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3.5.3. Principio de que las decisiones deben motivarse

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Por último, la demandante alegó también que la Corte, al no motivar sus decisiones sobre las solicitudes de recusación, habría vulnerado varios principios de orden público portugués y, en particular, el principio en virtud del que toda decisión adoptada en un procedimiento arbitral debería estar motivada. En este sentido, la demandante llegó a anunciar que plantearía esa alegación ante los correspondientes tribunales nacionales.

Sin embargo, la demandante no fue capaz de precisar qué concretas normas de derecho portugués se habrían vulnerado como resultado de lo anterior. En particular, la demandante no explicó qué norma obligaría a una entidad administradora del arbitraje a motivar sus decisiones.

Por otro lado, no hay que olvidar que las partes se sometieron voluntariamente al reglamento de arbitraje de la CCI y que, como hemos explicado, éste establece que los motivos que fundamentan las decisiones sobre solicitudes de recusación no deben ser comunicados a las partes y que la actividad de la Corte es confidencial.

Todo ello convertía la alegación formulada por la demandante en este sentido en una alegación vacía.

Anuario de arbitraje 2017

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