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ABOGACÍA: ¿INSTITUCIÓN O PROFESIÓN?

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Tanto el carácter institucional de la Abogacía como el ejercicio independiente de la profesión –que, como hija de la ilustración, aspiraba a ser liberal8, igualitaria y fraterna– son elementos fundamentales que tenemos que considerar cuidadosamente.

Nuestra profesión letrada, en el sentido estricto del término, se ha ido configurando a lo largo de los siglos como experta e intérprete del Derecho; una profesión fundamentalmente humanista, aunque demasiadas veces lo olvidamos, como bien señala la profesora Teresa Arsuaga (2018) en su trabajo El Abogado Humanista, que desde ya dejamos referenciado.

En esta exposición, propongo, por tanto, entender la Abogacía desde una doble consideración9: por un lado, como institución y por otro como profesión. Me referiré a la Abogacía con mayúsculas cuando hable de la misma como institución, que trataré de explicar en su dimensión jurídica y sociopolítica. Un concepto que es importante distinguir de lo que normalmente se conoce como abogacía institucional, que yo denomino abogacía corporativista en este trabajo como hemos señalado, y que está representado por el CGAE y los Colegios de Abogadas y Abogados (Colegios).

Dejaré así la abogacía con minúsculas, con el único motivo de diferenciarla de la Abogacía como institución, para referirme a la abogacía como profesión. Hablaré en este último caso siguiendo, entre otras posiciones, las representadas por el profesor Richard Abel, del Working Group for Comparative Study of Legal Professions10 y el Research Committee of Sociology of Law (RCSL)11, del que soy miembro.

El principal proyecto del RCSL con relación al estudio comparativo de la profesión de la abogacía, se sustancia en la tercera edición revisada del texto seminal en estos estudios: Lawyers in Society (Abel, 2005) en su última versión: Lawyers in 21st Century Societies (Abel, 2020). Dicho trabajo incluye un estudio sobre 45 jurisdicciones, excluyendo España, entre otras cosas por no tener aún en nuestro país un estudio sobre la abogacía desde la perspectiva sociológica. Esperamos sea posible en futuras ediciones y que quienes lean nuestro trabajo, desde la academia, se animen a estudiar en profundidad la abogacía.

En los siguientes capítulos trataré de dejar claro las razones de este desdoblamiento entre institución y profesión. Y dentro de la profesión también hablaré del modelo de gestión de despachos profesionales de origen estadounidense, al que denominaré abogacía de negocios, que también se ha impuesto en España.

Igualmente lo compararé al modelo del bufete tradicional español, que predomina, de forma similar, como modelo en Latinoamérica, los países árabes y en algunos países de Europa. Este modelo, como discutiremos en este trabajo, encuentra un posible equivalente en las chambers12 británicas, que es el modelo bajo el que ejerzo la profesión en Londres.

Abogacía Crítica: manifiesto en tiempo de crisis

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