante para la resolución del conflicto suscitado ante la jurisdicción. O, si se prefiere, dichos instrumentos electrónicos y digitales y la información que en ellos se contiene.
Dicha información puede figurar en una página web, un correo electrónico, una base de datos, una hoja de cálculo, un documento Word, un documento multimedia, etcétera.
Y, para que pueda incorporarse a un proceso, es necesario que conste en un soporte, es decir, en un material en cuya superficie se registra información; por ejemplo, un papel, una cinta de video, un disco compacto, un lápiz de memoria o memoria USB (pendrive), una cinta magnética o un disco duro. Estos soportes, en los que se contienen datos, son, por tanto, el antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las consecuencias que se derivan de un determinado hecho.
§57. A partir de aquí, tres son las cuestiones que conviene analizar. En primer lugar, cómo debe obtenerse dicha información. En segundo término, cómo puede aportarse al proceso para que el juez pueda adquirir certeza –es decir, conocimiento seguro y claro– sobre determinados hechos relevantes para la causa que ha de decidir. Y, finalmente, cómo ha de valorar éste los datos que se le transmitan por esta vía.
Pues, como enseña MONTERO, la distinción entre fuente y medio de prueba permite explicar que, así como las fuentes de prueba han de haberse obtenido de forma lícita, es decir, de modo justo, permitido, según justicia y razón, los medios de prueba han de proponerse y practicarse precisamente en la forma establecida en la ley y, además, han de ser pertinentes y útiles32.