Читать книгу Tax Compliance y Planificación Fiscal Internacional en la era Post Beps - Mariano Luchessi - Страница 29
5. DIRECTIVA 2016/2258 DE 25 DE MAYO DE 2016. ACCESO DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS A LA INFORMACIÓN RELATIVA AL BLANQUEO DE CAPITALES – DAC 5
ОглавлениеLa Directiva 2016/2258 UE, modifica la Directiva 2011/16/UE para introducir un nuevo apartado 22.1.bis al objeto de que las autoridades tributarias puedan acceder a la información obtenida mediante la Directiva 2015/849/ UE relativa al blanqueo de capitales (Cuarta Directiva). Con esta Directiva no se trata tanto de ampliar el ámbito objetivo de la Directiva 2011/16, como de asegurar que las Administraciones tributarias tienen acceso a la información del beneficiario efectivo obtenida en la aplicación de la normativa de blanqueo de capitales. Se trata de fortalecer el vínculo existente entre los mecanismos de lucha contra el blanqueo de capitales y la transparencia fiscal.
Constituye la respuesta de la Unión Europea a los Papeles de Panamá y su objetivo consiste en lograr una mayor transparencia que evite que situaciones como esa favorezcan el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En el caso de que el titular de la cuenta sea una estructura de intermediación financiera, establece que las autoridades financieras deben examinar esa estructura e identificar a sus beneficiarios efectivos e informar sobre estos. Para ello, se basa en la información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales obtenida con arreglo a la Directiva 2015/849 para identificar a los beneficiarios efectivos.
De esta forma, se garantiza un control eficaz de la aplicación por las Instituciones Financieras de los procedimientos de diligencia debida de la Directiva 2011/16 a través del control que pueden realizar las autoridades tributarias.
Esta medida ha suscitado el interés de la comunidad internacional y ha cristalizado en que son una parte de los peer review de la OCDE, comprometiéndose las jurisdicciones a establecer cuanto antes registros efectivos de sociedades, trusts, fundaciones y cualquier otra estructura relevante de forma que esa información esté disponible para las autoridades tributarias, En efecto, la puesta en práctica de esta Directiva no parece viable si no se crean registros nacionales de beneficiarios efectivos que puedan ser consultados por las Administraciones tributarias.
En nuestro ordenamiento la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo permite a la AEAT el acceso a la información sobre la titularidad real, concepto que no coincide, necesariamente, con el de beneficiario efectivo que es más amplio pues incluye a los autorizados en cuentas bancarias.
Las entidades financieras ya han comenzado a aplicar los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente en virtud de la Directiva 2011/16/ UE, y los primeros intercambios de información se produjeron en septiembre de 2017. Por consiguiente, a fin de evitar demoras en la supervisión eficaz de la aplicación de dicha Directiva, la directiva de modificación entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Ahora bien, siempre cabe la pregunta de si ¿La divulgación pública sobre titularidad real de cuentas y entidades contribuye de forma efectiva a la consecución de los objetivos marcados (v.gr. la lucha contra el fraude fiscal), dotando de mayor eficiencia al trabajo de las autoridades fiscales o va más allá de lo necesario? La respuesta puede encontrarse en la línea del Supervisor Europeo de Protección de Datos, en su Opinión de 2 de febrero de 2017 sobre propuesta de reforma de la Cuarta Directiva Blanqueo de Capitales, cuando critica la medida precisamente por la falta de proporcionalidad.
La Sentencia del TJUE de 20 de mayo de 2003, Osterreicher Rundfunk estudia la necesidad de analizar si la divulgación pública de determinada información tributaria es necesaria y apropiada para lograr el objetivo (de buena gestión de los recursos públicos) perseguido, o si ese objetivo podría haberse alcanzado con la misma eficacia con medidas menos lesivas del derecho de las personas afectadas a la protección de sus datos de carácter personal (ap. 88)86. Con la DAC 5 nos surgen las mismas dudas, ¿se trata de una medida proporcional la divulgación pública de la titularidad real de cuentas y entidades?