Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 53
3.5.2. Principio de igualdad: la constante disputa sobre la introducción de nuevos hechos y una fórmula original de resolverla
ОглавлениеLa demandante también alegó que una concreta solicitud formulada por las demandadas tras la presentación por parte de la demandante de su contestación a la reconvención vulneraba el principio de igualdad. En concreto, en virtud de esa solicitud, las demandadas habían pedido al tribunal arbitral que les concediera un plazo de 50 días para responder a los hechos nuevos incluidos por la demandante en su contestación a la reconvención.
La segunda orden procesal había previsto que, en caso de que la contestación a la reconvención incluyera hechos nuevos, las demandadas tendrían 10 días para responderlos. A pesar de ello, como hemos dicho, la demandante se opuso a la solicitud de las demandadas con base en una supuesta vulneración del principio de igualdad. Además, subsidiariamente, la demandante solicitó que se le concediera un plazo de 60 días para responder al nuevo escrito que presentasen las demandadas.
Esta disputa entre las partes vinculada a la alegada incorporación de hechos nuevos fue resuelta por el tribunal arbitral aplicando la conocida técnica del judo. Así, se decidió que cada parte que considerase que su contraria había introducido hechos nuevos en su último escrito dispondría de un turno adicional de alegaciones en el plazo de 15 días (plazo que se computaría automáticamente, sin necesidad de traslados por parte del tribunal arbitral) y así sucesivamente, hasta que una de las partes decidiera que no tenía nada que manifestar en relación con el último escrito presentado por la contraparte. Con una mezcla entre el sentido del humor y el afán de notoriedad, los árbitros bautizamos tan original bucle como Arias loop, por si en el futuro llegase a ser tan popular como el Redfern Schedule.
Como el escrito que dio pie al bucle fue la contestación a la reconvención presentada por la demandante, a los 15 días las demandadas presentaron su correspondiente escrito. Posteriormente, la demandante contó con un plazo equivalente para presentar el suyo. De acuerdo con lo previsto, el Arias loop continuó hasta que las demandadas, tras dos rondas de alegaciones adicionales, consideraron que no tenían nada que manifestar en relación con el anterior escrito de la demandante. Ello en tanto que agotaron su correspondiente plazo de 15 días sin presentar una respuesta a este escrito.
Los hitos posteriores del calendario del procedimiento (como la conferencia telefónica previa a la audiencia, la propia audiencia o los escritos de conclusiones) quedaron suspendidos temporalmente y su fecha definitiva sólo se concretó una vez que concluyó el Arias loop.