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Los estudios sociojurídicos sobre los derechos humanos

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Comenzamos este trabajo indicando que el interés de las ciencias sociales por los derechos humanos es nuevo, no obstante no lo es, por ejemplo, el estudio de la contracara de los derechos: el genocidio (Sjoberg et al., 2001). ¿Qué hubo que superar para que los derechos humanos ingresaran a la agenda de las ciencias sociales y específicamente de los estudios sociojurídicos?

Hay dos cosas que los diferentes estudiosos coinciden en señalar (Freeman, 2002; Sjoberg et al., 2001; Turner, 1993, 2002) que contribuyeron a la inclusión de los derechos en la agenda: a) el abandono del relativismo cultural como perspectiva para comprender las normas morales de las sociedades por encima de parámetros morales universales, y b) de la mano del denominado giro interpretativo, la declinación de la hegemonía de una perspectiva positivista de aproximación al conocimiento, que consideraba que las cuestiones normativas no eran objeto del conocimiento científico (Turner, 1993). Superadas estas dos barreras disciplinarias por diferentes motivos, tímidamente, los derechos ingresaron a la agenda de las ciencias sociales, incorporación que se vio favorecida por un contexto político y social que, siguiendo a Sjoberg et al. (2001), tiene como rasgos más destacados los siguientes:

 1.Declinación relativa del Estado nacional cuya soberanía se ve confrontada por la jurisdicción de Naciones Unidas y otros organismos regionales, y el surgimiento de nuevos discursos morales acordes con esta situación (por ejemplo, derechos humanos).

 2.La caída del bloque soviético en la década de 1990, un orden internacional claramente hegemonizado por Estados Unidos, país que por una parte ha abogado por los derechos humanos en la comunidad internacional, pero que se niega a aplicarse a sí mismo algunos de estos estándares.

 3.Transnacionalización e internacionalización del capitalismo, que se expresa en el desarrollo de corporaciones de tal envergadura que disputan poder a los Estados.

 4.Creación de todo un entramado de organizaciones internacionales, primero vinculadas con la economía, pero también con los derechos humanos.

 5.Explosión de las identidades locales. Así como el Estado nacional declina hacia arriba, también lo hace hacia abajo, y los derechos humanos se convierten en un estándar que facilita la convivencia de grupos étnicos o raciales diferentes.

 6.Extensión de la democracia, y manifestación de las tensiones entre democracia y derechos.

 7.Complejidad y cambios en las formas de generar orden social: el orden social contemporáneo se sustenta en el individuo que es su centro, y los contextos sociales y culturales generan procesos de individuación particulares.

En línea con la preocupación de las ciencias sociales por los derechos, no se puede dejar de destacar que desde la teoría social se han intentado desarrollar definiciones de estos que contrastan de manera importante con las definiciones jurídicas estándar sobre aquellos. Aquí se hará referencia a dos, por considerarlas especialmente ilustrativas de las dos aproximaciones (y de las tensiones) a los procesos de desarrollo de los derechos que se han identificado en este trabajo: la institucionalización y la vivencia. La primera es la desarrollada por Turner (1993), quien desde la teoría social define los derechos humanos como la respuesta institucional frente a la fragilidad humana. Este autor considera a los derechos humanos equivalentes contemporáneos de los derechos naturales, base fundamental para la construcción de un orden social y cultural. La segunda es la desarrollada por Sjoberg et al. (2001), quienes desde la sociología moral definen los derechos como reclamos sobre relaciones de poder organizadas, realizados por personas en diversos sistemas sociales y culturales para avanzar la dignidad de los seres humanos. Las diferencias son claras, mientras en la primera perspectiva las claves son la fragilidad y la respuesta institucional para superarla, que podríamos vincular con los estudios preocupados por la institucionalización (en su clave más realista), y que deja fuera las asimetrías de poder y el carácter de las organizaciones de gran escala en la violación de los derechos; la segunda las retoma y propone una definición de derechos que pone el foco en el contenido contencioso de estos, y que podría acercarse a las preocupaciones de lo que llamamos procesos de vivencia de los derechos. Mientras la primera de alguna manera denota una aproximación de arriba hacia abajo, de las instituciones a las personas, la segunda, en cambio, señala una aproximación de abajo hacia arriba, de las personas a las instituciones.

Como no podía ser de otra manera, los estudios sociojurídicos sobre los derechos humanos son la expresión de una doble influencia, la del contexto académico y político amplio antes señalado, y la de las preocupaciones específicas de los estudios sociolegales. En relación con la primera influencia, sus preocupaciones hacen referencia a algunos de los fenómenos y conceptos destacados y abonan al debate (derechos humanos, Estado, universalismo, etc.). En cuanto a la segunda, la del campo específico, encontramos los mismos clivajes que han dado sentido a esta producción desde sus orígenes, y que pueden sintetizarse en la preocupación por cómo se vive el derecho y por su función en la sociedad. Para Frezzo (2008), la aproximación a los derechos por parte de la sociología tiene dos vertientes, una vinculada con una sociología pública, que busca superar la perspectiva positivista y descriptiva de la disciplina para involucrarse en procesos vinculados con una toma de posición en contra de las injusticias y la inequidad, y otra vinculada con la sociología del derecho a la que define así:

Sustentado en la sociología del derecho, el primer enfoque explora las condiciones sociales bajo las cuales la legislación sobre derechos humanos es creada, interpretada, aplicada y violada. Conceptualizando a “los derechos como prácticas que son requeridas, prohibidas, o reguladas dentro de un contexto de relaciones gobernadas por el derecho”, la perspectiva legal analiza cómo los derechos circulan entre un amplio grupo de actores sociales (incluidas OGIs, Estados-nación, comunidades e individuos). Más precisamente esta aproximación examina cómo el otorgamiento de derechos por OGIs y Estados-nación, empodera comunidades e individuos para actuar. En referencia a la legislación o las declaraciones de la ONU, las comunidades e individuos legitiman sus reclamos por derechos. No obstante, orientado hacia un análisis escrupuloso sobre cómo los derechos circulan entre diferentes actores, la aproximación legal no excluye juicios normativos sobre el sistema de gobernanza global o las políticas neoliberales (Frezzo, 2008: 39).2

A partir del trabajo de revisión, se identificó una distinción, no siempre explicitada, pero que se considera fundamental referir para una comprensión más acabada del campo de estudio y que, sin ser exactamente coincidente, se asemeja a la distinción planteada por Sjober et al. (2001) entre discurso societal de derechos y discurso de derechos humanos. En los estudios sociojurídicos preocupados por los derechos encontramos dos vertientes: la reflexión sobre los derechos (rights), que sintetizaríamos como el análisis de los procesos de reclamo e institucionalización de un derecho y cambios simbólicos acerca de los derechos de un determinado grupo social —de las mujeres, de los trabajadores—, fundamentalmente a nivel nacional o local, y los derechos humanos (human rights), entendidos como un fenómeno contemporáneo eminentemente trasnacional que expresa un proceso de declinación relativa de los Estados nacionales, nuevas relaciones de poder y procesos sociales de nuevo cuño que, por su carácter difuso, tienen múltiples particularidades: son un ideal normativo, una doctrina jurídica y un conjunto de instituciones (Sommers y Roberts, 2008), proceso que entraña el reconocimiento de la fragilidad de los seres humanos y el interés de las ciencias sociales por identificar cómo se construyen instituciones para minimizarla (Turner, 1993), pero también los reclamos de las personas por su dignidad frente a las relaciones de poder organizadas (Sjober et al., 2001).3

Mientras la primera vertiente, la de los derechos, tuvo como trasfondo el desarrollo de movimientos de reivindicación de derechos, como el movimiento de los derechos civiles o de mujeres en Estados Unidos, etc.; la segunda, en cambio, tuvo como sustrato el aumento del número de pactos y tratados sobre la materia, el proceso de declinación (relativa) del Estado nacional, la dificultad de la noción de ciudadanía para expresar fenómenos transnacionales, la ampliación de redes transnacionales de promoción y defensa de los derechos, y los genocidios de la ex Yugoslavia y de Ruanda, etc. Más allá de las diferencias de las aproximaciones, para efectos de este trabajo se las relevará de manera conjunta por considerar que las preocupaciones transversales en una y otra, como ya se señalara, son similares: la institucionalización de los derechos y su vivencia.

A grandes rasgos, encontramos dos momentos claves en el desarrollo de los trabajos relevantes que coinciden con la distinción señalada en el párrafo anterior: el primero, que se ubicaría cronológicamente en los noventa, y el segundo en los primeros años del siglo XXI. Durante el primer momento encontramos: a) trabajos empíricos emblemáticos sobre los derechos que buscaron indagar la importancia del derecho y las instituciones jurídicas para el avance de algunos derechos en el ámbito nacional (Rosemberg, 2008; McCann, 1994), y b) trabajos de teoría social que indagaban la ausencia de una reflexión referente a los derechos humanos en esta y buscaban desarrollar una “sociología de los derechos humanos” (Turner, 2002, 1993; Sjober et al., 2001) la cual tenga diferentes perspectivas (teoría social, sociología de la moral, etc.). En el segundo momento, en cambio, encontramos una mayor proliferación de estudios empíricos sobre derechos humanos considerado un fenómeno eminentemente transnacional.

A continuación se hará una revisión de ambos cuerpos de literatura, a través de las dimensiones de análisis seleccionadas.

Los derechos humanos en las ciencias sociales

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