Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 58
4. Impacto de las tácticas de guerrilla y mecanismos para evitarlas
ОглавлениеLas tácticas de guerrilla desplegadas por la demandante en el caso analizado tuvieron un impacto considerable sobre el procedimiento arbitral. Así, por ejemplo, el arbitraje no contó con un acta de misión hasta pasados 5 meses desde la entrega del expediente al tribunal arbitral, cuando el reglamento de arbitraje de la CCI establece que debería haber acta de misión en un plazo máximo de 2 meses a contar desde esa entrega. Además, como resultado de las citadas tácticas de guerrilla de la demandante, la audiencia terminó celebrándose 9 meses después de lo que se había previsto inicialmente en la primera orden procesal.
Vemos, por tanto, que las tácticas de guerrilla pueden terminar poniendo en peligro una de las principales cualidades del arbitraje: la celeridad. En vista de ello, no sorprende que durante los últimos años se hayan desarrollado o propuesto diversos mecanismos regulatorios encaminados a atajar esa problemática en el ámbito específico del arbitraje.
Entre los mecanismos desollados recientemente destacan las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional aprobadas en 2013, las normas de conducta incorporadas en los reglamentos de algunas instituciones arbitrales o las disposiciones de esos reglamentos que establecen expresamente que la conducta de las partes –y, por ende, de sus abogados– puede ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre el reparto de las costas del arbitraje.
Las Directrices de la IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional –que se aplican cuando así haya sido acordado por las partes o por el tribunal arbitral, después de consultarlo con ellas– tratan de evitar algunas tácticas de guerrilla que pueden ser empleadas por los representantes de las partes en un arbitraje internacional. A modo de ejemplo, se establece que, una vez constituido el tribunal arbitral, una persona no debe aceptar la representación de una parte si existe una relación entre esa persona y un árbitro que generaría un conflicto de intereses.(172) Además, se indica que el tribunal arbitral puede tomar las medidas que estime oportunas para salvaguardar la integridad del procedimiento en caso de que lo anterior ocurra e incluso impedir la participación del nuevo representante en el arbitraje.(173)
Sin embargo, la acogida que han tenido estas Directrices no ha sido, al menos de momento, tan buena como la del resto de instrumentos de soft law de la IBA. Así se desprende de un estudio reciente en el que los encuestados respondieron que las citadas Directrices sólo habían sido utilizadas en un 16% de los arbitrajes en los que habían intervenido (frente al 57% de las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional y al 48% de las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional).(174) A pesar de ello, sólo un 8% de esos encuestados respondieron que era necesario modificarlas.(175)
Como decíamos, otro instrumento creado con el propósito de combatir las tácticas de guerrilla son las normas de conducta incorporadas en los reglamentos de instituciones arbitrales, que vinculan a las partes en la medida en que éstas acuerden someter sus disputas a esos reglamentos.
El ejemplo más notable seguramente sea el reglamento de arbitraje de la LCIA, que en 2014 incorporó una serie de directrices sobre conducta de los abogados en su anexo. En él se establece, a modo de ejemplo, que los representantes de las partes deben abstenerse de llevar a cabo conductas encaminadas a obstaculizar injustificadamente el arbitraje o que pongan en peligro el carácter definitivo del laudo. Entre ese tipo de conductas se incluye, por ejemplo, la formulación de solicitudes de recusación reiterativas.(176) Además, se prevén una serie de sanciones que el tribunal arbitral puede aplicar en caso de incumplimiento de las mencionadas normas de conducta.(177)
El tercer instrumento son, como ya hemos adelantado, las disposiciones de algunos reglamentos que establecen expresamente que la conducta de las partes puede ser tenida en cuenta a la hora de decidir sobre el reparto de las costas del arbitraje. Por ejemplo, los reglamentos de arbitraje de la CCI (artículo 37.5) y LCIA (artículo 28.4) cuentan con disposiciones de este tipo desde 2012 y 2014 respectivamente.
Además, durante los últimos años, también se han propuesto otras soluciones para prevenir las tácticas de guerrilla en el arbitraje internacional. En concreto, algunos autores han abogado por la creación de un código de conducta global que tenga carácter vinculante para las partes. No obstante, sus críticos ven con escepticismo esta posibilidad, ya que afirman que ese código no sólo se solaparía y sería incompatible con los estándares existentes en los diferentes países, sino que además sería imposible de hacer cumplir.(178)