Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 7
Artículo primero Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862
ОглавлениеUno. Se modifica la letra a) del artículo 23 con la siguiente redacción:
«a) La afirmación de dos personas, mayores de edad, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquellos responsables de la identificación».
Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 25 con la siguiente redacción:
«Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podrán utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral, lengua de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación, así como cualquier otro que resulte preciso».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 54, que queda redactado como sigue:
«1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes».
Cuatro. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 56, que queda redactado como sigue:
«Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 57, que queda redactado como sigue:
«Cuando cualesquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda redactado como sigue:
«3. Cuando cualquiera de las referidas personas fuese menor y careciera de representante legal o fuese persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».
Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 70, que queda redactada como sigue:
«c) Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial».
Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactada como sigue:
«a) Las cuestiones en las que se encuentren interesados los menores».
COMENTARIO
Esperanza Alcaín Martínez
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA REFORMA DE 2021. II. LA REVALORIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL COMO GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. III. ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY DEL NOTARIADO DE 1862. 1. Reforma del art. 23 LN: modificación relativa a la certificación de identificación y/o conocimiento del otorgante del instrumento público. 2. Reforma del art. 25 LN: modificación relativa a las garantías de accesibilidad universal. 3. Reforma del art. 54 LN: modificación relativa a la separación matrimonial o divorcio ante notario cuando no existan hijos mayores de edad respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. 4. Reforma de los arts. 56, 57 y 62 LN: modificación relativa a la obligación del notario de comunicar al ministerio fiscal la ausencia de apoyos suficientes para una persona con discapacidad en los expedientes en materia de sucesiones para que inste la designación de un defensor judicial. 5. Reforma del art. 70: modificación relativa a la posibilidad de tramitación de expediente notarial de reclamación de créditos. 6. Reforma del art. 81 LN: modificación relativa a la disponibilidad de conciliación ante notario de cuestiones en las que se encuentre interesada la persona con discapacidad.