Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 15

6. REFORMA DEL ART. 81 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA DISPONIBILIDAD DE CONCILIACIÓN ANTE NOTARIO DE CUESTIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRE INTERESADA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

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Dentro del sistema alternativo de resolución de conflictos se han de incluir mecanismos extrajudiciales como la negociación, el arbitraje la mediación y la conciliación. Los arts. 81 a 83 LN regulan los expedientes de conciliación que podrán realizarse ante Notario sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible, incluyendo hasta la reforma de 2021, «las cuestiones en las que se encuentren interesadas las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes».

Se ha suprimido esta referencia quedando solo la indisponibilidad para cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.

Es una reforma que permitirá a la persona con discapacidad acudir a la resolución de conflictos por vía extrajudicial con las ventajas que se le atribuyen como la rapidez, la eficacia y el menor coste económico.

La escritura pública notarial que formalice la conciliación gozará en general de la eficacia de un instrumento público y, en especial, estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 83 LN).

Es obligatorio volver a incidir en la importante función que desarrolla el Notario cuando uno o varios de los otorgantes sean personas con discapacidad, tanto por el apoyo institucional que prestan a través del asesoramiento, asistencia o dotación de recursos para la accesibilidad, como por ser instrumentos de seguridad jurídica. Y es necesario volver a destacar la necesidad de establecer un cauce ágil y seguro para el acceso a los registros individuales de los otorgantes en el Registro Civil, ya que será la garantía de que la persona con discapacidad participa con las medidas de apoyo necesarias si las tuviese fijadas.

Con la reforma de 2021 se ha ampliado el sistema alternativo de resolución de conflictos con la conciliación en la que se encuentre interesada la persona con discapacidad. Hasta ahora, expresamente, en nuestro ordenamiento jurídico solo había dos referencias a los mecanismos extrajudiciales en el ámbito de la discapacidad:

1.º) El Arbitraje previsto en el art. 74 LGDPD:

«1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias».

2.º) La Mediación, regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y cuya Disposición Adicional Cuarta regulaba la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación, previendo el cumplimento de las normas sobre accesibilidad de espacios, entornos y medios electrónicos11.

En definitiva, se requiere de un tratamiento legislativo uniforme de los mecanismos extrajudiciales y actualizado en el procedimiento conforme a la legislación civil y procesal que regula el sistema de apoyos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

1.«La reforma civil de la Ley 8/2021: el paradigma de los apoyos y el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad», Hay Derecho, 30 de junio de 2021 (Expansión.com).

2.Vid. CUENCA GÓMEZ, P., «El sistema de apoyo en la toma de decisiones desde la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: principios generales, aspectos centrales e implementación en la legislación española», REDUR 10, diciembre 2012, pp. 82 y 83. MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ, A. L. «Capacidad jurídica y apoyo en la toma de decisiones. Enseñanzas de las recientes reformas legislativas, en Argentina e Irlanda», Derechos y Libertades: revista de filosofía del derecho y derechos humanos, junio 2017, n. 37, pp. 167-192. LECIÑENA IBARRA, A. «Hacia la consecución del cambio de paradigma: el protagonismo de la voluntad de las personas con discapacidad en la adopción de las decisiones que les incumben», El Notario del Siglo XXI, N.º 94, noviembre-di-ciembre 2020.

3.Es importante recordar que, aunque requiere de actualización, expresamente el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor.

4.Vid. GUTIÉRREZ JEREZ, L. J. Función notarial y responsabilidad civil, Actualidad Civil, n.º 4-1995, p. 805.

5.Es lectura imprescindible los trabajos de CABELLO DE ALBA JURADO, F. y DE CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ, A. «La protección jurídica de las personas con discapacidad en el ámbito notarial» en Guía de Buenas Prácticas sobre el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, CGPJ, Madrid, 2021, pp. 209 a 237. DE CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ «La reforma civil de la Ley 8/2021: el paradigma de los apoyos y el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad» Hay Derecho, 30 de junio de 2021 (Expansión.com). Además, se puede profundizar sobre todos los temas relacionados con las personas con discapacidad y la función notarial en la página web de Fundación Aequitas http://aequitas.notariado.org/.

6.Se ha planteado el cambio de denominación para que sea más acorde al actual sistema o el espíritu de la CRPD y pasaría a denominarse «juicio de discernimiento» o «juicio de aptitud».

7.SALAS CARCELLER, A. «Responsabilidad civil de notario por defectuosa identificación de quien actúa fraudulentamente en el otorgamiento de una escritura pública. STS, 1.ª núm. 692/2019, de 18 de diciembre» Revista Aranzadi Doctrinal núm. 2/2020. GUTIÉRREZ JEREZ, L. J. Función notarial y responsabilidad civil, Actualidad Civil n.º 4-1995, p. 805.

8.Acerca de la repercusión de los apoyos en el momento de la celebración de un negocio jurídico se puede consultar la SAP Lleida 23.12.2020 (AC 2021, 181) se declara la nulidad de un testamento celebrado ante Notario, teniendo la testadora discapacidad auditiva grave. Se constatan la ausencia de las formalidades legalmente exigibles: no intervino ningún testigo en el otorgamiento del testamento, que fue leído por el notario, sin que la testadora lo leyera. Cuestión distinta se plantea en la SAP Jaén 6.11.2015 (AC 2016, 137) en la que no procede la nulidad del testamento ya que se cumplían con los requisitos y en concreto los testigos idóneos. El testamento fue leído íntegramente y en voz alta por el notario al renunciar el testador al derecho de hacerlo por sí, pero sí lo firmó, a tener capacidad para realizar y comprender el acto que realizaba. No existieron maquinaciones para cambiar el testamento por lo que era lícita la mejora al heredero que le cuidaba, respetando las legítimas estrictas.

9.Fundación Aequitas y Fundación ONCE publicaron el Manual «Accesibilidad Universal en los despachos notariales» en 2011 en el que muestran cómo ha de ser el entorno accesible o la rehabilitación de entornos ya disponibles en cuanto a la entrada al establecimiento, interior de los despachos, productos de apoyo, señalización, etc. y además explican cómo ha de ser la atención dada por el personal de los despachos notariales.

10.Vid. ALCAÍN MARTÍNEZ, E. «Calificación jurídica de los ‘apoyos’ a la persona con discapacidad como parte integrante del concepto de ‘alimentos’ del artículo 142 del Código Civil», Anales de Derecho y Discapacidad, n.º 4, junio 2019, pp. 33 a 49.

11.Sobre el sistema alternativo de resolución de conflictos y la discapacidad, vid. a ALCAÍN MARTÍNEZ, E. «Mecanismos de garantía y de protección de los derechos de las personas con discapacidad» en MONEREO PÉREZ, J. L. (Dir.), Protección jurídico-social de las personas con discapacidad. Un enfoque integral y exhaustivo, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2020, pp. 1169-1190.

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