Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) - Luis Cayo Pérez Bueno - Страница 14

5. REFORMA DEL ART. 70: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA POSIBILIDAD DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECLAMACIÓN DE CRÉDITOS

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El art. 70 LN prevé que el acreedor que pretenda el pago de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible, podrá solicitar de Notario que requiera al deudor el pago, cuando la deuda, se acredite en la forma documental, que, a juicio del Notario, sea indubitada.

Hasta la reforma por Ley 8/2021, no se podría reclamar mediante este expediente, entre otras deudas, «las deudas de alimentos en las que estén interesados menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial». Desde el 3 de septiembre de 2021 se suprime la referencia a «las personas con la capacidad modificada judicialmente», prueba una vez más de que en nuestro ordenamiento jurídico ya no se ha de identificar a menores de edad con personas con discapacidad. Por tanto, la persona con discapacidad mayor de edad tiene capacidad jurídica que ejercerá en igualdad de condiciones y que solo si lo requiere actuará con las medidas de apoyo voluntarias o judiciales fijadas.

Por tanto, las personas con discapacidad interesadas en la reclamación de deudas alimenticias conforme el expediente previsto en los arts. 70 y 71 LN quedando a salvo los derechos para la reclamación de la deuda en la vía judicial. En un futuro desarrollo reglamentario se podrá reforzar las normas para dotar de agilidad y eficacia al procedimiento, pero es tema que excede de estos comentarios.

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