Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 31
7. DIRECTIVA 2021/514/UE, DEL CONSEJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE, DE 15 DE FEBRERO, RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD – GIG ECONOMY – DAC 7
ОглавлениеA través de esta reforma, que debe ser objeto de transposición al Derecho interno de cada Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2022 se pretende obtener una mayor información acerca de los ingresos que obtienen los vendedores de bienes, arrendadores y prestadores de servicios a través de las plataformas digitales de comercio electrónico, con el fin de alcanzar un mayor grado de control tributario de los beneficios obtenidos a través de estos medios. Al mismo tiempo, esta reforma –también conocida como DAC 7– pretende dotar de herramientas a los Estados miembros para que puedan intercambiar automáticamente información en este campo.
La Directiva 2021/514/UE, del Consejo, de 22 de marzo de 2021, introduce nuevas obligaciones para los operadores digitales, quienes deben comunicar los ingresos obtenidos por los vendedores en sus plataformas. Esta obligación se extiende también a los operadores de plataformas extranjeros –aquellos que, según la definición de la propia Directiva, no son residentes fiscales en la Unión Europea, no se hayan constituido ni estén administrados en la Unión Europea, o no tengan un establecimiento permanente en la Unión Europea–, quienes deberán registrarse en un Estado Miembro de la Unión Europea y comunicar la información en el mismo. De la misma manera, las obligaciones de información abarcarían tanto las actividades transfronterizas como las no transfronterizas, excluyéndose expresamente a las denominadas “entidades estatales” del deber de suministrar esta información.
Por otro lado, el ámbito de aplicación de la Directiva no se circunscribe exclusivamente a las ventas realizadas a través de estas plataformas, sino que incluye también las prestaciones de servicios, el arrendamiento de bienes inmuebles y el arrendamiento de vehículos.
El régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las normas que se aprueben en cada Estado miembro en transposición de la Directiva 2021/514/UE continúa siendo competencia de los Estados miembros, manteniendo así el criterio marcado en las sucesivas reformas de la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011. Esta previsión no implica que los Estados miembros puedan actuar con absoluta discrecionalidad en la determinación del régimen sancionador aplicable, ya que el artículo 25 bis de la citada Directiva impone los principios de eficacia, proporcionalidad y disuasoriedad en los regímenes sancionadores que puedan aprobarse en transposición de esta.
Otro aspecto a tener en cuenta es el relativo al intercambio automático de información entre las autoridades fiscales de los Estados miembros y el régimen de inspecciones conjuntas. La Directiva 2021/514/UE, del Consejo, de 22 de marzo de 2021, permite que los Estados miembros intercambien auto-máticamente la información suministrada por los operadores digitales, estableciendo normas particulares en relación con las inspecciones conjuntas. En relación con este último punto, la reforma introdujo el artículo 12 bis, que debe ser objeto de transposición antes del 31 de diciembre de 2023. En este apartado, la reforma impone que, tanto las inspecciones conjuntas que se realicen por funcionarios de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, como los derechos y obligaciones de los funcionarios de los Estados miembros que participen en estas inspecciones, se ajusten a la normativa del Estado miembro en el que tenga lugar la inspección conjunta. No obstante, se establece una limitación a tener en cuenta, ya que los funcionarios del Estado miembro que se trasladen al territorio de otro Estado miembro para realizar estas inspecciones no deben ejercer ninguna facultad que sobrepase aquéllas que les confiere la legislación interna de su propio Estado miembro.
Adicionalmente, con el objetivo de preservar los derechos de los contribuyentes afectados en este tipo de procedimientos, se ha establecido la obligación de facilitar a las personas inspeccionadas información acerca del resultado de la inspección conjunta. Esta información se materializa a través del artículo 12 bis, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE –introducido a través de esta reforma–, que impone a los Estados miembros el deber de facilitar a los contribuyentes una copia del informe final en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de emisión del mismo. Especialmente significativo es este punto, pues ante las posibles deficiencias en las normas de cada Estado miembro que transpongan esta Directiva a su Derecho interno –o ante el mero incumplimiento del deber de transposición–; los particulares que sean objeto de inspecciones conjuntas a partir del 1 de enero de 2024 podrían tener la facultad de invocar el efecto directo vertical del artículo 12 bis, apartado 5, del citado texto legal. Por lo tanto, entendemos que, a partir de esta fecha, el informe contemplado en este precepto debe ser incorporado en cada expediente administrativo de aquellos procedimientos inspectores en los que la Administración tributaria española vaya a proceder a una regularización en base a los datos y antecedentes obtenidos en una inspección conjunta llevada a cabo en otro Estado miembro, con independencia de las previsiones contenidas en la normativa interna a través de la cual se efectúe la transposición de la Directiva 2021/514/UE.
Debido a que la nueva Directiva tiene que ser objeto de transposición al derecho interno español, todavía existe un gran desconocimiento acerca de las particularidades de la información que deberá suministrarse a la Administración tributaria. Tampoco se conocen los plazos de suministro ni se ha habilitado ningún sistema informático a través del cual se pueda volcar toda la información. Sin embargo, entendemos que los operadores de las plataformas digitales deben comenzar a revisar las condiciones de privacidad de sus servicios y también deben establecer procesos que permitan la correcta identificación de cada usuario, del número de transacciones realizadas, del importe de cada transacción y de las fechas de estas. También deberán preparar sus sistemas informáticos para poder cerciorarse de la veracidad de estos datos y su adecuado suministro a la Administración tributaria.