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5. Las llamadas “máximas de la experiencia”

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§36. También pueden ser objeto de prueba las llamadas reglas o “máximas de la experiencia”, es decir, aquellas “definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos”27. O, si se prefiere, “deducciones o inferencias lógicas basadas en la experiencia jurídica y vital, también calificadas como juicios hipotéticos obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes determinantes de conclusiones razonables en un orden normal de convivencia que precisamente por ser razonables no cabe impugnar”28.

En suma, conclusiones basadas en la observación de lo que normalmente ocurre que pueden contribuir a formar el criterio del juzgador en orden a la apreciación de los hechos que ha de valorar.

§37. De lo expuesto se deduce:

– Que se trata de reglas deducidas de la experiencia de las que cabe extraer conclusiones que pueden ayudar al juzgador a valorar los hechos y el resultado de los medios de prueba sometidos a su consideración.

– Que pueden existir máximas de la experiencia general, que pertenecen a la experiencia común (por ejemplo, que el agua hierve a cien grados centígrados), y máximas de la experiencia especializada, procedentes de la experiencia atesorada por quienes cultivan una determinada rama del saber, arte o ciencia.

– Que, así como las llamadas máximas de la experiencia general, por pertenecer al acervo de una sociedad, pueden ser aplicadas de oficio, las denominadas máximas de la experiencia especializada, normalmente, salvo que el juzgador las conozca, deben ser acreditadas por medio de la pertinente prueba pericial, a fin de que el tribunal pueda basar su decisión en ellas.

– Que no cabe confundir hecho notorio y máximas de la experiencia: en primer lugar, porque los hechos notorios, como su nombre indica, son hechos, en tanto las máximas de la experiencia son juicios deductivos de los que cabe inferir determinadas conclusiones; y, en segundo término, porque aquellos precisan ser siempre alegados por las partes en conflicto, lo que, como hemos señalado, no siempre sucede con las máximas de la experiencia.

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