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5. DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN

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La discriminación por asociación es aquella que puede sufrir una persona, normalmente una mujer, por su relación con otra persona. Esta discriminación no está recogida en la Ley de Igualdad ni tampoco en las Directivas europeas, pero sí en artículo 2.e) del RD 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Tiene su origen en la sentencia de 17 de julio de 2008 del Tribunal de Justicia de la UE, el “caso Coleman”, que consideró que había discriminación en el despido de una mujer, madre de un niño con discapacidad. El Tribunal consideró que la no discriminación por discapacidad también protegía a las personas que, sin tener una discapacidad, sufren discriminación por estar vinculadas a una persona con discapacidad. Esta madre recibió peor trato que otras madres trabajadoras de la empresa que tenían hijos menores sin discapacidad, por tanto, no es un dato aparentemente neutro. M.ª Josefa Ridaura11 señala que, aunque el Tribunal Constitucional español no cuenta aún con sentencias relativas a esta categoría, sí se ha reconocido en otras, como la Sentencia de 23 de junio de 2011 del TSJ de Cataluña, que consideró la discriminación por asociación en el despido de una trabajadora que solicitó una ayuda prevista en el convenio colectivo para su cónyuge con discapacidad, o la Sentencia de 9 de noviembre de 2017 del TSJ de Andalucía, que reconoce el despido de una trabajadora con un hijo con discapacidad.

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