Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías - Julio Sigüenza López - Страница 13

D) Hechos favorecidos por una presunción legal

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§26. Aunque a primera vista pueda pensarse que los hechos favorecidos por una presunción legal están exentos de prueba, si se reflexiona con atención, enseguida se cae en la cuenta de que se trata de una impresión equivocada: que dicha afirmación solo es válida –y con matices– en el caso de presunciones legales absolutas o iuris et de iure, no en todas. Pues en las presunciones legales relativas, es decir, en las que admiten prueba en contrario, precisamente por la posibilidad de que pueda proponerse contraprueba, sí cabe actividad probatoria. Y, en las que no la aceptan, bien mirado, es necesario acreditar el hecho indicio para que pueda tenerse por existente el hecho que se presume, que constituye, a su vez, el supuesto de hecho de la consecuencia jurídica que se interesa. De donde se sigue, y ésta es la conclusión a la que queríamos llegar, que no resulta correcto afirmar, sin precisión o aclaración alguna, que las presunciones legales dispensan de prueba en todo caso, ya que, ciertamente, no es así.

§27. Nótese que las presunciones no son sino un medio para inferir determinadas conclusiones, a partir de ciertos datos, en virtud de un razonamiento lógico que permite engarzar éstos con aquéllas; que, como acabamos de subrayar, en las presunciones legales, es decir, en las que dicho nexo viene determinado por el legislador, es preciso distinguir aquellas en las que éste permite articular prueba para desacreditar la conclusión alcanzada (presunciones legales iuris tantum) de aquellas en las que dicha posibilidad no se autoriza (presunciones legales iuris et de iure); y que, como asimismo hemos indicado, en éstas últimas, la parte que alega la afirmación fáctica de la que se parte tiene la carga de acreditar ésta10, pudiendo la parte perjudicada articular prueba para desacreditar el hecho base de la presunción, que es lo que propiamente supone proponer contraprueba, o bien impugnar la consecuencia alcanzada, mediante la proposición de prueba en contrario.

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