Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 6

Presentación

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Esta obra tiene su origen en una Jornada Técnica celebrada en la Universidad de Valladolid el 11 de octubre de 2018; en ella participaron distintos investigadores con el fin de analizar el Anteproyecto de Ley de 21 de septiembre de 2018 y formular propuestas de mejora al texto legal en su fase de Exposición Pública; algunas de ellas fueron acogidas en el texto enviado al Consejo de Estado en enero de 2019 y algunas otras en tramitación parlamentaria. Desde entonces hasta hoy, se han seguido de cerca los avatares de esta iniciativa legislativa que ha culminado en la aprobación de la importante Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que nos ha permitido acumular un conocimiento profundo del texto legal que se ha ido plasmando en monografías, artículos de revista, jornadas, seminarios y congresos.

Como es tan bien sabido, esta ley se esperaba con impaciencia y, entretanto llegaba, se confió al Tribunal Supremo la tarea de interpretar la regulación civil en coherencia con los postulados de la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad; a pesar de su encomiable labor a favor del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, esto no fue suficiente, no podía serlo, se exigía un profundo cambio que superase la reinterpretación de las denominadas instituciones tutelares y trascendiese todo el Ordenamiento Jurídico. Y por ello, en 2015, se decidió encargar a la sección civil de la Comisión de Codificación la difícil y ansiada adaptación de nuestra legislación al artículo 12 de la Convención.

Los vientos del cambio soplaron a favor y el texto elaborado por la Comisión de Codificación se plasmó en el Anteproyecto de Ley de 2018, que hicieron suyo tres Gobiernos de distinto signo político; detrás de esta aceptación se encuentra, sin duda, el buen hacer de la sección civil de la Comisión de Codificación y el empuje del movimiento asociativo personificado en el Comité español de representantes de las personas con discapacidad. En paralelo, se produce una importante actividad legislativa que, con mayor o menor acierto, pone fin a algunas de las vulneraciones denunciadas por el CRPD, en sus Observaciones Finales a los informes presentados por España (la prohibición de la esterilización forzosa y el reconocimiento del derecho al voto a todas las personas con discapacidad). Todo ello permitía intuir que, antes o después, tendríamos una reforma de nuestra legislación civil y procesal.

Y por ello, nos pusimos a trabajar en una obra que facilitara al operador jurídico, a las entidades del tercer sector de acción social, a las personas con discapacidad y a sus familias, el conocimiento y la comprensión de un nuevo sistema, cuya filosofía, en ocasiones, está alejada de nuestra tradición jurídica. Y aquella obra es la tiene hoy el lector en sus manos, en ella se trata exhaustivamente el contenido completo de la ley 8/2021, en forma de comentario analítico y crítico de cada uno de los preceptos legales que se ven afectados por la reforma, tratando de dar respuesta a las lagunas, contradicciones, dificultades interpretativas y problemas de orden práctico que se plantean en el nuevo texto. En su elaboración han participado distintos especialistas y expertos, entre ellos, Catedráticos y Profesores de diversas Universidades españolas y personas pertenecientes al movimiento asociativo de la discapacidad.

El cambio radical de la concepción clásica y tradicional de la discapacidad intelectual y psicosocial como impedimento para el legítimo ejercicio de los derechos por su titular, sólo puede implantarse adecuadamente si va acompañado de una transformación de la mentalidad social y, en particular, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, funcionarios de la administración de justicia, notarios y registradores, abogados– que deberán desempeñar sus respectivas funciones bajo este nuevo paradigma y que precisarán de estudios serios y rigurosos, como el que el lector tiene en su manos; además, esta obra resultará de gran interés para todos los estudiosos del Derecho de la discapacidad y para las entidades del tercer sector de acción social, a las que la reforma reconoce como elemento clave del nuevo sistema y a las que impone importantes funciones de colaboración con la Administración de Justicia.

Permítaseme, por último, dar las gracias, en grande, al Dr. Domínguez Luelmo por revisar mi texto, haciendo gala, una vez más, de su generosidad personal e intelectual; a todos los autores que me han acompañado en esta iniciativa que significa tanto para mí y en la que he puesto tanto empeño, por su rigor, su buen hacer y su respeto a las exigencias de una obra de estas características (limitación de espacio y plazos improrrogables); y, aunque son autores, merecen un reconocimiento expreso, Rafael de Lorenzo y Luis Cayo Pérez Bueno, a quienes doy las gracias por fortalecer mis vínculos con el mundo de la discapacidad y por considerar que esta obra es digna de integrarse en la colección que dirigen Derecho y Discapacidad dentro de la colección Grandes Tratados de la Editorial Aranzadi. Y también quiero agradecer, de corazón, a Rafael de Asís, a Mari Carmen Barranco, a Patricia Cuenca y a Agustina Palacios, todo lo que me han enseñado, la generosidad de sus reflexiones, la ayuda prestada… y, sobre todo, les doy las gracias por desenfocar mi perspectiva, tan civil, tan técnica y tan apegada a la norma clásica. A todos, mi más sentida gratitud.

Cristina Guilarte

Simancas, julio de 2021

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