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Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión de la teoría liberal de las preferencias

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De acuerdo con esta corriente teórica, la creación de un régimen internacional (en cualquier área temática) se da cuando las preferencias de un número necesario y suficiente de Estados coinciden en ese sentido, y (más importante aún) cuando la formación del régimen en cuestión favorece los intereses o se adhiere a las ideas de los individuos y/o grupos con mayor influencia y representación dentro de cada uno de esos Estados. Así, un régimen de derechos humanos sería creado, o formado, si es favorable a los intereses o si coincide con las ideas de los individuos o grupos con mayor influencia y representación dentro de un número determinado de Estados. El propio Andrew Moravcsik desarrolló un proyecto de investigación en el cual busca explicar la creación de un régimen de derechos humanos concreto: el que surgió en 1950 en el seno del Consejo de Europa. Moravcsik demuestra que los países que promovieron más activa y decididamente la creación de un régimen fuerte de derechos humanos en Europa no fueron aquellos con sistemas democráticos consolidados, sino los que emergieron como democracias nuevas al final de la Segunda Guerra Mundial. El argumento de Moravcsik (consistente, por supuesto, con su teoría liberal de las preferencias) es que, al final de esa guerra, los gobiernos de las democracias nuevas de Europa Occidental tenían un interés por la existencia de un régimen internacional fuerte, con el fin de poner un “candado externo” (lock in) a sus preferencias por la democracia y los derechos humanos, ante el temor de posibles regresiones autoritarias en sus respectivos países. Los Estados son, como se ha señalado, actores racionales que hacen un cálculo costo/beneficio: si los beneficios de estabilidad democrática futura son mayores que los costos de soberanía implícitos en la creación de un régimen internacional, entonces promoverán su establecimiento (Moravcsik, 2000). El argumento del “candado externo” de Moravcsik, derivado como ya se ha dicho del estudio del régimen europeo, ha sido sometido a distintas pruebas empíricas para explicar la participación de los Estados en el régimen de la ONU, pero los resultados han sido contradictorios. Mientras que Landman (2005) encuentra que las democracias nuevas se han mostrado más proclives a ratificar los principales tratados de derechos humanos adoptados en el marco de la ONU. Goodliffe y Hawkins (2006) no encontraron lo mismo respecto de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura). La hipótesis del “candado externo” es plausible e interesante y, por lo tanto, digna de mayor investigación (por ejemplo, en relación con el surgimiento del régimen de la OEA). Como quiera que sea, e independientemente de este argumento concreto, lo que la teoría liberal de las preferencias pone sobre la mesa es la relevancia de los factores internos: las instituciones, la política, la economía y las ideas de individuos, y grupos en cada Estado, deben ser tomadas en serio como posibles factores causales en el estudio del surgimiento o creación de regímenes internacionales de derechos humanos.

En cuanto a la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos sobre el comportamiento de los Estados, la teoría liberal de las preferencias subrayaría la importancia de procesos domésticos y propondría, a manera de hipótesis, que dichos regímenes podrían funcionar eficientemente (es decir, tendrían un impacto relevante en el comportamiento de los Estados) en la medida en que la aplicación de sus normas o las determinaciones de sus mecanismos de toma de decisiones favorezcan los intereses, o coincidan, con las ideas de los individuos o grupos societales con mayor poder o representatividad dentro del Estado en cuestión. En concreto, los regímenes internacionales de derechos humanos serían efectivos si actores internos influyentes (sean ONG, grupos industriales, sindicatos, movimientos de oposición, partidos políticos o incluso élites gubernamentales) pudieran utilizar al régimen para perseguir sus intereses o la aplicación de sus ideas en el ámbito interno o nacional. Una hipótesis de este tipo no ha sido explorada explícita y sistemáticamente. Distintos autores, no obstante, han demostrado de manera empírica que los Estados democráticos suelen respetar más las normas de los regímenes internacionales de derechos humanos de los cuales son parte. En otras palabras, se ha demostrado que los regímenes internacionales de derechos humanos suelen tener una mayor influencia en el comportamiento de Estados democráticos (Neumayer, 2005; Landman, 2005). Esto podría interpretarse en la línea de la teoría liberal de las preferencias, sugiriendo que la democracia, al garantizar la representación de un mayor número de grupos societales, facilita que el Estado defina sus preferencias tomando en cuenta a los grupos que tienen una agenda que coincide con el respeto a los derechos humanos. Pero también podría argumentarse, simplemente, que los regímenes internacionales no tienen nada que ver en ello, que en las democracias consolidadas ya se respetaban los derechos humanos, antes de que estas formaran parte de un régimen internacional. De esta manera, la hipótesis de la teoría liberal de las preferencias respecto de la influencia de los regímenes internacionales de derechos humanos sobre el comportamiento de los Estados aún tiene que ser explorada de manera explícita y sistemática.


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