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4. Otras normas jurídicas

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§35. En coherencia con la afirmación de que la máxima iura novit curia supone que los jueces tienen la obligación de conocer las normas jurídicas escritas que formen parte del ordenamiento interno, se encuentren publicadas, estén vigentes y tengan carácter general, es evidente que también pueden ser objeto de prueba el derecho histórico, esté o no en vigor, y las normas que no se encuentren publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien, en este último caso, ha de matizarse que, de conformidad con lo señalado por el Tribunal Constitucional, las normas publicadas en los diarios oficiales autonómicos deben ser conocidas, cuando menos, por los órganos judiciales cuya competencia no exceda del respectivo ámbito territorial autonómico26.

Proceso civil y nuevas tecnologías

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