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La preocupación por la institucionalización: efectividad y dominación

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Los estudios interesados en la institucionalización de los derechos se enfocan en cómo la normativa internacional y nacional sobre estos se plasma en instituciones jurídicas y políticas públicas, y qué sucede con la actuación de dichas instituciones. De alguna manera, son estudios fundamentalmente centrados en las élites políticas y en el análisis de las condiciones que posibilitan que los derechos se juridifiquen e institucionalicen.

Para estos trabajos, los derechos se expresan en normas jurídicas y, en los últimos años, en la implementación de las normas jurídicas internacionales a ese nivel y a nivel local, con todas las consecuencias que llevan aparejadas en términos de procesos de construcción y cambio institucional.

En estos, las organizaciones a gran escala son vistas como una solución y también como un problema. Solución porque se asume que es deseable que los derechos se juridifiquen y se desarrollen instituciones destinadas a hacerlos efectivos (Turner, 1993), pero no puede obviarse que las más grandes violaciones a los derechos en la historia fueron perpetradas por grandes organizaciones como los Estados, etc. (Sjoberg et al., 2001).

Las preguntas que buscan responder son dos: por una parte, en qué condiciones se institucionalizan los derechos, esto es, en qué condiciones las demandas sobre derechos se convierten en normas jurídicas o en instituciones que los hagan efectivos y, por otra, qué sucede una vez que se institucionalizan, qué promesas se cumplen y cuáles no, por qué se producen violaciones a los derechos humanos, aun con procesos de construcción institucional como los que se observan. Son trabajos que se aproximan por la positiva y por la negativa, es decir, cómo se avanza en la institucionalización y qué límites tienen estos procesos.

En este punto es importante retomar la distinción, que se comentaba al comienzo de este trabajo, entre la mirada centrada en derechos humanos y aquella preocupada por los derechos. En relación con esta distinción es interesante señalar que, mientras en el campo estadounidense han recibido más atención los estudios sobre derechos enfocados en el caso estadounidense (Rosemberg, 2008, y otros), en Europa, en cambio, en el ámbito inglés sobre todo, han recibido mayor atención los derechos humanos en su dimensión eminentemente internacional, y en la relativa al vínculo entre lo internacional y lo interno.

En relación con la primera pregunta, en qué condiciones se juridifican e institucionalizan, o no, los derechos, según Freeman (2002), la sociología ha articulado algunas respuestas que sintetizaríamos así: racionalización, intereses, poder y estructura social. La pionera fue la formulada por Bryan Turner (1993), quien desde la teoría social, en clave weberiana, consideró que el desarrollo contemporáneo de los derechos humanos es parte del proceso de racionalización y secularización y se entiende como el reconocimiento de la “fragilidad humana”, que debe ser atendida por instituciones sociales (las cuales pueden convertirse también en una amenaza). Estas instituciones serían nacionales, locales, internacionales o incluso transnacionales.

Por su parte, otra respuesta considera que la institucionalización de los derechos humanos se asocia a los intereses de los actores políticos (Waters, 1996). Desde esta perspectiva, el desarrollo del discurso de derechos humanos por parte de Naciones Unidas se vincula con:

el interés de los vencedores en la segunda guerra mundial en estigmatizar y penalizar a los enemigos derrotados; el interés de los poderes de la guerra fría en minar mutuamente su legitimidad; el interés de los superpoderes en legitimar su intervención en los asuntos de otros Estados; así como el interés de los grupos desaventajados en reclamar derechos en contra del Estado (Freeman, 2002: 84).

Una tercera respuesta se enfoca en el poder. Stammers (1999) considera que la institucionalización de los derechos es un proceso social en el que intervienen relaciones de poder, y como tal no puede considerarse beneficioso per se, sino que dependerá del contexto particular en que tenga lugar.

Finalmente, otras perspectivas consideran a la estructura social y cultural como un obstáculo para los derechos humanos. Desde esta perspectiva, los derechos humanos pueden ser un factor de cambio (Howard, 1986) o un discurso que encubre la diversidad cultural.

Más allá de sus diferencias de enfoques y respuestas en relación con nuestra pregunta, el denominador común de estos trabajos es la mirada contextualizada a los procesos de juridificación e institucionalización, que los considera como signados por intereses, relaciones de poder, diversidad cultural, estructura social, etcétera.

En los últimos años, fundamentalmente luego del caso Pinochet, en especial en Inglaterra, uno de los temas de análisis sociológico ha sido el de la justicia cosmopolita y las comunidades políticas nacionales, en especial las limitaciones del desarrollo de una justicia cosmopolita en la que intervienen múltiples jurisdicciones nacionales e internacionales y actores a esos niveles, por lo cual se ha hablado de intermestic rights (Nash, 2007). También se observa una preocupación crítica por las consecuencias sociales de la juridificación de los derechos en términos de identidades, tradiciones jurídicas, relaciones de poder, etc. (Hagan y Levi, 2007), y las nuevas formas de soberanía estatal y legitimidad derivadas del discurso y las instituciones cosmopolitas de derechos humanos (Levi y Schnaider, 2007). En estos trabajos, el lugar de los Estados nacionales está problematizado y reconceptualizado, sobre todo luego de que la aproximación a los derechos humanos desde las ciencias sociales ha estado asociada con la pérdida de centralidad del Estado nacional y los procesos de globalización.

En relación con nuestra segunda puerta de entrada, en las perspectivas sobre el derecho que subyacen a estos estudios, predominan fundamentalmente las miradas realistas y críticas. El mejor ejemplo de mirada realista lo constituye el trabajo de Rosemberg, The hollow hope (1991/2008), el cual sostiene que las victorias legales no se traducen en mejoras sustantivas inmediatas para los actores intervinientes, del que la sentencia Brown vs. Board of Education en Estados Unidos fue un cabal ejemplo. Por su parte, en el extremo crítico se encuentra el trabajo de Hagan y Levi (2007), que plantea los aspectos nocivos de la juridificación e institucionalización de los derechos, como el aumento de la penalización.

Finalmente, cabe subrayar que en este grupo de trabajos predominan los estudios empíricos de corte fundamentalmente cualitativos.

Los derechos humanos en las ciencias sociales

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