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Los regímenes internacionales de derechos humanos: la visión constructivista

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Como se apuntó en la primera sección de este capítulo, el constructivismo enfatiza la importancia de las identidades estatales, las normas internacionales y el papel de los “emprendedores de normas” en la política internacional. Desde esta perspectiva, la creación de regímenes internacionales se relaciona con los marcos de identidades y normas existentes a nivel global, en determinada región o al interior de cierto grupo de Estados y en momentos históricos concretos, así como (en su caso) con el activismo de “emprendedores de normas”, quienes activando dinámicas de la lógica de lo apropiado impulsan la creación de regímenes basados en normas (más que en intereses) por parte de los Estados. En esta línea, Darren Hawkins se pregunta, precisamente, ¿por qué los Estados deciden formar regímenes de derechos humanos fuertes o con altos costos de soberanía? Para abordar esta pregunta, estudia la adopción de la Convención contra la Tortura en 1984. En concreto, Hawkins encuentra como contraintuitivo el que los Estados hayan aceptado incluir el principio de jurisdicción universal (el cual implica altos costos de soberanía) dentro de dicho régimen. Hawkins demuestra que un grupo pequeño de ONG (como Amnistía Internacional) y algunos Estados (notablemente Suecia), recurriendo a la persuasión y a las estructuras de identidades y normas existentes, lograron activar una dinámica basada en la lógica de lo apropiado y cambiar la postura de un número suficiente de Estados respecto de la inclusión del principio de jurisdicción universal dentro de la Convención contra la Tortura. De esta manera, Hawkins desarrolla un sólido argumento constructivista en el que las normas, las identidades y la persuasión por parte de los “emprendedores de normas” explican la creación de un régimen de derechos humanos que implica altos costos de soberanía (Hawkins, 2004).11

Las hipótesis constructivistas sobre el establecimiento de regímenes internacionales de derechos humanos resultan particularmente atractivas, en especial si consideramos que dichos regímenes se orientan a la consecución de objetivos relativos a “ideas basadas en principios”, más que a la generación de bienes materiales (como, por ejemplo, mayores flujos comerciales o un sistema financiero internacional estable). Sin embargo, es en el campo de las preguntas relacionadas con la influencia de los regímenes internacionales sobre el comportamiento de los Estados donde podemos encontrar (si bien indirectamente) la mayor contribución de la investigación de corte constructivista. La discusión sobre este enfoque elaborada en la primera sección de este capítulo sugiere que los regímenes internacionales de derechos humanos podrán tener un impacto sobre el comportamiento de los Estados en la medida en que existan “emprendedores de normas” que logren generar dinámicas dentro de una lógica de lo apropiado, que lleven a los Estados a modificar la definición de sus intereses, o incluso a transformar su identidad, de acuerdo con las estructuras de normas e identidades existentes alrededor de los derechos humanos.


Existe muchísima literatura de corte constructivista que demuestra que, en efecto, las normas y los regímenes internacionales de derechos humanos adquieren relevancia práctica cuando emergen redes transnacionales de activistas (en otras palabras, cuando surgen “emprendedores de normas”) que ponen en marcha procesos políticos y discursivos que propician cambios importantes en materia de derechos humanos en países concretos (Brysk, 1993, 1994; Sikkink, 1993; Keck y Sikkink, 1998; Risse et al., 1999; Foot, 2000; Burgerman, 2001; Khagram, Riker y Sikkink, 2002; Schwarz, 2004; Shor, 2008; Jetschke y Liese, 2009; Ramírez Sierra, 2009; para el caso de México, véase Maza, 2008; Anaya Muñoz, 2009). Esta literatura sobre el activismo transnacional de derechos humanos, además de abundante, es quizá la contribución más importante de la disciplina de las Relaciones Internacionales al estudio de los derechos humanos, por lo que es importante dedicar un espacio mayor a su revisión.

Encontramos la formulación teórica más influyente sobre el activismo transnacional de derechos humanos en lo que llamaremos modelo boomerang-espiral (Keck y Sikkink, 1998; Risse, et al, 1999). Este modelo gira alrededor de la acción de las llamadas redes transnacionales de promoción y defensa (transnational advocacy networks), las cuales son definidas como formas de organización flexibles conformadas por entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales (particularmente ONG de derechos humanos), órganos y mecanismos internacionales de derechos humanos (es decir, los mecanismos de implementación y toma de decisiones de los propios regímenes internacionales) y actores de gobiernos de democracias desarrolladas, los cuales intercambian información y servicios con el fin de promover “ideas basadas en principios” (Keck y Sikkink, 1998: 8-10). Estudiando redes transnacionales organizadas alrededor del medio ambiente, la equidad de género y los derechos humanos, Margaret Keck y Kathryn Sikkink identificaron un patrón de activismo e influencia que denominaron “efecto bumerán”. De acuerdo con este esquema, los actores de la sociedad civil dentro de Estados violadores de normas, usualmente no influyen directamente en el comportamiento de sus propios gobiernos (autoritarios), por lo cual establecen una colaboración (de intercambio de información y servicios) con ONG internacionales. Actuando en conjunto, las ONG nacionales e internacionales logran poner la situación del Estado en cuestión en la agenda de órganos internacionales y gobiernos de democracias desarrolladas, generando así un proceso de presión desde afuera sobre los gobiernos transgresores; lo cual, a su vez, propicia cambios en su comportamiento (Keck y Sikkink, 1998).

Este esquema fue posteriormente especificado con mayor detalle teórico y analítico para el caso del área temática de los derechos humanos por Thomas Risse, Stephen Ropp y Kathryn Sikkink (1999). Estos autores proponen un modelo explicativo en cinco fases, en el que una secuencia de “lanzamientos de bumerán” por parte de redes transnacionales de promoción y defensa generan distintas reacciones de parte de los gobiernos objetivo (target governments), generando un proceso potencial, mas no necesariamente progresivo, una espiral de cambio en el comportamiento estatal en materia de derechos humanos.

Los mecanismos causales del modelo son la presión (en el marco de una lógica instrumental) y la argumentación (dentro de una lógica comunicativa-cognitiva) generadas por redes transnacionales de promoción y defensa. La presión puede ser material o “ideacional” (ideational). La primera busca afectar los intereses materiales del gobierno objetivo relacionados, por ejemplo, con flujos comerciales, inversión extranjera y programas de ayuda o cooperación militar. La presión “ideacional”, por su parte, busca poner en duda la legítima membresía del Estado que viola derechos humanos en “el club” de las naciones “modernas”, “civilizadas” o “respetables” (Keck y Sikkink, 1998; Risse y Sikkink, 1999; Risse, 2000; Brysk, 1993; 1994; Thomas, 2002; Hawkins, 2002; Sikkink, 1993; Burgerman, 2001; Foot, 2000). Este tipo de presión se aplica mediante lo que la literatura ha llamado el “avergonzamiento” (shaming): la acción de denunciar y condenar públicamente una brecha entre el comportamiento en la práctica y las normas aceptadas o, en otras palabras, entre lo que un actor hace y lo que se espera que haga, según la identidad que pretende tener o el “club” al que busca pertenecer (Hawkins, 2004: 783; Schimmelfennig, 2001: 64; Lebovic y Voeten, 2006: 868-870). Ambos tipos de presión generan reacciones instrumentales por parte de los “gobiernos objetivo”, ya sea porque quieren recuperar los bienes materiales perdidos o retenidos, o porque aspiran a ser miembros del “club”, dan ciertas concesiones a la red transnacional que los presiona. Las primeras concesiones (que no son más que cambios “cosméticos”) comienzan a presentarse en la tercera fase de la espiral, después de una primera etapa en la que la represión no tiene obstáculos, pues el Estado no es objeto del activismo transnacional, y de una segunda fase en la que la presión comienza a aumentar, ante la negativa del Estado presionado a reconocer la validez de las normas internacionales de derechos humanos en sí y a aceptar la legitimidad del escrutinio internacional (Risse y Sikkink, 1999).

El modelo plantea que, conforme avanza la tercera fase de la espiral, además de hacer concesiones tácticas (como la liberación de presos políticos de alto perfil), los gobiernos objetivo suelen asumir un discurso de derechos humanos, en el cual se acepta la validez de las normas de estos y la legitimidad del escrutinio internacional en sí (aunque se sigan cuestionando los motivos y la veracidad de la información de algunos críticos, particularmente de las ONG). El mencionado discurso “entrampa” a los gobiernos, de manera tal que cada vez les resulta más costoso violar las normas correspondientes. Por otro lado, tanto el discurso como las concesiones tácticas fortalecen el movimiento interno o nacional de derechos humanos, el cual tiene mayores recursos y capacidades para aumentar la presión “desde adentro”. En este marco, comienza también a desarrollarse y a tener mayor importancia un proceso comunicativo de argumentación, en el cual los gobiernos tienen que justificar en debates o discusiones su comportamiento y su propia evaluación de la realidad. Si la presión “desde afuera” y “desde adentro” se mantiene, y los procesos de argumentación se intensifican, la situación avanza a la cuarta fase de la espiral, en la que las normas de derechos humanos adquieren un “estatus prescriptivo”, en particular mediante la ratificación extensiva de tratados internacionales y la reforma del marco legal e institucional del Estado en cuestión. Por otro lado, la lógica de argumentación se fortalece: el gobierno ya no cuestiona los motivos ni la veracidad de la información de la red transnacional. Sin embargo, a pesar del discurso y de los cambios legislativos e institucionales, las violaciones a los derechos humanos continúan en la práctica. El modelo plantea que el “estatus prescriptivo” puede, ocasionalmente, llevar a la última fase de la espiral solo si la presión “desde afuera” y “desde adentro” mantiene: el “comportamiento consistente con la norma”, en el que el respeto por las normas internacionales de derechos humanos se ha institucionalizado y es una práctica habitual de los actores (Risse y Sikkink, 1999).

El modelo espiral ha sido criticado tanto desde perspectivas teóricas como empíricas (Jetschke y Liese, 2009; Maza, 2008; Schwarz, 2004). Los efectos de la argumentación, en teoría tan importante para las últimas dos fases de la espiral, no se han comprobado empíricamente; de manera que el modelo parece ser más útil para explicar cambios discursivos y modificaciones legales e institucionales, que para explicar mejoras sustantivas en los niveles de vigencia de los derechos humanos en la práctica. En este último sentido, el modelo espiral ignora que las violaciones en la práctica parecen depender más del contexto de seguridad nacional y del tipo de régimen político de cada Estado, que de la presión y la argumentación de redes transnacionales de defensa y promoción (Cardenas, 2007; Schwarz, 2004; Ramírez Sierra, 2009; Ropp y Sikkink, 1999, y Sikkink, 2004: 84). No obstante sus debilidades, el modelo ha sido muy influyente y ha resultado sumamente útil en un muy buen número de intentos por explicar cambios en la situación de derechos humanos en países concretos.12

Regresando a la discusión teórica sobre los regímenes internacionales de derechos humanos, el modelo es, en sus fundamentos, constructivista porque plantea que los “emprendedores de normas” recurren a las estructuras de normas e identidades existentes para poner en marcha dinámicas de lo apropiado, propiciando cambios en la definición de intereses (y posiblemente de identidades) por parte de los Estados que son blanco de la acción de los emprendedores en cuestión. La base normativa necesaria para la generación de dinámicas de presión y argumentación ofrecen, precisamente, los regímenes internacionales de derechos humanos, a la vez que los órganos de implementación y toma de decisiones de los mismos son importantes integrantes de las redes transnacionales de defensa y promoción. Desde otro punto de vista, lo que el modelo bumerán-espiral plantea es que, en efecto, los regímenes internacionales de derechos humanos serán significativos en la definición del comportamiento de los Estados, en la medida en que existan redes transnacionales de promoción y defensa. Es decir, para que los regímenes internacionales tengan algún tipo de influencia, es necesario el activismo de “emprendedores de normas” (Neumayer, 2005; Hafner-Burton y Tsutsui, 2005).

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