Читать книгу Manual de bioética laica (II): Cuestiones de salud y biotecnología - Manuel Jesús López Baroni - Страница 14
3.4.3. No comercialización del cuerpo humano
ОглавлениеUn importante criterio que deber servir de pauta a la hora de analizar la normativa de patentes es el principio de no comercialización del cuerpo humano. Este es un principio ético que hoy está claramente asumido en las legislaciones y que constituye una conquista social de importancia. En este sentido, debemos recalcar cómo los artículos 21, del Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, 4, de la Declaración Universal del Genoma Humano, y 15.1.e, de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, recalcan esta idea de no comercialización del cuerpo humano y la necesidad de compartir los beneficios de las investigaciones científicas y los progresos tecnológicos.
La gratuidad en los tráficos referentes al cuerpo humano constituye un logro muy relevante en la historia de la humanidad. Es bien sabido –y la literatura se ha ocupado brillantemente de la cuestión–, que antes la sangre se vendía mientras que ahora parece inconcebible tal proceder. Existe amplio consenso acerca de que el mercado de órganos, por ejemplo, debe ser prohibido. Se cuestiona incluso la donación de ovocitos sobre la base de si la compensación que se establece para las donantes es efectivamente una compensación o un pago encubierto.26
En tal escenario, la discusión sobre si los genes son una mera substancia química o son “partes del cuerpo humano”, ha marcado la elaboración y la aprobación de la Directiva Europea sobre patentes biológicas, así como en la trasposición a los distintos ordenamientos jurídicos de los países miembros. Precisamente en torno a esta abstrusa cuestión es donde se han enfrentado más calurosamente las posturas partidarias de patentar o no la materia viva, como quedó manifiesto en la discusión sostenida cuando el Parlamento Europeo rechazó el primer Proyecto de Directiva. La posición americana, partidaria de patentar a ultranza, y la europea, más restrictiva, constituyen los dos polos entre los que se sitúa el amplio repertorio de respuestas posibles.
¿Las patentes de genes implican realmente una comercialización del cuerpo humano? Esta no es la cuestión más importante ni la más difícil de resolver. Es cierto que un gen, o incluso una secuencia, son partes del cuerpo humano, pero también son compuestos químicos. Tiene escaso sentido hablar de los genes y de las secuencias de genes como realidades humanas; más bien son fórmulas a cuyo manejo añadimos el tratamiento informático, lo que coadyuva a complicar más la cuestión. Es cierto que no se trata de una molécula cualquiera, sino que tienen una especial significación. Es evidente que están ligados a la naturaleza humana de forma intrínseca puesto que indican cómo las proteínas van a expresar después las funciones que a su vez darán lugar al organismo vivo. Se trata, pues, de acudir una vez más a la idea de gradualismo y a la ponderación de intereses, bienes y derechos en conflicto para establecer un sistema de protección adecuado. Y, tanto en el terreno de la argumentación moral como en la toma de decisiones jurídica, existe larga experiencia de tratar cuestiones semejantes especialmente en el ámbito sanitario.