Читать книгу Abogacía Crítica: manifiesto en tiempo de crisis - León Fernando Del Canto González - Страница 12
¿QUÉ PRETENDO CON ESTE TRABAJO?
ОглавлениеLo ideal sería ser capaz de visualizar el futuro de la Abogacía y contarlo en este libro, un trabajo que se ha intentado desde la American Bar Association (HASKINS, 2015) entre otras iniciativas. Desafortunadamente, lo más parecido a una bola de cristal que tengo, es la pantalla de mi ordenador, y, sinceramente, los momentos que vivimos tampoco dan para más.
El mundo que conocíamos se ha dado la vuelta y pasaran algunos años tras este 2020, para poder volver a proyectarnos hacia el futuro con algún atisbo de certeza.
No me voy a dedicar a devaneos filosóficos y mucho menos deontológico, ni a limitar mi análisis a los aspectos donde la Abogacía se encuentra con el Derecho Positivo. Trataré de ofrecer una reflexión sobre la realidad desde la experiencia adquirida, enriquecida por la genealogía que nos precede, e incorporando perspectivas diversas que creo puedan ayudar a verificar, con la mayor objetividad posible, lo que entiendo como Abogacía desde una perspectiva crítica, e insisto, propositiva.
Una reflexión, por tanto, no solamente desde lo jurídico, sino desde la sociología, la antropología, la economía, la historia, la literatura, la política, el periodismo y otras disciplinas, que tanto nos pueden ayudar a entender la realidad en la que vivimos, de la que esta Abogacía es parte.
Este trabajo gira en torno a una serie de cuestiones, que trataré de abordar, directa o indirectamente a lo largo de las siguientes líneas, y que incluyen, entre otras:
– ¿Qué representa la Abogacía como institución en el Estado Social y Democrático de Derecho?
– ¿Qué es la abogacía como profesión, quiénes y cómo se practica?
– ¿Tiene la abogacía asumida la perspectiva de género?
– ¿A qué está obligada nuestra profesión en relación con la sociedad en la que vive?
– ¿Es importante preservar la independencia, la libertad y todas las otras características que la tradición ilustrada y liberal nos otorgó?
– ¿Qué papel juega la deontología hoy?
– ¿Cuál es el papel de la Abogacía en el sistema de justicia?
– ¿Cuáles son los modelos de gestión más adecuados para nuestra práctica jurídica?
– ¿Cuál es la situación de la profesión letrada desde la perspectiva del Derecho Comparado?
– ¿Puede la abogacía unir sus esfuerzos al activismo en pro de los derechos ciudadanos y la ecología?
– ¿Por qué en España la profesión se autorregula internamente en lugar de someterse a una ley del parlamento?
– ¿Debería existir una asignatura sobre Abogacía en la carrera de Derecho?
Estas preguntas, y otras que plantearemos, afectan a problemas que importan a nuestra sociedad –a cuya mejora, entendemos, debemos contribuir como agentes de transformación– pero también a nuestra profesión (CAIN, 1994).
Es importante que la Abogacía se preocupe por ocupar la calle, recuperar el pulso de la ciudadanía y hacer que todos los agentes sociales se interesen de nuevo por nuestra profesión, como reclamaba ya hace años la profesora Soriano González14 desde la sociología jurídica.
¿Cuál es el objetivo último? Entender los problemas, amenazas, debilidades, pero también las fortalezas –y a lo mejor hasta las oportunidades– que la Abogacía tiene por delante. Entiendo que necesitamos una aproximación multidisciplinar e interseccional, (COLLINS, 2019), que nos ayude a definir la Abogacía con la mayor amplitud y universalidad posible. Es por ello por lo que las perspectivas sociales de raza, clase, género, edad, discapacidad y la ecología forman parte de nuestro análisis.
Es obvio que esta tarea no puede completarse por una sola persona o entidad, y mucho menos por un abogado de provincias, por mucho que viva en Londres. Requerirá esfuerzos institucionales, profesionales, políticos y académicos.
Necesitamos muchas manos, y aquí no sobra absolutamente nadie. Pero ojalá que fuese la propia ciudadanía, a la que nos debemos, la que al final de todo este proceso ayude a completar y criticar nuestro papel, convirtiéndose así en la aliada de la Abogacía.
Desde la academia nos gustaría ver más trabajos en la línea del de nuestro compañero, y doctor en Derecho, Juan Jesús Garza Onofre (2020). En paralelo a nuestro trabajo, pero desde la óptica de la Filosofía del Derecho, ha completado una excelente reflexión sobre la abogacía titulada ‘Entre abogados te veas’ Aproximación multidisciplinar en torno a la abogacía y análisis iusfilosófico sobre su proyección en la teoría del derecho contemporánea.
Quisiera con este trabajo, mucho más modesto, y desde la óptica profesional, pero con el rigor exigible a un letrado, abrir un debate que ayude a reflexionar sobre la Abogacía en todos aquellos espacios preocupados por la Justicia y el Derecho en su sentido más amplio.
De esta forma, quizás algún día podamos contar con un manual de la Abogacía española del estilo de Lawyers: A critical reader (ABEL, 1997), y que sea objeto de estudio universitario.
Mientras, espero que este trabajo y las reflexiones que planteo ayuden a abrir alguna puerta.
1. En este trabajo entendemos el rubro político no como una ideología concreta, sino en el sentido aristotélico más puro: como el ámbito que abarca todo el conjunto de actuaciones individuales y colectivas tendentes a solucionar los problemas que nos conciernen como miembros activos de una sociedad, interesados en el progreso de esta. Lo que por supuesto no excluye la defensa o promoción de ideologías políticas.
2. El I Congreso de la Abogacía Independiente reclamó en sus conclusiones, fruto de las 40 ponencias debatidas y aprobadas en el mismo, que es preciso prestar más atención a las condiciones en las que abogadas y abogados ejercen la profesión, en muchos casos en condiciones de verdadera precariedad, sin que la abogacía corporativista parezca representar dicha problemática frente al Ministerio de Justicia o el CGPJ.
3. Nos referimos con abogacía corporativista en España a las organizaciones o corporaciones que representan y regulan la profesión de la abogacía: El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y los Colegios de Abogados y Abogadas. En este trabajo diferencio esta abogacía corporativista de la Abogacía como institución, como se verá más adelante.
4. Neoliberal es un término utilizado demasiadas veces de forma panfletaria y parece haber perdido su significado. Aquí nos adherimos a las tesis de KOTZ (2008), que conceptualizan el problema de la Financialization como el origen de esta realidad que parece dirigir la economía actualmente.
5. El Derecho transnacional es el resultado de la actividad comercial internacional y el interés por mantener un ordenamiento mercantil (Lex Mercatoria) desvinculado de los ordenamientos estatales y donde la voluntad contractual sea el principio fundamental y sus conflictos se resuelvan a través de fórmulas alternativas como la Mediación y el Arbitraje. COTTERRELL (2012).
6. “En las últimas décadas han coexistido dos procesos paralelos a nivel mundial: la globalización, por un lado, y la reafirmación de las diferentes identidades culturales, por otro. Ambos procesos están interrelacionados, ya que la homogeneización cultural que suele estar vinculada a la globalización implica una amenaza a las culturas locales, a las identidades específicas. Así surge el temor de perder las referencias culturales que definen a las personas y por lo tanto surgen los conflictos y demandas en torno a las identidades locales o regionales (auge de los nacionalismos fundamentalistas)”. CASTELLS (2004).
7. La biopolítica es un concepto original de Foucault referido a cómo el estado gestiona y protege la vida. Un concepto que ha recobrado actualidad al evaluar la gestión estatal frente al coronavirus, y el efecto que sus actuaciones tiene en la ciudadanía y sus derechos.
8. El concepto de profesión liberal que consideramos en este trabajo es el referido por el Consejo Europeo de las Profesiones Liberales (CEPLIS).
9. No queremos que esta distinción se quede en una mera entelequia, o que acabe relegada al campo de la dogmática jurídica, que tanto gusta en este país. Nuestro trabajo, desde la sociología jurídica, pretende tener un impacto positivo en la Abogacía y sobre todo en la mejora de la defensa de todos los sujetos de derechos, beneficiarios últimos de esta institución. Es por ello por lo que creemos importante abogar –y uso el término intencionadamente– por recuperar la dimensión de la Abogacía como institución sociopolítica al servicio del Estado Social y Democrático de Derecho.
10. El Grupo de Trabajo Internacional de Estudios Comparados sobre las Profesiones Jurídicas fue establecido hace más de veinte años por Richard Abel y Philip Lewis para llevar a cabo un proyecto de investigación internacional sobre los abogados –cómo se desarrollaron como profesión y cómo controlan sus mercados–. 27 académicos de todo el mundo se reunieron para discutir el tema en Bellagio en 1984. Esta investigación se publicó a finales de los años 80 en los tres volúmenes de Lawyers in Society (1988/9).
11. The RCSL se estableció en 1962, y el Comité de Investigación de Sociología Jurídica de la Asociación Internacional de Sociología y el Gobierno Vasco crearon en 1988 el Instituto Internacional de Sociología Jurídica en Oñati (Gipuzkoa) en 1988.
12. Chambers es la forma colectiva de práctica profesional de los barristers, una de las profesiones jurídicas en Inglaterra, independiente por naturaleza y de la que hablaremos extensivamente en este trabajo. La otra profesión letrada en Inglaterra es la de solicitor.
13. “La Firma” es un bestseller de John Grisham (1991) con la abogacía como tema, llevada al cine en 1993.
14. “No interesa el estudio de las profesiones en general, no contamos con una sociología de las profesiones en España; tan sólo hay algunos aislados estudios. Por la misma razón, tampoco los abogados y las abogadas son blanco de la atención de los investigadores. Hay otra razón de orden institucional: la sociología de las profesiones jurídicas en particular, la sociología del derecho en general, no reciben el tratamiento adecuado en el ámbito académico y de promoción de la investigación”. SORIANO (2009).