Читать книгу Los derechos humanos en las ciencias sociales - Karina Ansolabehere - Страница 5
Prólogo
ОглавлениеRodrigo Gutiérrez Rivas
Como se sabe, el desarrollo de ideas y la producción de textos son inseparables del contexto en el que nacen. Esta afirmación adquiere mayor sentido en el libro que el lector tiene en sus manos. Es una obra que aparece en una coyuntura política y social de enorme complejidad y preocupación, en la que urge repensar el papel que los derechos pueden y deben desempeñar para la conformación de una democracia constitucional en México. Esa tarea no puede ser emprendida solo por abogados y juristas, desde una visión interna autocentrada en el derecho, sino que requiere una mirada externa, de mayor alcance, basada en posiciones teóricas y metodológicas diversas que ayuden a comprender las estrechas e importantes relaciones que existen entre el derecho y los graves problemas sociales que enfrentamos. Las razones de lo anterior requieren una breve explicación contextual.
En México, el concepto de derechos humanos comenzó a formar parte del lenguaje de la política progresista hace apenas dos décadas. Si bien un importante número de movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil habían comenzado muchos años antes a luchar por los derechos denunciando las graves violaciones y abusos cometidos por el Estado, no fue sino hasta el inicio de la década de 1990 cuando la categoría “derechos humanos” adquirió una carta de naturalización dentro de los discursos de la política y el derecho en México.
Este viraje conceptual ocurrió de forma paralela al agotamiento del sistema político autoritario —basado en un partido hegemónico que se impuso durante setenta años— y a los esfuerzos emprendidos para su transformación. Por ello, la extensión de la noción de derechos humanos coincide en México con una serie de modificaciones institucionales a través de las cuales se buscaba la sustitución de un régimen cerrado y autoritario por uno más abierto y democrático.
Sin embargo, uno de los rasgos que caracterizó al proceso de cambio político en este país fue el énfasis que se decidió dar al derecho al voto como piedra angular para la construcción de un sistema democrático representativo, de baja intensidad, centrado en la competencia entre partidos. Para garantizar ese derecho, se realizaron esfuerzos legislativos y de diseño institucional orientados al propósito de organizar elecciones confiables y, a partir de estas, permitir la emergencia y representación parlamentaria de expresiones políticas que habían sido cooptadas o reprimidas por el partido en el poder. Fue por ello que, en la década de los noventa, surgieron el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral (con sus respectivas réplicas en los estados).
Es verdad que también en esa década se impulsó la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; sin embargo, su nacimiento no quedó vinculado de forma tan estrecha con el necesario proceso de transformación política que la sociedad mexicana demandaba. Dicha institución surgió para intentar subsanar el deficiente desempeño de los tribunales en su labor de protección de los derechos, así como para actualizar a la estructura institucional frente a la aparición en el derecho comparado de la figura del ombudsman. Sin embargo, debido a su propia naturaleza y a la de sus recomendaciones (no vinculantes), así como a que su capacidad de incidencia depende en gran medida de quien la encabeza, gradualmente fue perdiendo potencia para posicionar los derechos como el tema más importante de la agenda pública en México. Esto contribuyó a que el proceso de transición en México girara solo sobre el eje del derecho al voto (y de la competencia entre partidos), dejando fuera del debate —como si no formaran parte del proceso de cambio y consolidación democrática— derechos humanos tan relevantes como el acceso a la justicia, el debido proceso, la educación, los derechos de los pueblos indígenas, la no discriminación o el derecho a la información, entre otros.
Esta peculiaridad del proceso de cambio ha generado un desarrollo desequilibrado en la discusión y la garantía de unos derechos y otros. Por un lado, ha surgido toda un área de especialización —teórica y práctica— en materia electoral y de derecho al voto que en los últimos años ha producido importantes avances en los criterios de interpretación y desarrollo de los contenidos; por el otro, el debate de todos los demás derechos continúa encerrado en un poder judicial que —con excepción de algunos jueces— sigue actuando y resolviendo a partir del paradigma decimonónico y restrictivo de las garantías individuales, bajo una lógica formalista que se funda en un positivismo legalista centrado en la ley y con enorme desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos. Ello diluye gran parte del potencial transformador de los derechos.
Si bien es cierto que lo anterior se debe en importante medida a que el Poder Judicial sigue siendo la misma maquinaria que se construyó bajo la sombra del sistema autoritario en el que la ley no podía ser interpretada, sino solo aplicada, en tanto contenía la decisión de la cúspide del poder, también es verdad que existe una importante responsabilidad de las propias escuelas y facultades de derecho.
Estas últimas, en su mayoría, continúan transmitiendo una cultura jurídica basada en el formalismo; es decir, la confianza en el derecho como un sistema completo y coherente de normas positivas que deben ser aplicadas con base en un razonamiento deductivo o en la convicción de neutralidad de las decisiones judiciales. Un gran número de profesores continúa glorificando el derecho, equiparándolo con la verdad (jurídica). Por ello, en muchos salones de clase, subsisten métodos pedagógicos que provienen de la educación clásica disciplinaria y se basan en la memorización de artículos, como si estos fueran dogmas que deben ser interiorizados por los estudiantes. Esto inhibe la capacidad analítica y reflexiva sobre los contenidos normativos y sus relaciones con la vida social, como si las leyes no pudieran ser equívocas, tener una estrecha relación con poderes privados o producir el empobrecimiento y la exclusión de amplios sectores de la población.
No puede olvidarse que el derecho debe ser un instrumento capaz de colaborar a la solución de los problemas que enfrentan los pueblos, y no una maquinaria autoprogramada que resuelva de forma irreflexiva a partir de fórmulas preconstruidas. Se debe pensar, como procedieron los teóricos del realismo en Estados Unidos en su momento —y hoy lo hace el pensamiento jurídico crítico latinoamericano—, que los abogados también pueden actuar como ingenieros sociales capaces de aportar soluciones prácticas y creativas a los problemas de la sociedad en aras de su transformación. Sin embargo, para que esto suceda se requieren enfoques más flexibles, provenientes de diálogos interdisciplinarios que ayuden a conformar nuevas generaciones de abogados con capacidad crítica y analítica que les permita relacionar las respuestas jurídicas con la realidad de las comunidades.
Este libro abre tal discusión en México. La reflexión sobre los derechos a la que convoca desde múltiples disciplinas permite entender la necesidad de plantear lo jurídico desde fuera: desde el internacionalismo, la historia, la antropología, la teoría política y el feminismo. Tiene la virtud de generar en los lectores la claridad de los vínculos que existen entre los derechos y las políticas públicas, los pueblos indígenas, las mujeres, el poder judicial y la propia democracia. Por ello, es un texto indispensable para el debate jurídico contemporáneo; a través de él, los autores y las autoras proponen repensar el derecho y los derechos en su relación con las distintas realidades económicas, políticas y sociológicas. En un contexto tan complejo de inseguridad, violencia y desigualdad, es necesario traspasar las estructuras rígidas del pensamiento formalista y disciplinario que caracteriza al campo jurídico en México, para lograr que el derecho y los derechos se conviertan en herramientas útiles, capaces de aportar soluciones pertinentes y congruentes con la construcción de una democracia constitucional.