Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 11

2. REFORMA DEL ART. 25 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LAS GARANTÍAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

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El artículo 25 de la Ley del Notariado incorpora tras la reforma por Ley 8/2021 un apartado ex novo con la finalidad de incluir de forma expresa la garantía del principio de accesibilidad universal.

La finalidad es que la persona que comparezca ante notario pueda disponer de los medios necesarios para asegurar «los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso»8.

Se ha optado por una enumeración, a modo de ejemplo, de todos los apoyos, instrumentos y ajustes razonables, que puede requerir una persona en función de su discapacidad. Por tanto, no es una lista cerrada, sino que permitirá concretarlo conforme a las circunstancias de la persona que acuda al notario.

Queda bien descrito en las palabras de SERRANO, J., «el notario debe: estar capacitado y capacitar al personal de la notaría, asegurarse de la efectiva comunicación, utilizar lenguaje sencillo, ubicarse en el campo visual de la persona con discapacidad, proporcionar información básica acerca de sus derechos y obligaciones, consultar si necesita algún tipo de apoyo y de qué tipo, manejarse con naturalidad y no tratarles como niños, tener en cuenta la percepción de quien oye y no de quien habla, dirigirse directamente a la persona con discapacidad y no tercerizar la comunicación, evitar cualquier tipo de invasión corporal y proporcionar accesibilidad física»9.

La ampliación de contenido del artículo 25 LN supone la incorporación a la legislación notarial de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que formaban parte de nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y que aún no quedaban reflejados en la legislación notarial.

Considero que se debería haber coordinado de forma más explícita la accesibilidad universal (mencionando expresamente la accesibilidad cognitiva), el diseño para todas las personas y los ajustes razonables, sin perjuicio de la enumeración que se ha realizado. Al igual que se ha introducido en la LEC y en la LJV el art. 7 bis) destinado a los ajustes para personas con discapacidad en el procedimiento, se debería haber introducido en la LN una norma que transmita la necesidad de realizar las adaptaciones y ajustes para garantizar la participación en condiciones de igualdad, adaptaciones que puede solicitar la persona con discapacidad, el notario u otra persona interviniente en el negocio jurídico (por ejemplo), adaptaciones que han de ir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno, tal y como se prevé en el apartado 1. Además, se podría haber introducido el texto del apartado 2 del art. 7 bis c):

«2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:

a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.

d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios».

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