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V. Fuentes y medios de prueba

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§45. Una vez se ha analizado qué es la prueba, qué ha de probarse y quién debe probar, la siguiente pregunta, en un orden lógico de exposición de la materia que nos ocupa, es: ¿con qué debe probarse?

§46. La respuesta es obvia: con los medios de prueba admitidos en cada ordenamiento, siendo clarificadora en este punto la clásica distinción entre fuentes y medios de prueba formulada por CARNELUTTI y desarrollada por SENTÍS MELENDO, de acuerdo con la cual son “fuente de prueba” los elementos que existen en la realidad y son aptos para convencer de determinados datos de hecho (por ejemplo, el testigo y el conocimiento que tiene de algunos sucesos o acontecimientos) y son “medios de prueba” las actividades que hace falta desplegar para incorporar dichas fuentes al proceso30.

§47. La distinción no es meramente teórica: tiene importantes repercusiones prácticas. Pues, mientras las fuentes de prueba son ilimitadas, ya que la existencia de elementos que pueden servir para convencer de determinados hechos depende del progreso científico y técnico, la especificación de los medios de prueba que pueden ser utilizados depende de la concreta regulación legal que, en cada lugar y momento histórico, se haya establecido. De ahí que algunas fuentes de prueba puedan no encajar en las previsiones normativas y, por ello, no tener acceso al proceso jurisdiccional.

§48. Nuestro ordenamiento procesal trata de evitar esta indeseable consecuencia de dos maneras distintas. Por un lado, disponiendo que, además de los medios de prueba tradicionales (interrogatorio de las partes, documentos públicos y privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos), también se admitirán como tales “los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso” (artículo 299.2 de la LECiv). Por otro, facultando a los tribunales para que, a instancia de parte, puedan admitir las nuevas fuentes de prueba que vayan descubriéndose o inventándose, adoptando al efecto “las medidas que en cada caso resulten necesarias” (artículo 299.3 de la LECiv), a fin de que puedan incorporarse al proceso y verificarse en él.

§49. Si ello es así, parece evidente que, cuando hablamos de prueba, ha de distinguirse entre los elementos que son adecuados para convencer de determinados datos de hecho y los concretos instrumentos que permiten introducir dichos elementos en un proceso. Y parece asimismo cierto que, del mismo modo que algunas fuentes de prueba pueden no ponerse en relación con una concreta causa, todas las que lo hagan lo harán a través de alguno de los medios de prueba específicamente previstos a tal fin.

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