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V. CONCLUSIONES Y ALGUNA PROPUESTA

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Si para afrontar la desigualdad estructural de las mujeres y la discriminación han sido y siguen siendo precisas más normas, nuevas estrategias y herramientas concretas, imagínense el camino normativo y político que se requiere para afrontar la situación da las oprimidas como mujeres y discriminadas como personas con discapacidad.

Como primera conclusión quiero señalar que el derecho antidiscriminatorio precisa de una norma específica y manifestar mi confianza en esa nueva Ley de Igualdad de Trato que tanto se ha hecho de rogar y que está ya en el “horno parlamentario”. Es una norma de garantías que incluirá a personas físicas y jurídicas. Una ley integral que debe operar como legislación general de protección ante cualquier discriminación y reforzar el marco jurídico español, consolidando la igualdad de trato e incorporando la normativa europea. A falta de las aportaciones de los grupos parlamentarios, el texto incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico definiciones que no se contemplan en ninguna ley como la de discriminación por asociación y por error, discriminación múltiple o interseccional, acoso discriminatorio, inducción e instrucción de discriminar y represalias.

Entre los instrumentos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación, en el texto figura, lógicamente, el mandato a los poderes públicos para adoptar medidas de acción positiva, al igual que la Ley de Igualdad. También contempla la implicación privada a través de la responsabilidad social y la creación de una figura independiente para proteger y promover la igualdad de trato y que podrá investigar posibles situaciones de discriminación.

Una vez analizadas las tres leyes de referencia para las mujeres y niñas con discapacidad, se evidencia que la nueva normativa ampliará su marco de protección y vendrá a cerrar el círculo de las normas en materia de igualdad y contra la discriminación. Cuanto más avanza un país en democracia, libertades, multiculturalidad e igualdad, más se enriquece. Y más obligado está el Estado para reforzar los avances y no dejar resquicios por los que se cuelen las discriminaciones.

Por otro lado, la Ley Integral contra la Violencia de Género debe concretar, por su especificidad y grupo especialmente expuesto, la protección de las mujeres y niñas con discapacidad en sintonía con el Convenio de Estambul. Por ello, debe ampliarse el reconocimiento de otras formas de violencia de género e incluir como tal la esterilización forzada, el aborto coercitivo y la institucionalización forzosa. La CDPD exige a los Estados Parte la adopción de medidas para la protección contra la explotación, violencia y abuso, lo que los mecanismos internos han de reforzar explícitamente en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad.

La normativa no puede olvidar que las mujeres con discapacidad sufren una forma de discriminación compleja y multifactorial que agrava las consecuencias de su exposición a la violencia. Además, la Ley debería contemplar la heterogeneidad de la discapacidad dado que las medidas de protección o asistencia a víctimas de violencia de género diseñadas para una mujer con discapacidad física pueden no surtir el mismo efecto que en una mujer con una discapacidad psíquica.

Por otro lado, hasta la reciente aprobación de la Ley orgánica 2/2020 de 16 de diciembre de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente, el sistema penalizaba doblemente a las mujeres con discapacidad provocando una discriminación estructural. Así, las familias, como mecanismo de seguridad, solicitaban su incapacitación jurídica con intención de someterlas a esterilizaciones y privarlas de sus derechos sexuales y reproductivos. Esta forma de violencia fue durante años una práctica institucionalizada. La Ley ha cambiado, si, pero habrá se precisa de mucha pedagogía social dado que la cultura patriarcal dominante no considera a las mujeres con discapacidad aptas para tomar decisiones relacionadas con su salud, su sexualidad o su patrimonio. Ocurre que mientras las incapacidades en hombres están más relacionadas con la gestión de su patrimonio, en el caso de las mujeres planea sobre ellas la excusa protectora relacionada con su sexualidad.

Aunque la legislación reconoce el derecho de las mujeres con discapacidad a desarrollar su maternidad, en línea con la CDPD, el ejercicio pleno de este derecho está contaminado de estereotipos de género, percepciones negativas, mitos y muchos factores sociales. Por ello, es preciso garantizar la ausencia de discriminación reforzando los mecanismos procesales y los ajustes y apoyos de muchas mujeres madres.

Respecto a los internamientos involuntarios, teniendo en cuenta el sexo, edad y discapacidad como factores de discriminación, son las mujeres las más afectadas. Vivimos más años, pero más enfermas, a lo que se suman las consecuencias de las dobles jornadas laborales y sus efectos en la salud mental y física. Además, la institucionalización de las mujeres y niñas con discapacidad las hace más vulnerables a la violencia sexual. La ONU ha apuntado que las violaciones relativas a la privación de la libertad afectan de manera desproporcionada a las mujeres con discapacidad y a las que se encuentran institucionalizadas. También el informe del Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa de 2012 señala que la institucionalización aumenta el riesgo de explotación, violencia y además interrumpe sus planes de vida y oportunidades. Por tanto, la legislación debe reforzar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia.

Hemos analizado los distintos tipos de discriminación que más actúan con el género y la discapacidad, su regulación en las leyes y como los ha interpretado la jurisprudencia. Y hemos analizado también algunas de sus consecuencias, siendo una de las más inmediatas la exclusión, que además de problemas económicos y laborales supone el debilitamiento de sus apoyos y redes. Mala salud, dificultades de formación y acceso al empleo y, en definitiva, dificultad en el ejercicio de los derechos de ciudadanía, particularmente, de los de ciudadanía social, entendida como vínculo de integración y lucha contra la exclusión, a partir del acceso de mujeres y niñas con discapacidad a todos los derechos.

Seguro que hay muchos más temas que cabrían en este análisis e infinitas áreas para abordar la situación real de las mujeres y niñas con discapacidad en relación con la discriminación, pero estas me han parecido relevantes. Desde el derecho a la tutela judicial efectiva, hasta las institucionalizaciones y las esterilizaciones Desde el derecho a una vida independiente y a criar a los hijos e hijas hasta el derecho a vivir libres de violencia de género. Desde el derecho al trabajo hasta el derecho a los ajustes y apoyos razonables para vivir con autonomía. Todos ellos, derechos reconocidos y desarrollados por la legislación española. Muchos, todavía pisoteados por razón de género y discapacidad.

Las barreras y las discriminaciones a las que las mujeres y niñas con discapacidad se enfrentan cada día son un acto de violencia en sí mismo que hay que combatir con determinación, sabiendo, como dijo la admirada Ruth Bader Ginsburg, que el cambio real, el cambio duradero, ocurre paso a paso. Sigamos.

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