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Institucionalizar y vivenciar

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Para realizar el mapa de los estudios sobre la materia, dada la diversidad temática y de preguntas, se seleccionaron dos puertas de entrada: a) los procesos a los que hacen referencia, en los cuales podemos identificar dos, la institucionalización de los derechos y de los derechos humanos y la vivencia de estos por parte de diferentes actores (individuales y/o colectivos), y b) la perspectiva sobre el derecho que subyace a estos estudios, en la medida en que la aproximación a los derechos se realiza por la vía del derecho y las instituciones jurídicas. En relación con este punto, identificamos tres perspectivas sobre el derecho: la realista, la crítica y la de los estudios sobre movilización legal, que se ubica en un punto intermedio entre las dos primeras.

¿Por qué se seleccionaron estas dimensiones/puertas de entrada? En relación con los procesos, las razones son varias, una de las más importantes es que los temas sobre los que versan los trabajos son variados, no obstante en general ponen énfasis en los dos procesos referidos: a) cómo se juridifican y se construyen instituciones jurídicas vinculadas con los derechos, y cómo funcionan. Son estudios preocupados por las reglas, por la construcción de las instituciones encargadas de aplicarlas y/o por la forma en que estas instituciones funcionan en clave descriptiva y crítica, y b) cómo los diferentes actores involucrados (individuales y colectivos) utilizan el discurso y las instituciones de los derechos y en esa práctica los recrean y se recrean. Mientras que el primer grupo de trabajo se enfoca en las instituciones o en las reglas y en las élites, el segundo se enfoca en las personas y los movimientos sociales. No obstante esta diferencia, debe señalarse que ambos parten de la base de la mutua implicación entre actores e instituciones, lo que se quiere enfatizar es la diferencia en los procesos de los que buscan dar cuenta, la institucionalización en el primer caso, y las repercusiones a nivel de los sujetos en el segundo.

En relación con nuestra segunda puerta de entrada, la concepción sobre el derecho, el común denominador entre estos estudios es la idea del derecho como un fenómeno social y una mirada escéptica al lugar del derecho en el desarrollo de los derechos humanos. Mirada escéptica que se articula como contrapunto de la mirada esperanzada, o simple, a las posibilidades de las instituciones jurídicas y del marco normativo para desarrollar los derechos humanos o, en otros términos, para producir procesos de cambio social. Esta mirada desconfiada de alguna manera es la que ha hecho posible preguntarse qué lugar tiene el derecho en el desarrollo de los derechos y de los derechos humanos.

Más allá de estos puntos en común, las definiciones del derecho y las expectativas sobre este son muy diferentes, y se enraízan en tres perspectivas claramente diferenciadas de los fenómenos jurídicos, como ya se señalara: el realismo,4 los estudios críticos5 y la perspectiva de la movilización legal.6

En la revisión subsiguiente se buscará imbricar los procesos y las miradas, desde el supuesto de que es la mirada al derecho la que articula de alguna manera la aproximación a los procesos identificados.

Los derechos humanos en las ciencias sociales

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