Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 59
5. Algunas consideraciones prácticas sobre cómo un tribunal arbitral puede lidiar con las tácticas de guerrilla
ОглавлениеNo querría finalizar este artículo sin realizar una serie de apuntes sobre cómo un tribunal arbitral puede lidiar en la práctica con las conductas obstruccionistas de una parte a la luz del caso analizado.
La prevención es seguramente el mejor método para evitar ese tipo de conductas. Y es que, como hemos visto, atajar las tácticas de guerrilla una vez que éstas han comenzado no es una tarea sencilla. Así, una práctica sana puede ser fijar en la primera orden procesal –o, mejor aún, en el acta de misión si es que hay– que las Directrices de la IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional podrán ser aplicadas por el tribunal arbitral. Aunque esto no es un escudo infranqueable frente a las tácticas de guerrilla de las partes, al menos previene que éstas puedan comprometer la integridad del procedimiento a través de un cambio oportunista de sus representantes legales.
La adopción de fórmulas originales puede ser conveniente a efectos de neutralizar las alegaciones de la parte obstruccionista sobre la supuesta vulneración de principios esenciales. Como hemos visto, la fórmula adoptada por el tribunal arbitral a tal efecto en el caso analizado fue fijar rondas adicionales de alegaciones que continuarían indefinidamente hasta que una de las partes decidiera que no tenía nada que manifestar en relación con lo alegado por su contraparte.
Además, el tribunal arbitral debe ser consciente de que determinadas conductas de la parte obstruccionista tienen que ser respondidas con contundencia para garantizar que el procedimiento arbitral pueda seguir su curso. En el caso explicado, hemos visto que, ante la negativa continuada de la demandante a confirmar si contrainterrogaría a los testigos propuestos por las demandadas y después de la correspondiente advertencia, el tribunal arbitral no tuvo más remedio que considerar que había renunciado a su derecho a contrainterrogarlos. Otra respuesta contundente ante la conducta obstruccionista de una parte podría ser adoptar, obviamente a instancias de la contraparte, una medida cautelar en virtud de la que se solicite a esa parte que pague una caución procesal (security for costs) para cubrir los gastos que pudieran surgir como consecuencia de su conducta.(179)