Читать книгу Nuevas fronteras del Derecho de la Discapacidad. Volumen II. Serie Fundamentos del Derecho de la Discapacidad - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 24
3. DISCRIMINACIÓN POR DENEGACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES
ОглавлениеEsta discriminación por denegación de ajustes razonables ya se ha citado vinculada a la discriminación indirecta. Pero, ¿y qué son los ajustes razonables? El artículo 2m) del RD Legislativo 1/2013 los define “como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”. Antes de esta ley, la CDPD en la definición de discriminación por razón de discapacidad menciona expresamente la denegación de ajustes razonables y los describe como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
El artículo 13 de la CDPD regula el acceso a la justicia e insta a los Estados Parte a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de sus funciones como participantes en todos los procedimientos judiciales, incluida la declaración como testigos y en todas las etapas, también las de investigación y otras preliminares. Además, se debe promover la capacitación adecuada de las personas que trabajan en la administración de justicia, incluyendo al personal policial y penitenciario. La falta de desarrollo de este artículo ha generado discriminación por denegación de ajustes razonables a mujeres con discapacidad, dado que los tribunales van muy lentos a la hora de modificar o realizar las adaptaciones que garanticen los derechos fundamentales. Un ejemplo es el derecho a la defensa como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que fundamenta el mayor número de recursos de amparo que conoce el Tribunal Constitucional y que dice que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Así, una mujer con una discapacidad de un 65% es condenada después de habérsele vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva por falta de ajustes razonables. Se obvia su discapacidad física, psíquica y sensorial durante la fase de instrucción y no es informada sobre su derecho a asistencia letrada, vulnerando la CDPD, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y convirtiéndola en la víctima de una instrucción procesal incompleta. Un proceso que no respetó sus garantías procesales, sin ajustes de procedimiento y que menoscabó el ejercicio de su derecho de defensa. En este caso, el tribunal no practicó las diligencias complementarias más allá de las estrictamente formales para despejar cualquier duda en relación a sus condiciones de participación en un proceso penal en el que compareció sin asistencia letrada, y todo a pesar de que la legislación española es garantista en cuanto al derecho a la tutela judicial efectiva, recogiendo elementos de protección para las personas con discapacidad. De hecho, el Tribunal Constitucional ha advertido en varias ocasiones sobre la obligación de los órganos judiciales de evitar situaciones de desigualdad, especialmente en el caso de personas con discapacidad. El Fiscal Carlos Ganzenmüller Roig señala que la concreción del interés superior de la persona con discapacidad, y en este, su voluntad y preferencias, “constituyen el eje del sistema de apoyos para su adecuada protección y, en nuestro país, se dispone de una jurisprudencia avanzada que, en esta línea, permite la aplicación de los principios de la Convención”. Es muy interesante la reflexión de Luis Cayo Pérez Bueno9 al señalar que “los ordenamientos jurídicos renuncian implícitamente a una protección completa contra la discriminación y la no accesibilidad de las personas con discapacidad, al asumir que habrá esferas en que esa garantía no se producirá en todo momento y para todas las situaciones. Esto es así porque los ajustes, que ya son un dispositivo de protección de segundo grado, despliegan sus efectos cuando fracasa el dispositivo de accesibilidad universal y su presupuesto el diseño para todas las personas”..