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Conclusiones

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¿De qué manera han contribuido y contribuirían las Relaciones Internacionales a la comprensión del desarrollo de los derechos humanos en el mundo? Con su énfasis en el comportamiento de los Estados y sus discusiones sobre la importancia de las normas y los organismos internacionales, y sobre el papel desempeñado por actores no estatales en un mundo cada vez más interconectado, la disciplina ha hecho (y sin duda seguirá haciendo) una contribución substancial. Las Relaciones Internacionales nos llevan a tomar en serio al derecho y a la organización internacional, así como a la labor de las ONG (nacionales e internacionales) y a otros actores comprometidos con “la causa” de los derechos humanos, pero sin perder de vista la importancia del poder y los intereses de los Estados.

Como se intentó demostrar en este capítulo, el debate teórico es prolífico y las aportaciones que vendrían de cualquier teoría (incluyendo al institucionalismo, que parece ser la menos apropiada) pueden ser sumamente fructíferas. Las hipótesis derivadas de cada una de aquéllas parecen (en mayor o menor medida) atractivas y plausibles. Las preguntas sin responder, por su parte, son muchas y diversas. ¿Cómo explicaríamos el surgimiento del régimen de derechos humanos de la OEA?, ¿cómo explicamos la activación del régimen de la ONU durante la década de los setenta, y particularmente de los noventa?, ¿bajo qué condiciones podríamos esperar que los órganos internacionales de derechos humanos tengan más influencia sobre el comportamiento de los Estados?, ¿en qué medida puede la presión internacional mejorar la situación de respeto de los derechos humanos en la práctica?, ¿qué estrategias seguirían las redes transnacionales en contextos de graves amenazas a la seguridad nacional? Y muchas preguntas más que, espero, este texto haya sugerido al lector. Para estas, la teoría de Relaciones Internacionales propondría distintas respuestas. De las reflexiones presentadas en este capítulo, no obstante, se desprende que ninguna de estas debe ser ignorada a priori, y que incluso parece difícil otorgar prioridad analítica “en automático” a cualquiera de estas. El poder, la generación de “bienes comunes”, los factores internos o las identidades y las normas internacionales y los “emprendedores de normas” tienen que ser tomados en serio. Solo la investigación empírica sistemática posiblemente concluya, para cada pregunta en particular, cuál de estos factores “importa más”.

En suma, la agenda de investigación sigue abierta. Más de sesenta años después de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la creación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y del desarrollo resultante de un complejo régimen internacional en la materia, todavía quedan muchas preguntas por responder. Esperemos que este capítulo logre provocar a los estudiosos de los derechos humanos a abordar preguntas aún no resueltas, y a someter a pruebas rigurosas las distintas hipótesis posibles sobre el desarrollo de los derechos humanos en el ámbito internacional.

Los derechos humanos en las ciencias sociales

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