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A) Los medios de reproducción de palabras, sonidos e imágenes

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§69. En el primer supuesto, la fuente de prueba son las imágenes, sonidos o palabras captadas mediante instrumentos de filmación, grabación o semejantes, mientras que el medio probatorio viene dado por la reproducción ante el tribunal de la concreta fuente de prueba de que se trate.

Y, como antes apuntamos, esas imágenes, sonidos o palabras que constituyen en este caso la fuente de prueba se encontrarán recogidas en un soporte material que, como regla, al menos en el orden civil –no así, en otros órdenes jurisdiccionales, como el laboral–, deberá ser aportado por las partes en sus escritos de alegaciones iniciales, soporte que también puede ser de carácter informático, siempre y cuando, claro está, la información que se contenga en él consista en imágenes y sonidos que puedan ser posteriormente reproducidos. De ahí que la referencia a “la palabra” que se hace en los artículos 299.2 y 382.1 de la LECiv deba entenderse hecha a la palabra hablada, no a la escrita, que, como veremos más adelante, se engloba mejor en la siguiente hipótesis.

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