Читать книгу Manual de bioética laica (II): Cuestiones de salud y biotecnología - Manuel Jesús López Baroni - Страница 17

4. Bibliografía recomendada

Оглавление

CASADO, María: (2007): Nuevos Materiales de Bioética y Derecho. Fontamara. México.

CASADO, María; LÓPEZ BARONI, Manuel (2021): El Convenio de Oviedo cumple 20 años. Propuestas para su modificación. Ediciones UB.

CASADO, M. y GONZÀLEZ-DUARTE, R. (Eds.), “Retos de la genética en el Siglo XXI: genética y bioética”, Ed. Universitat de Barcelona, 1999, 236 pp., ISBN 978-84-8338-053-6. Disponible en http://www.bioeticayderecho.ub.edu/es/solicitud/libro-retos-genetica.

CASADO, M. y GUILLÉN, M. (coords.), “ADN forense: problemas éticos y jurídicos”, Ediciones de la Universitat de Barcelona, 2014.

MARFANY, G., “Interrogantes y retos actuales de la edición genética”. Revista de Bioética y Derecho, no. 47, 2019, pp. 17-31. Disponible en http://revistes.ub.edu/index.php/RBD/article/view/28551.

1. El presente capítulo es una actualización de artículos ya publicados, entre los que cito: Casado M. “Nuevo derecho para la nueva genética”. En Bioética, derecho y sociedad. Madrid: Editorial Trotta; 1998. p. 55-74. Casado, M. (Coord). Bioética para un contexto plural. En Nuevos Materiales de Bioética y Derecho. Fontamara. México. 2007. Pp. 19-28. Los artículos en que se basan los casos que analizaré se citan en el epígrafe correspondiente.

2. Hottois, G.: El paradigma bioético. Una ética para la tecnociencia, Anthropos, Barcelona. 1991.

3. Mumford, L. Técnica y civilización, Alianza, Madrid. 1992.

4. Postman, N. 1994. Divertirse hasta morir: el discurso público en la era del show business. España: La Tempestad,

5. También denominado Convenio de Oviedo, o Convenio europeo de bioética, fue suscrito en Oviedo el 4 de abril de 1997, y entró en vigor en España el 1 de enero del 2000.

6. En 2017, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades nos concedió un proyecto, en concurrencia competitiva, en el que figuro como investigadora principal. Tal y como ilustra el título, “ConBiolaw.2.0 El convenio de Oviedo cumple 20 años: propuestas para su adaptación a la nueva realidad” (DER2017-85174-P), el objetivo del mismo era realizar una propuesta de adaptación de su contenido a la realidad tecnocientífica contemporánea, contenido que había quedado claramente rebasado por dos décadas de constantes avances científicos. Fruto de estos cuatro años de investigación es el monográfico, coordinado por María Casado y Manuel López Baroni, titulado El Convenio de Oviedo cumple 20 años. Propuestas para su modificación. Ediciones UB. 2021, donde se recogen las propuestas del equipo investigador.

7. En el ámbito de la UNESCO, deben resaltarse tres documentos. La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptado en 1997 por la Asamblea General de las Naciones Unidas al coincidir con el cincuenta aniversario, al año siguiente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, adoptada en 2003 con objeto de establecer los principios éticos que deben regir en el uso de datos genéticos obtenidos a partir de muestras biológicas; y, por último, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada en París el 19 de octubre de 2005, con objeto de guiar la instauración internacional de principios comunes para toda la humanidad respecto a las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencia s dela vida y las tecnologías conexas, teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

8. El Tratado de Lisboa, de 2007, estableció su carácter vinculante para todos los países de la Unión Europea.

9. CASADO María, (2002): “Bebés a la carta: problemas éticos y jurídicos”. Rev. Calidad Asistencial 2002;17(2): Pp. 1026-8.

10. Véase GARCÍA MANRIQUE, R., La medida de lo humano. Ensayos de la Bioética y Cine. Editorial Civitas. 2011.

11. Emmanuelle Charpentier y Jennifer A. Doudna recibieron en 2020 el premio Nobel de Química por el descubrimiento de esta técnica.

12. En 2016, desde el Observatorio de Bioética y Derecho publicamos un documento titulado Documento sobre bioética y edición genómica en humano, (Santaló&Casado. Coord.); en 2017, un artículo colectivo titulado “La edición genómica aplicada a seres humanos: aspectos éticos, jurídicos y sociales” (LÓPEZ BARONI, Manuel; MARFANY, Gemma; DE LECUONA, Itziar; CORCOY, Mirentxu; BOADA, Montse; ROYES, Albert; SANTALÓ, Josep; CASADO, María, en la Revista de Derecho y Genoma Humano. N° 46. pp. 317-340; y ese mismo año, otro artículo titulado “Gene Editing in Humans: Towards a Global and Inclusive Debate for Responsible Research” (LECUONA, Itziar; CASADO, María; MARFANY, Gemma; LÓPEZ BARONI, Manuel; ESCARRABILL, Mar: (2017), en la revista Yale Journal of Biology and Medicine.

13. El Grupo de Opinión del OBD ha publicado documentos sobre diversos temas, entre los que se encuentran las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de la reproducción asistida humana. Algunas de las materias tratadas han sido la donación de embriones para investigación (2000), la de ovocitos para reproducción humana (2001), la obtención de células madre embrionarias (2002), la congelación de ovocitos (2002) y la selección del sexo (2003). Argumentando a favor de tesis entonces minoritarias, el trabajo del Observatorio de Bioética y Derecho ha tenido un impacto normativo importante, como se pone de manifiesto si se analizan la Ley de reproducción asistida (2006) y la Ley de investigación biomédica (2007) disponibles en www.bioeticayderecho.ub.edu/documentos

14. A raíz de los experimentos con ADN recombinante, encabezados por Berg en los años setenta del pasado siglo, la comunidad científica decidió adoptar de forma voluntaria una moratoria en las investigaciones hasta que se pudieran valorar los riesgos.

15. CASADO María: “Algunas reflexiones bio-etico-jurídicas sobre el uso de muestras, perfiles, datos y bancos de ADN, a modo de introducción”. En CASADO, María y GUILLÉN, Margarita (Coord.) (2014): ADN forense: problemas éticos y jurídicos. Edicions UB.

16. La genética directa al consumir o pruebas genéticas domésticas están disponibles en el mercado y permiten mediante el envío y análisis de una muestra de ADN –saliva– conocer información genética de la persona. Son conocidas las empresas que a través de internet ofrecen estos servicios para proveer información sobre la predisposición a sufrir determinadas enfermedades de base genética y/o a conocer los ancestros. En nuestro contexto estas pruebas no tienen validez jurídica ni están validadas científicamente. Uno de los problemas éticos que plantea es el uso secundario de la información, con qué fines se emplea, así como las posibles discriminaciones a las que pueden estar sujetas las personas usuarias. Un ejemplo es 23andme https://www.23andme.com/en-int/

17. Véase la regulación española al respecto: Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17634

18. En el ámbito de las pruebas genéticas, el Observatorio de Bioética y Derecho publicó en 1996 su primer trabajo específico sobre el uso judicial y extrajudicial del ADN: el “Documento sobre pruebas genéticas de filiación”; y en 2011 logramos, en concurrencia competitiva, la financiación de un proyecto de investigación titulado “ADNBIOLAW: Aspectos éticos, jurídicos y sociales implicados en la obtención, el uso y el almacenamiento de las muestras de ADN y otras técnicas biométricas de identificación”. Ministerio de Economía y Competitividad. (Ref. DER2011-23303. Investigadora Principal: Dra. María Casado.

19. Epígrafe adaptado y actualizado del capítulo de libro titulado: “Implicaciones ético-jurídicas de las patentes biotecnológicas” en MAYOR ZARAGOZA, Federico (2003): Gen-Ética. Ed. Ariel. Barcelona.

20. Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. LCEur 1998, 2471.

21. Es un ratón modificado genéticamente para desarrollar cáncer, lo que permite la experimentación.

22. Véase Bergel, S.D. “Patentamiento de material genético humano: implicaciones éticas y jurídicas”, Rev. de Derecho y Genoma Humano, n° 15, 2001, Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Bilbao.

23. Véanse Méndez, V. “Bioética y Derecho: Legislación biomédica”, Rev. Iuris, n° 21, 1998, Madrid y el ya clásico texto de Iglesias Prada, J. L. La protección jurídica de los descubrimientos genéticos y el proyecto genoma humano, Cívitas, Madrid, 1995.

24. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades, de 9 de octubre de 2001, que avala la Directiva ante el recurso para su anulación presentado por los Países Bajos con el apoyo de Italia y Noruega.

25. Ley 10/2002, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, para la incorporación al Derecho español de la Directiva 98/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

26. En este sentido, debemos destacar el libro coordinado por María Casado titulado De la solidaridad al mercado. El cuerpo humano y el comercio biotecnológico. Editorial Fontamara SA. México. 2016, donde prestigiosos investigadores profundizan en estas cuestiones.

27. Véase para mayor información Cela Conde, C. J. “Genes, causas y patentes. El callejón tortuoso del Proyecto Genoma Humano”, Rev. de Derecho y Genoma Humano, n° 6, 1997, Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano, Bilbao, así como la conocida obra de Rifkin, J. El Siglo de la Biotecnología, Ed. Crítica, Barcelona, 1999.

28. Casado, María (1996); “El conflicto entre bienes jurídicos en el campo de la genética clínica: exigencias de salud pública y de salvaguarda de la dignidad humana”. Revista Derecho y Genoma Humano 4/1996. Pp. 25-41.

29. Las talasemias y los síndromes thalasémicos constituyen un grupo de enfermedades heterogéneas que incluyen todos aquellos trastornos caracterizados por disminuciones o ausencias de la síntesis de una o de varias cadenas globínicas y ciertas hemoglobinopatías estructurales originadas por un defecto de la recombinación genética durantel la meiosis, así como llamada persistencia hereditaria de la hemoglobina fetal. La herencia de los síndromes thalasémicos presenta un patrón autosómico dominante y su frecuencia dentro del conjunto d ela población mundial es muy elevada, especialmente en los países de la ribera del Mediterráneo En Barcelona, por ejemplo, existe una importante unidad de tratamiento para este tipo de enfermos en el hospital de San Pablo. La disminución en la síntesis de una de las cadenas que forman parte de la hemoglobina rompe el equilibrio que existe normalmente entre ambas y conduce a la acumulación intracelular de la cadena no afectada. Con ello se forman precipitados intracitoplasmáticos que son la causa de la destrucción precoz de los eritoblastos antes de alcanzar la maduración completa (eritropoyesis ineficaz). Asimismo, los hematíes que logran madurar presentan acusadas alteraciones morfológicas que explican la reducción de su supervivencia en la circulación y por tanto en la hemolisis. La intensidad del déficit depende del grado de alteración genética y puede variar desde ausencia completa de síntesis a una síntesis parcial. Debido al elevado polimorfismo genético y a la existencia de diversos mecanismos fisiopatológicos en el desarrollo de la anemia intensa con fallecimiento del paciente al llegar a la edad adulta (anemia de Coley). Entre ambas formas extremas existen otras que se conocen como thalasemia intermedia. Véase Sans Sabafren et al., Hematología clínica, pp. 222 y ss., ed. Doyma. Barcelona.

30. La thalasemia hetegocigótica es la forma más frecuente en los países de la cuenca mediterránea y se caracteriza por una psegudopoliglobulia microcrítica y esplenomegalia (crecimiento anormal del bazo). Se considera muy necesario tanto el escrutinio sistemático del déficit como la realización del consejo genético a los individuos afectos, con el fin de prevenir la beta-thalasemia homocigota. La beta-thalasemia homocigota se caracteriza por una expresividad clínica variable, generalmente interna. Su forma más grave es la mencionada anemia de Coley que se inicia a los seis meses del nacimiento y se caracteriza por una intensa anemia que obliga a instaurar un régimen de transfusiones preióricas para poder mantener unnivel mínimo de hemoglobina. La anemia se acompaña de esplenomegalia a veces gigante –que aparece al tercer año de vida– y de una hepatomegalia variable. La exploración física de estos pacientes muestra además de la mencionada visceromegalia, alteraciones de los huesos, fundamentalmente del cráneo, lo que origina deformaciones de su configuración, especialmente de la cara que presenta rasgos faciales característicos. Es frecuente un importante retraso en el desarrollo que se evidencia en un escaso crecimiento corporal. El cuadro clínico de la thalasemia mayor suele agravarse por las complicaciones que origina el exceso de hierro del organismo. Entre tales complicaciones destaca la cirrosis hepática, cierta forma de diabetes y la miocardiopatía, que suelen constituir la causa de muerte de estos pacientes casi siempre antes de los 25 años de edad. Para mayor detalle véase Sans Sabafrén y cols. op. cit.

31. Véase C.M. Romeo Casabona: “Aspectos jurídicos del consejo genético”, en Consejo genético, aspectos biomédicos e implicaciones éticas, J. Gafo red., Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 1995. También, desde el punto de vista del derecho comparado, N. Lenoir “Aspectos jurídicos y éticos del diagnóstico prenatal: el derecho y las prácticas vigentes en Francia y otros países”. I y II, en Revista de Derecho y Genoma Humano, N° 2, pp. 113-123 y N° 3, pp. 127-147.

Manual de bioética laica (II): Cuestiones de salud y biotecnología

Подняться наверх