Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 8
I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021
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La Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica constituye un punto y aparte en la regulación del Derecho de la Persona en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta ahora, aun existiendo la presunción de capacidad para toda persona mayor de edad, la realidad de las personas con discapacidad estaba vinculada a un trato discriminatorio sistemático, continuado y consentido por la mayoría de la sociedad, por las Administraciones Púbicas y por el Derecho, principalmente por el Derecho Privado, cuya principal norma es el Código Civil. El ordenamiento jurídico prestaba atención a la persona con discapacidad cuando adquiría el estado civil de incapacitado, y pasaba a estar representada por su tutor siendo ignorada en los demás casos. Por lo que el propio sistema jurídico-legal impedía la participación de las personas con discapacidad de forma plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
Con la entrada en vigor de la ley, el 3 de septiembre de 2021, se incorporan a las principales normas de Derecho Privado las bases jurídicas para que el reconocimiento de la persona con discapacidad esté vinculado al principio de no discriminación (art. 14 CE) y al respeto a la dignidad de la persona, al libre desarrollo de la personalidad, y a los derechos inviolables que le son inherentes que son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10 CE).
Con la Ley 8/2021 se reforma el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley del Registro Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad, el Código de Comercio y la Ley del Notariado. Así mismo, se introduce un transcendental régimen transitorio en seis Disposiciones cuya aplicación facilitará el cumplimiento del principal objetivo de la reforma: implantar un sistema de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En este entramado legislativo adquiere gran importancia la modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 en sus artículos 23, 25, 54, 56, 57, 62,70 y 81. Salvo en el art. 25 que se añade un nuevo párrafo, en los demás se modifica la redacción suprimiendo la referencia a «capacidad civil» y a «persona con capacidad modificada judicialmente». Sin embargo, el alcance de la reforma va más allá de cambios terminológicos, pues con ella queda reconocido el carácter de autoridad de los Notarios para cumplir con lo dispuesto en el art. 12.4 de la CRPD en el que se obliga a los Estados Partes a asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias para que «se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial».
Junto a la reforma ex profeso de la LN hay que destacar que en el resto del articulado de la Ley 8/2021 son muy numerosas las referencias a la intervención del notario lo que constata la revalorización de la función notarial en el ámbito del ejercicio de los derechos por las personas con discapacidad, pasando a ser el instrumento jurídico central en el nuevo sistema de medidas de apoyos basado en el modelo social de la discapacidad. Queda pendiente la actualización del Reglamento Notarial conforme a las reformas de la legislación civil y procesal si bien, en aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley 8/2021 «Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley», lo que nos marcará en la aplicación de preceptos como el art. 156, 147, 167, 180 o el art. 193 RN.
Para continuar con el trabajo marcado por la gran reforma será importante cumplir con la Disposición adicional segunda que incide en la formación general y específica a todos los operadores jurídicos sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, formación que deberá ser impulsada, entre otros, por el Consejo General del Notariado.
Formación e información sobre la materia que requeriremos todos los operadores jurídicos, porque, como puntualiza DE CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ1, con la que coincidimos totalmente, «No podemos estudiar esta norma bajo los viejos principios ni con el viejo sistema que optaba por la incapacitación y la sustitución en la toma de decisiones. No es una adaptación, ni un remiendo al viejo modelo, se trata de un nuevo modelo que acoge el paradigma de los apoyos y el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad con los demás. Basta recordar el principio consagrado en el artículo 3 de la CDPD ‘el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de la persona’».