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La vivencia de los derechos: construcción e identidad

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Los trabajos que se ocupan del proceso de vivencia de los derechos buscan responder a la pregunta ¿qué lugar tienen el derecho y las instituciones legales en la manera en que las personas viven los derechos? Nielsen (2004). Desde esta perspectiva, la puerta de entrada son las personas y su relación con los derechos y las instituciones jurídicas y, de manera prominente, su conciencia sobre estos.

La preocupación en estos es analizar cómo las personas usan los derechos individual y colectivamente, para qué los usan, de qué sirven, qué pueden esperar, qué sucede cuando los usan, qué función cumplen, etc. El supuesto que subyace en estos estudios es que la conciencia de derechos de los individuos y el reclamo colectivo de los derechos (Nielsen, 2004) por parte de los movimientos sociales importan. Esto es, no solo las acciones de los Estados y las grandes organizaciones importan, o no únicamente la forma de relación entre Estado y sociedad, sino también la forma en que la sociedad concibe sus derechos y los reclama.

Esta perspectiva, a diferencia de la primera, no tiene la mirada puesta en las élites, sino en las personas comunes o en los movimientos sociales y, como en el caso anterior, las respuestas tienden a ser variadas y escépticas. Son variadas porque tienen preocupaciones diversas: cómo el uso del derecho contribuye al cambio social, para qué se usan los derechos; y son escépticas porque en todos los casos está presente la idea de que existe una relación compleja, y a veces muy tensa, entre derechos legales y justicia social (Nielsen, 2004: 63).

Mientras que en los trabajos sobre institucionalización la preocupación fue por las instituciones, cuándo funcionan, por qué se crean, etc., en este grupo el foco está puesto en los actores, siguiendo a Nielsen (2004), fundamentalmente individuos, organizaciones sociales y movimientos sociales nacionales y trasnacionales.

Los estudios que tienen en el centro a los individuos, en general se preocupan por la manera en que estos construyen sus reclamos sobre los derechos. Para demandar hay que nombrar, culpar y reclamar (naming; blaming and claiming) (Felstiner et al., 1980). Estos se preocupan por cómo la gente en su vida incorpora a los derechos y muestran que en dichos reclamos son más influyentes sus opiniones sobre otros aspectos de la vida social, como las instituciones jurídicas, las opiniones de los amigos o las experiencias pasadas con instituciones legales, que el contenido literal de las normas jurídicas (Merry, 1990; Yngvesson, 1988, Albiston, 2001; Ewick y Silbey, 1998). Son estudios que consideran, en la línea de la mirada escéptica que señalábamos, que la ley es el último recurso, que la gente prefiere preservar las relaciones antes que reclamar un derecho, y reconocen que la voluntad para utilizar las instituciones jurídicas en el reclamo de un derecho es diferente cuando se pertenece a grupos en desventaja. El mundo subjetivo de los derechos, en el caso de los individuos, parece no ser un mundo caracterizado por lo que Kagan (2008) ha llamado el legalismo contencioso.

En cuanto a cómo se viven los derechos en las organizaciones, la situación es similar a la descrita en el caso de los individuos. La pregunta que las atraviesa es cómo operan los reclamos legales en las organizaciones y, en general, se observa que confrontan acuerdos morales o profesionales de estas y no necesariamente ser exitosos (Nielsen, 2004). Otra vez, en la manera en que se viven los derechos en las organizaciones, las normas legales no parecen ser un elemento de quiebre de las relaciones existentes.

Finalmente, el estudio de cómo trabaja el derecho en los movimientos sociales tiene como principal antecedente el trabajo de McCann (1994) sobre la reforma por la equidad de salarios. En este abre una puerta importante para entender la manera compleja en que opera el derecho y sus consecuencias indirectas. Frente a quienes consideran que el derecho y las estrategias legales no contribuyen al cambio social, se pregunta por las consecuencias indirectas del derecho y observa que puede crear oportunidades políticas, aumentar la conciencia de estos, movilizar recursos etc. (Nielsen, 2004).

Estudios empíricos más recientes sobre el tema y sobre los procesos de contramovilización legal (Holzmeyer, 2009; Keck, 2008) confirman la importancia indirecta del derecho.

En esta línea también han crecido los trabajos comparados sobre movilización y derechos, así como los estudios transnacionales que analizan los procesos de movilización con tales características (Keck y Sikkink, 2008). Otra vez en estos casos, aunque desde el punto de vista de los actores y de la vivencia, el tema del Estado nacional aparece en escena en la medida en que se sostiene que estos movimientos lo reconfiguran de alguna manera.

De acuerdo con la distinción realizada entre concepciones del derecho, estos trabajos, herederos del giro interpretativo en los estudios sociolegales (Nielsen, 2004), se adscriben a concepciones críticas y/o constructivistas de este, antes que a miradas realistas sobre el mismo. Son trabajos cuyo interés respecto del derecho está vinculado con la forma en la que este contribuye a realizar el contenido emancipatorio o de dominación de los derechos y cómo las normas jurídicas y las prácticas sociales se implican mutuamente. Perspectivas, ambas, que confirman la mirada escéptica al derecho y las instituciones jurídicas a las que se hizo referencia.

Ahora bien, una vez repasados los procesos fundamentales que ha relevado la literatura sociojurídica sobre los derechos, así como la perspectiva sobre el derecho a la que se adscriben, a continuación se reconstruye el mapa de los procesos y las miradas que atraviesan estos trabajos.

Los derechos humanos en las ciencias sociales

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