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2.2. LA TESIS DE LAUB Y SAMPSON DEL ‘CONTROL SOCIAL DEPENDIENTE DE LA EDAD’11
ОглавлениеEsquema teoría del control social informal dependiente de la edad. Sampson y Laub12.
Sampson y Laud en el 2013, tras el análisis de los datos de los Glueck, concluyeron que unos fuertes vínculos en la infancia y la adolescencia con la familia, la escuela y el grupo de iguales prosocial funcionarían como inhibidores de la conducta desviada.
En cambio, en la edad adulta los inhibidores de la conducta desviada serían otros como una educación superior, el matrimonio, la paternidad y el trabajo y relaciones positivas con la comunidad.
3. Con relación al tercer ámbito del estudio del marco teórico de Programa de intervención especializada en comportamiento criminal dedicado a cómo prevenir y tratar la delincuencia, em primer lugar indicar que no puede tratarse de un único macro-programa de intervención, sino que se trata de implementar multiprogramas en los que priman las técnicas cognitivo-conductuales.
Todos los programas de intervención se basan en modelos cognitivo-conductuales de intervención, utilizado como técnicas Básicas de intervención las siguientes:
– Habilidades básicas, de vida y hábitos: generalmente se utilizan técnicas como el modelado, reforzamiento, extinción, enseñanza de comportamientos alternativos, control estimular, programas de contingencia ambiental, contratos conductuales, economía de fichas, autor reforzamiento encubierto, modelado, terapia de aceptación y compromiso, terapia conductual dialéctica, inhibición conductual.
– Confrontación y Estructuración del pensamiento: se utilizan técnicas como la reestructuración cognitiva, resolución de problemas, alternativas motivacionales en relaciones interpersonales, auto y hetero-instrucciones, desarrollo moral y valores.
– Regulación emocional y control de iras: desensibilización en imaginación, tratamiento específico del control de la ira y autocontrol, exposición en imaginación y adecuación de estrategias desde la empatía.
– Mantenimiento de los logros y prevención de recaídas: técnicas de inicio motivacional y acompañamiento, prevención de recaídas o prevención de fugas, análisis funcional de la conducta, adecuación de expectativas vitales y planificación a corto plazo de metas alcanzables.
Programas de Intervención multifacética que utilizan principalmente técnicas cognitivo –conductuales, no obstante, ante intervenciones especializadas también se utilizarán técnicas propias de terapias multisistémicas, por ejemplo, para programas de intervención en maltrato familiar ascendente, o técnicas propias de comunidades terapéuticas en programas de intervención en drogas, o técnicas propias de intervención en crisis en los programas de prevención de suicidios.
Este modelo de intervención de corte cognitivo-conductual y multifacético engloba por lo tanto microprogramas que inciden en tres áreas claramente diferenciadas; el área educativa-formativa, el de intervención terapéutica especializada y el área de intervención para la inserción laboral.
Es necesario en este punto establecer que el marco legal de la medida incide y decide sobre algunas cuestiones de relevancia en su intervención, por ello se diferencian programas de prevención general o prevención indicada según diagnóstico y programas de intervención especializada diferenciales en función de que la medida judicial haya alcanzado o no su firmeza.
4. Por último, el cuarto ámbito a explicar en este programa de intervención especializada en el comportamiento criminal juvenil es la elección de a qué modelo criminológico de reacción al delito responde, sin duda a caballo entre el modelo resocializador y el integrador. En cuanto al primero, la intervención en desarrollar las potencialidades del sujeto facilita su reinserción. En cuanto al modelo o paradigma integrador, en él tendría lugar la justicia restaurativa, de ahí la importancia en el programa de la visualización de la víctima, la asunción de la responsabilidad en el hecho delictivo y el compromiso de pago en caso de tener responsabilidad civil.
Para finalizar la exposición y partiendo del marco teórico que se ha analizado en profundidad, el programa especializado en conducta criminal contempla la siguiente Evaluación, Objetivación y Programación.
La evaluación del joven infractor está diseñada ad-hoc, puesto que contempla los corolarios expuestos.
Evaluación de la intervención especializada en conducta criminal13.
La evaluación del menor o joven infractor se realizará haciendo un estudio sistemático del grado de vulnerabilidad hacia el acto delictivo que tienen los menores y jóvenes que cumplen una medida judicial de internamiento. De esta evaluación se derivarán las necesidades, carencias y potencialidades relacionadas con su actividad delictiva para poder vincularlo con su intervención.
Para poder realizar este estudio sistemático analizaremos al sujeto mediante distintos instrumentos estandarizados y entrevistas estructuradas que nos ayudarán a definir el riesgo del menor o joven hacia el acto delictivo y éste nos servirá de base para establecer un programa de intervención más eficaz.
Esta eficacia será mayor si durante esta evaluación se trabaja tendiendo a la convergencia de la percepción vital de sí mismo que tiene el sujeto y la correlación o coherencia que guarda con los informes profesionales que evalúan su caso. Una convergencia total en la percepción del riesgo es un punto de partida ideal para comenzar la intervención, donde tanto los profesionales como los jóvenes tienen identificados tanto los factores criminógenos como los factores de protección, por áreas de especialización, cuestión ineludible para gestionar dicho riesgo delictivo.
Los instrumentos de evaluación a utilizar son:
● La Evaluación de la Convergencia, que sería el punto de partida para la intervención. Instrumento ad hoc denominado Protocolo de ingreso y convergencia.PIC (2017).
● La Evaluación del Riesgo delictivo, que se realiza a través de la adaptación del YLS/CMI.2.0 (2010), de Karen Cuervo y que analiza las necesidades criminógenas, o factores dinámicos, los factores estáticos y los factores de protección con los que cuenta un sujeto para frenar su carrera delictiva.
Con una adaptación a nivel clínico y diagnóstico del análisis de necesidades criminógenas en relación al uso, abuso y dependencia a sustancias tóxicas.
● El ECRIM, que sería el instrumento que desde este proyecto de investigación habría que validar y que serviría por un lado para que el nivel de inferencia de la discrecionalidad profesional disminuyera, y por otro lado para incluir otras variables de estudio específicas del periodo de ejecución de la medida judicial o de la tipificación delictiva.
Estas evaluaciones son complementadas con evaluaciones específicas de ámbito Jurídico, Social, Psicológico, Pedagógico, Educativo y de Inserción Laboral dentro del marco legal en el que nos encontramos.
La objetivación, una vez hemos realizado esta evaluación del sujeto, estamos en disposición de concretar los objetivos de intervención, que es el segundo nivel de concreción de un programa con garantías de eficacia y de eficiencia.
Objetivo General de Intervención: Reducir la Reincidencia Delictiva, trabajando en la disminución del riesgo delictivo y el desarrollo de aquellas potencialidades personales que favorezcan la integración prosocial del sujeto.
Objetivos Específicos de Área: los objetivos específicos se circunscribirán a las diferentes áreas de intervención especializadas, en donde se analizará el nivel de convergencia de las mismas, individualizando el caso por medida judicial.
La Programación, es la constatación del esquema de intervención de su medida judicial.
El PIEM entonces se configuraría como un Macro-Programa que incluiría otros programas entendiendo estos con un sentido más o menos estricto que individualizarían la intervención con el menor.
Atendiendo a esta diferenciación y a la generalización que se hace de la clasificación de programas preventivos y los programas de intervención, en el campo de los posibles tratamientos atendiendo a factores de riesgo en cuanto a consumo de tóxicos, Los diferentes programas a implementar en el centro, pueden diferenciarse en dos grandes grupos como son:
• Los Programas de Prevención General del centro serían el conjunto de microprogramas, actividades o actuaciones dirigidas a impedir la aparición de conducta propiciatorias de comportamientos antisociales y/o delictivos; estos programas pueden dirigirse o implementarse a toda la población en general, Prevención Universal, o a un grupo más específico de población, que según datos objetivos, conformarían un grupo que poseen factores de riesgo que incrementa la probabilidad de comisión de hechos delictivos, Prevención Selectiva o Indicada.
• Los Programas de Intervención Especializada, serían el conjunto de microprogramas que se implementarían para los sujetos con indicadores de evaluación de alto riesgo con diagnóstico de abuso en consumo de tóxicos y/o aquellos sujetos que han sido condenados por la autoridad judicial competente, y sus factores de riesgo están relacionados con hechos delictivos específicos que requieren de una intervención más especializada por tratarse de menores sobre los que han recaído medidas por, Maltrato familiar ascendente, agresión sexual, menores con medidas de internamiento terapéutico, Maltrato a la pareja o diagnóstico de adicción en el consumo de sustancias tóxicas etc.
Finalmente, la gestión documental del programa debe incardinarse en el marco legal de la medida judicial. La ejecución de la medida judicial implica sin duda una ejecución administrativa de la medida que debe estar sometida al control judicial, es por ello que la administración está obligada a informar a los Juzgados de menores de la evolución de los menores durante el cumplimiento de su medida.
Los informes podemos clasificarlos en informes ordinarios, cuyo contenido, estructura y temporalidad están marcados legal y reglamentariamente, e informes extraordinarios que a su vez se subdividen en los requeridos por la autoridad judicial competente o emitida por la Administración y cuyo contenido dependerá de lo que se ha de informar a la autoridad judicial atendiendo a lo demandado por ésta o lo que informa la administración por incidentes acaecidos o asuntos sobrevenidos que por su importancia debe conocer el Juzgado de forma inmediata. Finalizo con una visión de conjunto sobre lo expuesto.
Esquema. Intervención especializada en el Comportamiento Criminal Juvenil.14