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III. ANÁLISIS DE LA DIRECTIVA 2011/16/UE DEL CONSEJO, DE 15 DE FEBRERO DE 2011, RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD: ÁMBITO OBJETIVO

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La Directiva de Cooperación Administrativa (en adelante, DAC) generaliza el intercambio de información en materia tributaria entre los Estados Miembros de la UE, conforme al estándar internacional desarrollado por la OCDE40.

Como tendremos ocasión de ver la DAC 2011/16/UE ha sido modificada seis veces, y están prevista más modificaciones. El fin de estas modificaciones ha sido ampliar la información que con carácter automático y obligatorio se inter-cambia. En estas modificaciones se observa el trabajo en paralelo que realiza la UE junto a la OCDE.

En 2021, después de 10 años de ser aprobada, la DCA constituye un instrumento normativo multilateral, uniforme y obligatorio para todos los Estados Miembros de la UE, de las normas internacionales de intercambio de información. Se abre así un nuevo modelo de cooperación basado en el suministro de información que afecta a las Administraciones tributarias, a los bancos, a los pagadores de rentas no financieras, a las multinacionales, a los abogados y asesores fiscales, en particular, por los siguientes deberes de intercambio de información:

– El estándar internacional de intercambio de información fiscal previo requerimiento (OCDE);

– Los dos estándares de intercambio automático fiscal internacional aprobados por la OCDE: Common Reporting Standard – CRS o relativo a la información sobre rentas financieras y el informe Country by Country Reporting que las multinacionales entregan en sus países de residencia;

– Los estándares internacionales de intercambio automático de información fiscal de aplicación exclusiva en el ámbito comunitario: intercambio de información fiscal de rentas de carácter no financiero; intercambio automático de tax rulings; intercambio relativo al beneficiario efectivo; y, el intercambio automático de los mecanismos transfronterizos potencialmente agresivos.

El ámbito de aplicación de la DCA cubre el intercambio de información que de forma previsible guarde relación con la correcta aplicación de la legislación nacional de otros Estados Miembros. Así, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Directiva, los Estados Miembros de la UE cooperarán entre sí intercambiando información que guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados Miembros en relación con “todos los tipos de impuestos percibidos por un Estado Miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, o en su nombre”.

No obstante, la Directiva no será de aplicación:

• Al Impuesto sobre el Valor Añadido.

• A los aranceles aduaneros.

• A los Impuestos Especiales contemplados en otras normativas de la Unión relativas a la cooperación entre Estados Miembros.

• A las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Desde un punto subjetivo, la DCA tiene por objeto a todas las personas susceptibles de imposición con o sin personalidad jurídica, por lo que se incluye a las personas físicas, jurídicas, asociaciones de personas a las que se reconozca la facultad de realizar actos jurídicos, pero que no posea la condición de persona jurídica, y a cualquier estructura jurídica sea cual fuere su naturaleza y forma, independientemente de que tenga personalidad jurídica, que posea o administre activos, y que incluidas las rentas de los mismos, estén sujetos a cualquiera de los impuestos cubiertos por la DCA.

La Directiva regula tres tipos de Intercambio de Información: el intercambio previa solicitud, el intercambio automático y el intercambio espontáneo.

A) Intercambio de Información previa solicitud: A petición del Estado Miembro requirente, el Estado Miembro requerido comunicará toda la información que posea o que pueda obtener a raíz de las investigaciones administrativas que deba realizar con el objeto de obtener dicha información. La información requerida deberá aportarse en el plazo más corto posible, teniendo como plazo máximo 6 meses, salvo que la información solicitada ya obre en poder de la autoridad requerida, en cuyo caso será de 2 meses.

B) Intercambio automático de Información: La autoridad competente de cada Estado Miembro deberá comunicar, automáticamente, la información que posea relativa a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de Enero de 2014, en relación con las personas con domicilio en ese otro Estado Miembro, sobre las siguientes categorías de renta y patrimonio:

• Rendimientos del trabajo dependiente.

• Honorarios de director.

• Productos de seguro de vida, no cubiertos por otros instrumentos jurídicos de la Unión.

• Pensiones, y

• Propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

La comunicación derivada del intercambio automático se efectuará, como mínimo, una vez al año, y como máximo, seis meses después del fin del ejercicio presupuestario del Estado Miembro durante el que se recaba la información.

Además se intercambian automáticamente las rentas de carácter financiero – CRS, los tax rulings, los informes país por país, los mecanismos potencialmente agresivos de planificación fiscal.

C) Intercambio espontáneo de información: las autoridades competentes de cada Estado Miembro deberán informar a las autoridades de otros Estados Miembros afectados, respecto de la información a la que se refiere el artículo 1 antedicho, en caso de que41:

• La autoridad de un Estado Miembro tenga razones para presumir una reducción o exención anormales de impuestos en otros Estado Miembro.

• Un contribuyente obtenga, en un Estado Miembro, una reducción o exención fiscal, que produzca un aumento del impuesto o sujeción al mismo en otro Estado Miembro.

• Las operaciones entre contribuyentes de distintos Estados Miembros se efectúen a través de uno o más países, produciendo una disminución del impuesto en uno o en los dos Estados Miembros.

• La autoridad competente de un Estado Miembro tenga razones para suponer que existe una disminución el impuesto, como consecuencia de transferencias ficticias de beneficios dentro de grupos de empresas.

• En un Estado Miembro, como consecuencia de las informaciones recibidas de otro Estado Miembro, se recojan informaciones que pueden ser útiles a las autoridades competentes de los demás Estados Miembros.

Toda esta información espontánea se intercambiará, entre los Estados Miembros, de forma inmediata, y como máximo, en el plazo de un mes desde que se tuvo conocimiento de la misma.

Además de las formas de intercambio de información, la Directiva recoge “otras modalidades de Cooperación Administrativa”, y las condiciones en que ésta se efectuará. A continuación nombramos las modalidades de mayor relevancia:

• Presencia en las oficinas de la Administración y participación en las investigaciones administrativas.

• Controles simultáneos.

• Notificación administrativa.

• Información de retorno; e,

• Intercambio de buenas prácticas y de experiencia.

Por último, no podemos dejar de lado el artículo 24, relativo al “Inter-cambio de información con terceros países”. Dichas relaciones pueden ir en ambos sentidos:

• Un Estado Miembro que reciba, de un tercer país, información relativa a la aplicación interna de sus impuestos, podrá transmitirla al resto de Estados Miembros a los que la información pueda resultar de utilidad, siempre que previamente hubiere suscrito el correspondiente acuerdo con ese tercer país.

• Y, un Estado Miembro podrá facilitar, a un tercer país, la información obtenida conforme a los procedimientos recogidos en la Directiva, siempre que el tercer país se comprometa a prestar la cooperación que le sea solicitada en la obtención de pruebas respecto de la información de que se trate.

La DCA prevé una estructura organizativa con el objeto de lograr un contacto más directo, rápido y eficaz, entre los servicios nacionales o locales encargados de la cooperación administrativa. Así, la Comisión Europea publica una lista de autoridades competentes de los Estados Miembros, previa comunicación del nombramiento por los Estados, en el caso español se ha nombrado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También cabe nombrar oficinas de enlace y funcionarios.

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